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Nacho Villa, condenado por vulnerar el derecho a huelga y la libertad sindical

Nacho Villa en un acto de presentación del ente

Francisca Bravo Miranda

El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha emitido una sentencia en la que da la razón a Comisiones Obreras y condena a la Radio Televisión de Castilla-La Mancha y a su exdirector, Nacho Villa, a pagar 6.000 euros al sindicato por vulnerar el derecho a huelga y la libertad sindical, de manera solidaria. Es decir, las partes deberán pagar la condena en conjunto. La sentencia se remonta a los días de huelga de los trabajadores del ente, en abril de 2015, cuando se impidió la entrada a las instalaciones de José Luis Arroyo, secretario provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía del sindicato.

En el documento se señala que al prohibir acceder a Arroyo al centro de trabajo de los representantes sindicales se vulneran no sólo la normativa del ente, sino también los artículos 7.1 y 28.1 de la Constitución española, así como el 9.1.c de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. La sentencia rechaza además las alegaciones presentadas por Villa, quien reclamó que sólo se pedía a los representantes del sindicato, y también de Podemos, la firma de un documento para poder pasar.

“No es admisible que dicho acceso quede vinculado a la firma de un documento, pues dicha exigencia supone una limitación del derecho que impide a su titular ejercerlo en plenitud, constituyendo clara vulneración de su derecho”, explica la sentencia.

En relación a Villa, el documento señala que la demanda se dirige en contra del Director General, al ser el responsable “último” de las decisiones adoptadas por el Ente en materia de organización y dirección del mismo. Además, la sentencia señala que la defensa de Ignacio Villa “no niega” que fuese él quien decidiese que el acceso por parte de los representantes sindicales al centro se condicionase a la firma de un documento. En este sentido, la sentencia indica que “no se permitió el acceso de los representantes de CCOO y de UGT si no firmaban el escrito, por orden del Director General”, según afirmó un testigo.

La sentencia señala, además, que RTVCM es también condenada, debido a que la decisión tomada por Villa fue “asumida y consentida” por el Ente Público“, que no valoró la conducta de Villa en el Consejo de Administración. Finalmente, contra la sentencia cabe todavía un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Carmen López, secretaria general de la Federación, ha querido recordar que la Ley Orgánica de Libertad Sindical permite el acceso de cargos sindicales a los centros donde se tenga representación sindical en cualquier periodo. “Se demuestra así la forma de trabajar que tenía la dirección, que se llegó a inventar normativas durante los días de huelga”, explica López. El sindicato indica que fue necesaria la actuación de la Inspección de Trabajo para dejar pasar a Arroyo a las instalaciones de la radio televisión.

López ha acusado también al Consejo de Administración de la cadena autonómica de haber apoyado la actitud de la dirección, al no haber reprobado la actuación de Villa. Los sindicalistas han recordado que la televisión ya había sido condenada a pagar otros 6.000 euros por la Inspección de Trabajo, al verificar que se impidió la entrada a Arroyo al centro.

“Esta sentencia muestra la manipulación y el abuso que ha habido en los últimos años”, afirma López, quien señala que fueron estos los motivos principales para llevar a cabo la primera huelga en el ente autonómico. José Luis Arroyo ha recordado también las situaciones de manipulación informativa, como el tristemente famoso caso de la picadora de carne usada para ilustrar un caso de violencia de género. “Todo ha sido permitido por Nacho Villa, quien también se resistió a abandonar la dirección general”, señaló Arroyo.

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