El pasado domingo 26 de noviembre tuve el privilegio de presenciar las elecciones en Honduras en calidad de Observador Internacional. Es cierto que había varias irregularidades; urnas sin sellar, falta de material, sistema poco garantista, censos deficientes, que dio por muertas a personas que se presentaron a votar y por vivas a algunas ya fallecidas, etc. No obstante, considero que el problema fundamental del sistema electoral no es el sistema de votación en sí mismo, sino el secuestro total de las instituciones controladoras del país.
Les pongo en antecedentes:
• En el 2009 se produjo un golpe de Estado, destituyendo al entonces Presidente, Manuel Zelaya, como resultado de la propuesta de convocar un referéndum sobre una reforma constitucional para habilitar la reelección presidencial. Pocas horas después, la Corte Suprema de Honduras asumió la responsabilidad y anunció que había ordenado al ejército la expulsión del presidente por su insistencia en realizar una consulta popular, declarada ilegal conforme a la Constitución vigente.
• En el 2012, el Parlamento destituyó cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al haber declarado inconstitucional unas pruebas de confianza presentadas por el poder ejecutivo. Varios magistrados criticaron la decisión alegando que el poder legislativo no tiene facultades para una decisión de tal naturaleza.
• El 2016, la misma Corte Suprema de Honduras, que en el 2009 declaró inconstitucional la convocatoria del referéndum de reforma Constitucional, haciendo un giro de 180º respecto a su interpretación de 2009, declarando inconstitucional el propio artículo 293 de la Constitución.
El artículo 239 de la Constitución señala: “Artículo 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado de la República. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública”. El artículo 42 numeral 5 constitucional establece: “Artículo 42.- La calidad de ciudadano se pierde: (Omissis) 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.
La Sala de lo Constitucional declaró la inaplicabilidad de los artículos 239 y 42.5, último párrafo del artículo 4 y parte del artículo 374, por violentar el derecho a la igualdad y a la participación política de los expresidentes de la República y por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de los diputados.
La Sala de lo Constitucional se equivocó y tomó una decisión contraria al Derecho, siendo conocedores que no tenían competencia para conocer la inconstitucionalidad de las propias normas constitucionales. Ni la Constitución Nacional ni la Ley sobre Justicia Constitucional le otorgan competencia en ese sentido. No puede proceder un recurso de inconstitucionalidad contra normas constitucionales originarias. La Ley sobre Justicia Constitucional únicamente prevé recursos contra las reformas constitucionales cuando se aprueben con inobservancia de los requisitos establecidos en la propia Constitución.
Además, resulta totalmente absurdo e incongruente que una norma de la propia Constitución pueda ser inconstitucional, ya que la propia lógica implica que todo lo que esté en la Constitución es constitucional.
La única vía de poder reformar la Constitución es mediante un referéndum y una Asamblea Nacional Constituyente. Es decir, justo por lo que Manuel Zelaya fue destituido.
La Sala de lo Constitucional no era la única institución que se vinculó al partido Nacional, sino también el Tribunal Supremo Electoral - TSE, máximo órgano encargado de vigilar y dar garantías del sistema electoral. El TSE ya tuvo protagonismo en las elecciones pasadas (2013) con decisiones “curiosas”, entre ellas, la de dar por válidos votos en los que se marcó con insultos la foto de candidatos, claramente dirigido a dar por válidos los 230.000 votos nulos. Observadores de la Unión Europea han criticado la “politización” del TSE y cuestionado su objetividad.
Estando así las cosas, se celebra la jornada de elecciones con las irregularidades mencionadas anteriormente. Una vez cerrados los centros (16h hora local de Honduras) se empieza el recuento y, por primera vez en la historia de Honduras, no se presentan los resultados, ni a las 19h, ni a las 21h de la noche, ni tan siquiera antes de la media noche, sino que no es hasta la 01:30 de la madrugada del día siguiente que no se convoca una rueda de prensa para que el TSE presente los resultados. Hay que tener en cuenta que ambos candidatos, Juan Orlando Hernández (presidente actual que se presentó a la reelección) y Salavador Nasralla, se habían proclamado ganadores.
El TSE explica que únicamente va a publicar el pronóstico, ya que sólo han escrutado el 58% de los votos, pero que hay una tendencia a favor de Salvador Nasralla de un 4,8%. No obstante, añade que no quieren declarar ganador a dicho candidato hasta que se tengan escrutados todos los votos. Cabe recordar que el TSE declaró a Juan Orlando Hernández como ganador en el 2013 con el 75% de los votos escrutados (con una ventaja del 6%), pero esta vez dicho Tribunal no quería indicar tendencias a favor de nadie.
El miércoles, día 29 de noviembre, el presidente magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), David Matamoros Batson, reconoció que el sistema de servidor de datos tuvo problemas técnicos durante aproximadamente unas cinco horas. Dicho sistema volvió a ser operativo ya con 88% de los votos escrutados, y por entonces, el Presidente actual, Juan Orlando Hernández, ya había superado a Salvador Nasralla por un 0,5% de los votos.
Por todo lo expuesto, existe indiciones sobradamente para poner en entre dicho la legitimidad del resultado y el propio TSE. Urge la necesidad de recuperar el Estado de Derecho y devolver las instituciones a favor del pueblo hondureño.