Los alcaldes independentistas se defienden argumentando que sus decretos no son actos jurídicos
El decreto 152/2017 de la alcaldesa de Vilanova i la Geltrú en el cual se pone a disposición de la Generalitat para facilitar la realización del referéndum del 1 de octubre, carece de valor jurídico y es una “mera manifestación de voluntad política”. Así lo califica un informe elaborado por el secretario municipal de la localidad, al que Catalunya Plural ha tenido acceso, y que servirá como argumento en defensa de la alcaldesa Neus Lloveras, quien además es presidenta de la Asociación de Municipios Independentistas.
Siendo el decreto, a criterio del funcionario, solo la “exteriorización de una opinión ideológica sin consecuencias”, su escrito considera que esta debe estar amparada por la libertad de expresión. El escrito del funcionario defiende por tanto la legalidad del decreto de Lloveras amparándose en la libertad de expresión, observando que “el TC no puede suspender ni ha suspendido” este derecho a expresarse, “ya que esta suspensión equivaldría a la criminalización de las ideas políticas”.
El informe ha sido emitido este mismo jueves por el funcionario Marcel·lí Pons, después de que la Fiscalía anunciara este miércoles que llamará a declarar a los más de 700 alcaldes que se han comprometido con la apertura de colegios. La argumentación del informe jurídico va en la línea de lo expresado por otros consistorios que están en la misma situación ante la justicia por su disposición ha seguir la ley del referéndum, suspendida por el Tribunal Constitucional.
El escrito que trata de blindar a Lloveras, en cambio, descarta la desobediencia abierta por parte del ayuntamiento, al no considerar su decreto un acto con valor jurídico. La argumentación del secretario municipal se ampara en la libertad de expresión, una defensa que ya utilizaron otros políticos independentistas que se han topado con la justicia, como los miembros de la Mesa de Parlament, especialmente su presidenta, y también los políticos suspendidos por su participación en el proceso participativo del 9-N.
Precisamente porque este argumento sobre la libertad de expresión ha sido esgrimido con anterioridad, los tribunales se han pronunciado respecto a él. En diciembre de 2014 el Tribunal Supremo respondió al recurso de la Generalitat a la suspensión del 9-N, asegurando que el de la libertad de expresión es un derecho que asiste a las personas físicas, no a las instituciones ni administraciones. Más recientemente, la defensa de Artur Mas y sus consellers condenados por el proceso participativo han recurrido la sentencia amparándose en el mismo derecho.