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Castilla-La Mancha limitará la recolección de setas a cinco kilos por persona y día

Setas

Carmen Bachiller

La recolección de setas silvestres se ha convertido, desde hace unos años, en algo más que una afición. Ha terminado siendo un problema en determinadas zonas de la región. Un negocio en masa que amenaza con devastar los bosques.

La Junta de Castilla-La Mancha acaba de sacar a información pública el borrador de la orden que regulará la recolección de setas silvestres en los montes la región y al que se pueden presentar alegaciones hasta el 5 de octubre. Una orden que excluye a las setas cultivadas y también a otro tipo de hongos como las trufas. En total, se incluyen 24 especies de setas silvestres que pueden ser recogidas “con destino al consumo y a usos medicinales”. Entre ellas están algunas tan conocidas como los níscalos, las senderuelas, la colmenilla o la seta de cardo.

Habrá limitaciones para la recogida. Como norma general, solo se permitirán cinco kilos por persona y día que, además, deberán destinarse al “autoconsumo” y sin buscar el “ánimo de lucro”. La actividad se considera “recreativa” y debe ser “inocua” ambientalmente hablando. Se trata de evitar que la práctica arruine los bosques tal y como se viene denunciando de forma particular en las provincias de Guadalajara y Cuenca.

La norma también recoge la recolección de otras especies de setas pero, en este caso, será necesaria la autorización administrativa que se concederá si no hay ánimo de lucro y si se trata de fines científicos, divulgativos y educativos.

Ejemplares pequeños, no gracias

No solo hay límites para la cantidad sino para otros aspectos. Por ejemplo, solo se podrán recoger aquellos ejemplares que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados. No se recolectarán los que estén en sus primeras fases de desarrollo y los que se recojan por error o estén alterados deben dejarse en el terreno, en su posición natural.

También se regulan los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas. En este caso, deben permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas. En cuanto a las herramientas, se usarán navajas y cuchillos.

También se especifica que el terreno deberá quedar “en las condiciones originales” por lo que se indica que los agujeros producidos en la extracción deben ser rellenados, en su caso, con la misma tierra extraída.

Recoger setas, solo con cuchillos o navajas

Entre las prácticas prohibidas está la de remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato, al mantillo del terreno o a la vegetación. No se permite llevar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas. De hecho, solo se podrá practicar la recolección con cuchillos o navajas.

Tampoco se permite la recogida nocturna o usar bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte. La nueva orden es aplicable a la recogida en Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, salvo que exista una normativa específica en su caso que establezca medidas de mayor protección.

Uno de los puntos de la norma habla de la comercialización de setas para señalar que “en los montes en régimen especial administrativo y en sus accesos, la compraventa y comercio ambulante está prohibido”. Aunque no dice nada de lo que tiene que ver con montes patrimoniales o de titularidad privada. En todo caso, se remite al Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

La recolección de setas silvestres será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en el monte pero no se podrá llevan a cabo durante la celebración de jornadas de caza ni tampoco en aquellos lugares donde se estén llevando a cabo aprovechamientos de madera y otras operaciones forestales donde se emplea habitualmente maquinaria.

En cuanto a las sanciones, quedan sujetas a lo que establece la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha que oscilan entre las multas de 100 euros por infracciones muy leves a las que son muy graves. Un caso extremo llegaría al millón de euros. Además, las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados.

El titular del monte será, en todos los casos, el propietario de las setas y podrá no autorizar su recolección. Para ello, la orden establece que deberá “señalizarlo convenientemente”. La Junta castellano-manchega justifica esta orden en que la recolección de setas es una actividad que tiene cada vez más aceptación tanto desde el punto de vista recreativo y turístico como en el plano puramente comercial, al margen de la tradición en determinadas zonas.

Evitar malas prácticas

Pero las setas, “juegan un papel fundamental dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales” y eso, “exige garantizar un adecuado estado de conservación tanto de la diversidad de las especies micológicas como de sus hábitats”. La orden trata de conciliar los derechos de los recolectores con los de los titulares de los montes y sus recursos porque se considera que la actividad “ejercida de forma ordenada” puede mejorar las economías rurales a través de la comercialización y transformación de productos micológicos, el turismo rural y la gastronomía.

Pero junto a esto, es necesario “evitar las distintas problemáticas que se vienen repitiendo en algunas comarcas de la región cada temporada, como consecuencia de prácticas y comportamientos de los recolectores en ausencia de una regulación específica”.

Castilla-La Mancha también quiere promover actividades divulgativas e informativas relacionadas con la micología y no descarta suscribir convenios de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y preservación de la riqueza micológica de Castilla-La Mancha.

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