Luz verde al decreto que endurece el control de la cría de rapaces destinadas a la cetrería
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha aprobado un Decreto por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería y que viene a paliar algunas carencias de anteriores desarrollos normativos. Se trata de una amplia normativa que consta de un preámbulo, doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos y que viene a endurecer el control de esta práctica, con fines lucrativos, en la región.
La norma excluye a los proyectos de cría de aves rapaces cuyos fines sean la conservación de especies amenazadas y se centra en establecer los requisitos para la cría en cautividad de estas aves con fines comercializadores. Unos requisitos que obligan al criador a inscribir a los ejemplares que se utilicen como progenitores en el Registro Falcon de Aves Rapaces y Cetrería. Además, exige al centro de cría cumplir los requisitos adicionales vinculados a la legislación de sanidad animal, bienestar animal o núcleos zoológicos y se debe disponer de un proyecto de cría. En este último punto, los criadores deberán presentar anualmente antes del 15 de enero de cada año a la Dirección General de ramo una memoria de la actividad de cría en su centro.
Y es que el decreto también establece las obligaciones de los centros de cría, como la de inscribir y marcar a todos los ejemplares allí nacidos con una anilla cerrada que permita identificar de manera inequívoca a cada ejemplar.
Una normativa regional hasta ahora incompleta
Castilla-La Mancha reguló esta práctica en 2014 creando el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería (Registro Falcon). Antes, la cetrería y el mercado legal de comercio e intercambio de estas aves procedentes de la cría en cautividad solo habían sido regulados en Castilla-La Mancha en sucesivos reglamentos de los años 1997 y 2006 con algunas carencias como, por ejemplo, la falta de seguimiento de los ejemplares una vez que recibían el preceptivo certificado (Cites) o el hecho de que en la emisión del citado certificado no se incluyese a todas las aves rapaces.
La Junta recuerda que ya se modificó la Ley de Conservación de la Naturaleza para posibilitar no solo la tenencia y uso de rapaces en cetrería sino la autorización de la cría en cautividad de rapaces para su uso en cetrería, eliminando la prohibición de obtención de híbridos para este fin. Una modificación que incluía también la necesidad de obtener autorización para la cría de aves rapaces no autóctonas para el mismo fin, diferenciando dos vías en el procedimiento, una para las especies amenazadas y otra para las especies no autóctonas.
En 1992 ya se había creado un registro de núcleos zoológicos de la región, al tener la mayor parte de los centros de cría la consideración de núcleos zoológicos y posteriormente, en 2004, se establecieron normas que obligan a los criadores a poseer programas higiénicos sanitarios, de bioseguridad y bienestar animal, suscritos por veterinario colegiado y bajo el control de los servicios veterinarios oficiales.
Ahora se asegurará el control sobre la cría en cautividad de aves rapaces para su uso y tenencia en cetrería, mediante la autorización (o no) de cada proyecto, el registro de criadores, el sistema de registro e identificación individual de los ejemplares y la realización de inspecciones.
Además, se controlará la actividad a partir del registro Falcon, obligando a los titulares a inscribir a los ejemplares antes de su cambio de titularidad para impedir que haya bolsas de ejemplares no inscritos en Castilla-La Mancha, estableciendo un plazo que una vez superado, y de no cumplirse, conllevaría sanciones.
Unas infracciones y sanciones que la Junta condiciona a lo que ya recogen leyes como la de Conservación de la Naturaleza, la Ley de Sanidad Animal, y la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.
¿Cuáles son las especies sobre las que se autoriza la práctica de la cetrería?
El decreto recién aprobado obliga a los centros de cría existentes de forma previa a la norma a realizar (aunque ya la tengan) una nueva solicitud de autorización del establecimiento para comprobar que se ajusta a los nuevos requisitos. Además, hasta que se desarrolle la normativa específica a núcleos zoológicos, tendrán tal consideración los centros de cría que realicen su actividad con fines lucrativos o tengan más de dos hembras reproductoras.
La norma incluye también un anexo con el listado de especies a inscribir en el Registro Falcon y una relación con las especies e híbridos autorizados para la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha. En este sentido, y en cuanto a las especies autóctonas de la Unión Europea se incluye al halcón peregrino, el halcón sacre, el halcón gerifalte, el azor, el gavilán, el águila real, el búho real, el cernícalo común y el esmerejón.
En cuanto a las especies no autóctonas de la Unión Europea se incluye al gavilán bicolor , el gavilán de Cooper, el gavilán negro, el busardo mixto o Harris, el busardo de cola roja, el halcón aleto o aplomado y el cernícalo americano. Y en cuanto a los híbridos (machos y hembras) tanto los de las especies Falco peregrinus, Falco rusticolus, Falco cherrug y Falco biarmicus entre sí como el Falco peregrinus x Falco columbarius.