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La Ley de Bienestar Animal de Castilla-La Mancha prohibirá las mutilaciones estéticas

Animales domésticos

Carmen Bachiller

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha tiene previsto tomar conocimiento este martes del texto de la Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla- La Mancha que será remitido al Consejo Consultivo antes de pasar el trámite del Parlamento regional.

La nueva Ley de Bienestar Animal, como popularmente se conoce a la norma, es uno de los objetivos prioritarios del consejero de Medio Ambiente, Francisco Martínez Arroyo, y vendrá a sustituir a la vigente ley de 1990 donde las multas aún vienen en pesetas y son las más bajas del país. Con esta norma, el Ejecutivo castellano-manchego quiere que la región se ponga a la vanguardia de la protección y defensa de los animales.

Esta norma esta dirigida a todos los animales pero deja fuera lo que tiene que ver con los animales de los espectáculos taurinos, la fauna silvestre, los animales de parques zoológicos, los animales de producción y los de experimentación u otros fines científicos. Una de las novedades más destacadas es que se incrementarán considerablemente todas las sanciones e incluso se cambiará la categorización existente entre leves, graves y muy graves. En el texto se encuentra la posibilidad de que las agresiones o el abandono, consideradas ahora en segundo término, pasen a ser sancionadas al máximo. De hecho, en infracciones muy graves, donde se incluye matar y envenenar animales, el máximo vigente de 6.000 euros se multiplicaría por diez, hasta los 60.000 euros.

Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales, además de fomentar la tenencia responsable. Entre las prohibiciones generales recoge tanto el maltrato como la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en la propia ley. En concreto, se prohíben mutilaciones estéticas como cortes de orejas, rabos y uñas.

También se prohíbe mantener permanentemente atados o encadenados a los animales y, en concreto, no permitirá la sujeción de animales a vehículos a motor ni que los animales estén atados en atracciones de feria. Tampoco permitirá la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal “sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales”. En este sentido, recoge una prohibición expresa de los animales silvestres y salvajes en circos además de que no se podrá alimentar con animales vivos a otros animales, con algunas excepciones.

La norma recoge incluso que la filmación, en territorio regional, para cine, televisión u otros medios que reproduzca escenas de crueldad o maltrato deberá ser “un simulacro” y requerirá la autorización de la Administración.

Conseguir el “sacrificio cero”

Otra de las novedades de la norma es que entre sus objetivos está el de lograr el “sacrificio cero” además de establecer la figura de la eutanasia de animales que “será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora”. Las excepciones en estos casos serán sanitarias de seguridad.

También incluye novedades en el sistema de identificación animal. El actual doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal será eliminado para proponer un único registro que será gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley.

No obstante, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración local tiene en materia de recogida e identificación de animales. Unas competencias que les otorga la Ley de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia.

Un Consejo Asesor de Bienestar y Protección Animal

La nueva ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos así como normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal. Además, se creará el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.

También se apuesta por la formación en bienestar animal de las personas que trabajan con animales. Otras de las novedades estarán relacionadas con facilitar el acceso y circulación de animales en transporte públicos, restaurantes y hoteles o la colaboración entre administraciones regional, local, agentes de seguridad, protectoras de animales y centros de acogida así como la regulación del adiestramiento de los animales de compañía con procedimientos visados por los veterinarios.

La ley prevé en su disposición final primera que el Gobierno regional desarrolle reglamentariamente la norma 12 meses después de su entrada en vigor, “sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los ayuntamientos”. Además, podrá actualizar las sanciones previstas en la norma cada cinco años.

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