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La fortuna de los Pujol proviene de la actividad política

Jordi Pujol y Marta Ferrusola

Carlos Jiménez Villarejo

La fortuna de los Pujol proviene de la actividad política y no responde a ningún legado o herencia, tal y como dijo, sin acreditarlo, el president Jordi Pujol. Así lo valoró el fiscal anticorrupción cuando se abrió un proceso penal tras su confesión autoinculpatoria en julio de 2014: “Habida cuenta de que la vaga explicación de la procedencia de una herencia no resulta plausible, al presentar tanto lagunas como contradicciones”. Criterio que fue confirmado por la Audiencia de Barcelona en dicho proceso cuando dijo esto: “A nuestro entender, el reconocimiento de la existencia de un patrimonio oculto durante más de treinta años puede considerarse un caso suficientemente revelador para considerar que existen indicios (desde luego, con carácter provisional) de haberse cometido, cuando menos, un delito contra la Hacienda Pública”. Esto queda confirmado con la más reciente resolución judicial sobre la trama delictiva de la familia Pujol.

Las actuaciones penales que a continuación se describen tienen su fundamento en la creación, por parte de J. Pujol Soley, su esposa e hijos, de un entramado familiar con relaciones empresariales que garantizaron a la clase política dirigente de Catalunya durante 34 años –con la salvedad de los siete años del gobierno de centro-izquierda–, una vía encaminada al enriquecimiento del partido dirigente, Convergencia Democrática, de toda la familia y del conjunto de los poderes económicos que actuaban en connivencia con ellos.

Los medios utilizados para ello eran muy diversos: concursos de adjudicaciones públicas mediante comisiones ilegales, retribuciones desorbitadas, etc., como quedó acreditado en las Conclusiones de ICV de la Comisión de Investigación del Parlament, conocida como del caso Pujol: “Durante los años de gobierno de Jordi Pujol se adoptó una actitud tolerante, cuando no cómplice o encubridora, respecto de las irregularidades o mala praxis… que afectaban a personas relevantes de la coalición gobernante”.

El juicio oral en curso sobre el expolio del Palau de la Música es una buena muestra de ello, además de las numerosas causas penales en trámite sobre la corrupción en los gobiernos de Pujol. Puede ser una de las causas por las que, cuando en 2003 concluye el primer periodo del pujolismo, había un déficit en las cuentas públicas de 1.177 millones de euros. Las conductas penales anteriormente descritas fueron iniciadas, inducidas y dirigidas Jordi Pujol, quien tuvo la desfachatez de afirmar que “tenía un acusado sentido del honor”.

La fortuna de los Pujol proviene de la política. Estos son los datos que obran en el Auto de 13 de Diciembre de 2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Diligencias Previas 141/2012), que conoce de las actuaciones procesales penales contra la familia Pujol, del que destacamos los razonamientos más significativos:

“3. En el contexto anterior, debe en particular resaltarse la existencia de una cuenta, abierta en el año 2000, en la BANCA REIG, la número 63810, resultando de la documentación aportada por dicha entidad bancaria que en el documento de Apertura de la cuenta figura como titular de la misma, Jordi PUJOL FERRUSOLA, con la característica de Individual y una primera partida de ingreso cifrada en 307.000.000 Ptas.

En el contrato de apertura de cuentas figura la firma del imputado Jordi PUJOL FERRUSOLA. Junto a esa documentación también consta un documento denominado Contracte d’operativa confidencial (TOMO 4 de la CR F 1337) en cuya parte inferior constan las siguientes menciones: Titular -Actuación y-signatura bancaria- solo consta de forma manuscrita y con letras el número de la cuenta.

Consta otro documento que se denomina “Annex al Contracte d'obertura de Compte”, de la misma fecha de la apertura de la cuenta, en el que consta la firma del imputado Jordi PUJOL FERRUSOLA y además se adjunta la llamada “cartulina de firmas” en la que solo figura una casilla rellena: 1º titular. Lo que figura en ella es el número de la cuenta manuscrito y en letra.

En relación a esa cuenta, constan también en la causa dos documentos remitidos por la entidad bancaria:

— Uno de ellos firmado por el imputado Jordi PUJOL FERRUSOLA fechado el mismo día de la apertura de la cuenta, en el que explica que él no es dueño de esos fondos que se ingresan, y que el real titular de ellos es el Sr. Jordi PUJOL SOLEY.

— Un segundo documento, manuscrito del Sr. Jordi PUJOL SOLEY, fechado en el mes de mayo de año 2001 (F 2191 y ss. de la documentación remitida por las autoridades Andorranas), en el que afirma ser propietario de la cuenta número 63810 y declara que para el caso de su defunción, todo lo que haya en esa cuenta ha de pasar a Marta FERRUSOLA LLADÓS. El documento está firmado por el Sr. PUJOL SOLEY de dos formas, su propia grafía y el número de la cuenta manuscrito y en letras, tal y como consta en la cartulina de firmas ya referida.

Siendo que el ingreso lo fue en efectivo, se desconoce el origen de tales fondos.

Por otra parte, el comunicado público realizado por el Sr. Jordi PUJOL SOLEY, en julio de 2014, no se compadece con los datos ahora acreditados. No consta la realidad del legado mismo salvo por esas manifestaciones del Sr. PUJOL SOLEY, y el comunicado referido es en sí mismo un mero relato, sin contenido determinante alguno. No consta ni ha sido acreditada la cantidad del legado, el lugar en el que se encontraban esos fondos, su destino, etc., acompañado de documentación que corrobore tales afirmaciones.

Esta circunstancia está además contradicha cuando en Andorra se afirmó por los miembros de la familia que el dinero provenía de una herencia, pero de la rama familiar de Marta FERRUSOLA LLADÓS.

Estas operaciones revelan de nuevo la existencia de un patrón de comportamiento reiterado durante años por los miembros de la familia, que apuntan nuevos elementos básicos de una organización cuyos perfiles definitivos, como se ha indicado, están aún bajo investigación y pendiente de calificar“.

Sin más comentarios, esta resolución judicial refleja la gravedad de las conductas penales investigadas y su alcance económico, aún moderado en esas fechas, que se producen cuando Jordi Pujol era presidente de la Generalitat. Como también merece señalarse la reprobable falta de colaboración del clan Pujol, especialmente del expresident, en el esclarecimiento de las conductas ilícitas investigadas. ¿Dónde están los documentos relativos a sus rentas, patrimonios y sociedades constituidas, particularmente en paraísos fiscales, desde 1980? ¿Por qué no han solicitado el levantamiento del secreto bancario de las cuentas en el extranjero? ¿Podemos continuar interrogándonos sobre la ausencia de medida judiciales cautelares rigurosas sobre los miembros de una trama u organización delictiva de ese alcance? ¿La justicia es igual para todos?

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