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Juristas y diputados catalanes recurren ante el Supremo la convocatoria de elecciones al Parlament en base al 155

Mariano Rajoy en una sesión de control en el Congreso de los Diputados

Oriol Solé Altimira

Mariano Rajoy no podía disolver el Parlament y convocar elecciones anticipadas, tal y como el presidente del Gobierno decretó el pasado 27 de septiembre aplicando el artículo 155 de la Constitución. Así lo creen 119 ciudadanos, 144 juristas, agrupados en los colectivos Praga y Drets, y 35 diputados del Parlament, que han interpuesto dos recursos ante el Tribunal Supremo contra el real decreto por el que el Gobierno central puso fin a la actual legislatura de la cámara catalana y convocó nuevos comicios para el 21 de diciembre.

Todos ellos argumentan que la orden de Rajoy vulnera los derechos fundamentales de todos los catalanes y de los diputados. En el primero de los recursos, los juristas ponen de manifiesto que Mariano Rajoy convocó elecciones en base al 155, y recuerdan que el presidente del Gobierno es un órgano “manifiestamente distinto” al que, en base al Estatut, tiene la competencia para disolver el Parlament y llamar a elecciones anticipadas, que no es otro que el president de la Generalitat.

A criterio de los letrados, que Rajoy haya disuelto el Parlament vulnera el derecho a la participación política de los ciudadanos en la medida que este derecho implica no sólo poder elegir libremente a sus representantes, sino también que estos puedan permanecer en el cargo el tiempo que legalmente les corresponde, tal y como marca el artículo 23 de la Constitución.

También piden al Supremo que plantee al Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la adecuación a la carta magna del uso que el Gobierno ha hecho del 155. Cabe recordar que, en su literalidad, el artículo 155 permite al Gobierno “dar instrucciones” a cualquier autoridad autonómica para que vuelva al marco constitucional. El Gobierno ha intepretado que este artículo, que nunca se había aplicado, le permitía cesar a todo el Govern y convocar elecciones al Parlament el 21D-

“El 155 no puede amparar la disolución del Parlament”, consideran los recurrentes. El segundo de los recursos, presentado por 35 diputados de JxSí y la CUP, se fundamenta en que Rajoy ha puesto fin a su mandato de forma “inconstitucional”, arrogándose las funciones para disolver el Parlament que sólo tiene el president de la Generalitat. En consecuencia, los diputados no han podido seguir ejerciendo las funciones de representación de los ciudadanos que les reconoce el artículo 23 de la Constitución.

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