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Solidaridad con los refugiados

Carlos Jiménez Villarejo

El reciente acuerdo del Consejo Europeo con Turquía, de 18 de Marzo, sobre la expulsión de los refugiados procedentes de diferentes países de Oriente Medio y norte de África, obliga a analizar la situación que ha provocado este éxodo masivo de personas y familias hacia Europa.

Para situar exactamente el alcance del problema, es necesario referirnos a los Informes de ACNUR del 22/10/2013 y 30/5/2014, que citan la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo del 10/12/2015, que otorgó el estatuto de refugiada, y en consecuencia, el derecho de asilo, a una refugiada siria. El primero de ellos dice lo siguiente en relación a la protección internacional de las personas que huyen de la República Árabe de Siria: “La generalización de las hostilidades armadas y la ampliación de los frentes de batalla que abarcan a todo el territorio nacional y que afectan a la población civil que sufre una absoluta desprotección, ha originado la huida de un gran número de ciudadanos de ese país, así como de residentes de otras nacionalidades, que debe entenderse como un movimiento de refugiados”.

La Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo complementario de Nueva York de 1967 regulan por primera vez en la comunidad internacional el Estatuto de los Refugiados. Es importante destacar el concepto de refugiado: quienes “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”.

Dichos “actos de persecución”, que están produciéndose de forma masiva en muchos de los Estados, y particularmente en Siria, de donde huyen los refugiados, están descritos en la Directiva 2004/83,de 24/4/1983¨:

1. Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos humanos fundamentales.

2. Actos de violencia física o psíquica, incluidos los de violencia sexual, medidas discriminatorias en si mismas o que se apliquen de manera discriminatoria, procesamientos o penas desproporcionadas o discriminatorias, denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias, procesamientos o penas por la negativa a cumplir el servicio militar o actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o niños.

En relación a dicha Convención es de destacar especialmente el articulo 33: “Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causas de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas”, precepto que resulta, como luego veremos, particularmente violado por el Acuerdo de la UE con Turquía.

En primer lugar, es un dato evidente que, desde el inicio de la guerra civil en Siria en 2011,comenzó la afluencia de multitud de personas y familias a las fronteras europeas y,en particular,a Grecia e Italia. Pese a ello, la UE no aplicó de inmediato, como estaba especialmente obligado,la Directiva 2001/55/CE, de 20 de julio, sobre “normas mínimas para la concesión temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas”. Dicha directiva plantea “dispositivos excepcionales” para garantizar a dichas personas una protección tan “inmediata” como “temporal”.

Especialmente, a quienes huyeran de zonas de “conflicto armado o de violencia permanente” como, con absoluta certeza, era el caso planteado. O respecto de quienes “hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática y generalizada de los derechos humanos”. La pasividad de la UE desde 2011 ante una realidad tan evidente como grave de quienes esperaban y necesitaban otra respuesta de los llamados demócratas es de una gravísima irresponsabilidad.

Pero hay algo más grave. En septiembre de 2015 se aprobaron por el Consejo Europeo dos decisiones. La primera, la 2015/1523, de 14 de dicho mes. La segunda, la 2015/1601 del 22 del mismo mes. Ambas se adoptan con el propósito de abordar “la situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países” en Grecia e Italia. En la primera de ellas se hace constar “la reciente situación de crisis del Mediterráneo” y el reconocimiento de “flujos migratorios excepcionales”, que se reflejan en los siguientes datos. En 2014, “más de 170.000 inmigrantes llegaron a Italia de forma irregular” con un aumento del 277% respecto al 2013. A Grecia llegaron “más de 50.000 inmigrantes irregulares”, con un aumento del 153% respecto a 2013. Para afrontar esta situación se decide la “reubicación” en otros Estados de los solicitantes de protección internacional, especialmente de los más “vulnerables”.

En la segunda de dichas decisiones se adoptan decisiones similares sobre una realidad que se ha agravado considerablemente. La finalidad de la segunda decisión es, igualmente, proceder a la “reubicación” de los nacionales de terceros países en otros Estados de la UE. Entre las razones que se exponen para tomar estas medidas se citan, entre otras, que en Grecia, en 2015 “llegaron más de 211.000 migrantes irregulares” y que desde el comienzo de 2015 habían llegado a Italia “de forma irregular unos 116.000 migrantes”. Más allá de las particularidades de esta decisión, como el fortalecimiento de la Oficina Europea de Apoyo al asilo (EASO) o la aprobación del programa “Solidaridad y gestión de los flujos migratorios” (SOLID) se hace costar un dato tan esencial como abiertamente incumplido que es su vigencia hasta el 26/9/2017.

El objetivo de las decisiones, como se ha dicho, era, en la primera de ellas, la reubicación de 40.000 solicitantes de protección internacional y, en la segunda, de 120.000 solicitantes que se hallaban en Italia y Grecia entre otros Estados de la Unión. Medida que se dice se adoptará “a mas tardar el 26/9/2016”, salvo algunas excepciones, procediéndose a la reubicación “lo más rápidamente posible” y, en cualquier caso, “en un plazo no superior a dos meses”, que podía prorrogarse hasta dos semanas más.Dichas Decisiones, prácticamente,no se han cumplido.

El Acuerdo con Turquia, que, fraudulentamente, evita referirse a los “refugiados”, agolpados, como estaban, masivamente en las fronteras europeas, marca el fin de los objetivos perseguidos por aquellas Decisiones. En su lugar, se decide que “todos los nuevos migrantes irregulares que crucen desde Turquía a las islas griegas a partir del 20 de Marzo de 2016 se devolverán a Turquía”. Y añade, en términos realmente ofensivos para los refugiados, que lo hacen para “poner fin al sufrimiento humano y restablecer el orden público”.

¿A que “orden público”se refieren? El único “orden público” alterado ha sido el provocado a través de actuaciones, tan violentas como delictivas, por las policías europeas y los grupos de extrema derecha contra los refugiados en las fronteras internas de la UE.. Eso si, para obtener la colaboración de un Estado tan violento como el turco se “compra” dicha colaboración con 6.000 millones de euros y su futura incorporación a la UE.

El acuerdo viola abiertamente las normas comunitarias de la Carta de Derechos Fundamentales y del Tratado de Funcionamiento de la UE que protegen, sin paliativos, el derecho de asilo, y prohíben las expulsiones colectivas. Todo esto expresa una UE que ha olvidado sus principios democráticos y solidarios. Ahora es, sobre todo, un instrumento del gran capital donde no tienen cabida los más débiles si, además, no son “europeos”. Dramático.

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