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Certificado energético del edificio: “en trámite”

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Según el Procedimiento básico de certificación energética de los edificios existentes, aprobado por Real Decreto 235/2013 de 5 de abril y que traspone parcialmente una Directiva europea de 2010, es obligatorio que cualquier vivienda que se alquile o venda desde el pasado 1 de junio de 2013 cuente con certificado energético y exhiba la etiqueta que lo acredite y dé información sobre su eficiencia energética como ya se hace con los electrodomésticos, por ejemplo, y que sin duda es un dato valioso para el inquilino o el adquiriente.

Pasados nueve meses no es difícil constatar en la publicidad de las inmobiliarias que esta obligación se está soslayando con el argumento de que dicho certificado está “en tramitación” y de hecho como un simple trámite se está entendiendo, lo que ha dado lugar a que surja un mercado de ofertas a la baja de quienes se ofrecen a realizar este tipo de certificados.

También desde la citada fecha cualquier edificio de titularidad de una administración, con más de 500 metros cuadrados y frecuentado por el público, debería de exhibir de manera visible una “etiqueta de eficiencia energética” como resultado de la obtención del correspondiente certificado. Sin embargo es fácil comprobar que las administraciones no están predicando con el ejemplo y ello pese a que la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas publicada en junio del pasado año califica de infracción grave no presentar el certificado, y de infracción leve no exhibir la etiqueta, por lo que se pueden imponer sanciones de entre 300 y 1000 euros. Ahora bien, dado que el procedimiento sancionador queda en manos de la administración regional, que es una de las incumplidoras, no parece probable que se aplique.

En nuestra región la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades abrió el año pasado en dos ocasiones, en agosto y octubre, sin explicación alguna por la reiteración, un plazo de información pública del Decreto por el que pretende regular la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad y crear el Registro de Edificios que disponen de dicho certificado. Esta regulación pretende reemplazar a la ya existente en la región y adaptarla a la nueva normativa estatal, pero mientras tanto las obligaciones en esta materia se incumplen sistemáticamente incluso por parte de la Administración regional con sus propios edificios. No sabemos si se han producido alegaciones, pero a la vista de la tardanza en la publicación del Decreto deben haber sido muchas.

En definitiva se confirma que la certificación energética de edificios existentes se ha hecho “obligatoria” pero sólo sobre el papel y por la presión de la Unión Europea que, esta sí, tiene abierto un procedimiento sancionador contra España por la tardanza en aplicar la normativa comunitaria en esta materia.

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