Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
España tiene más de un millón de viviendas en manos de grandes propietarios
La Confederación lanzó un ultimátum para aprobar parte del proyecto del Poyo
OPINIÓN | Aldama, bomba de racimo, por Antón Losada

Revocada la sentencia que daba la custodia de la hija de Susana Guerrero a su padre

Revocada la sentencia que daba la custodia de una menor a su padre condenado

elDiarioclm.es

La Audiencia de Toledo ha decidido estimar un recurso impuesto por Susana Guerrero y revocar la sentencia por la cual se atribuía la custodia de la hija al hijo y limitaba a la madre a un régimen de visitas supervisadas sábados y domingos alternos durante una hora. El padre, cabe recordar, está actualmente condenado por maltrato.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Talavera de la Reina tiene fecha del 6 de mayo del año pasado, y estimaba la sentencia del padre de la menor, de iniciales F.J.M.T. En el documento que confirma la revocción, se señala que “con total claridad, no es irrelevante que exista una condena por malos tratos” en contra del padre de la menor,explicando que es un “derecho” de la niña desarrollarse en un ámbito en el que la resolución de los conflictos “no venga de la mano del uso de la fuerza.

La Audiencia recuerda también una sentencia del 13 de abril, la 251/2016, en la que se señala que “no puede concederse” un régimen de guarda y custodia compartida cuando existe una denuncia por malos tratos del padre demandante. “Tampoco podemos olvidar la extrema cautela que el Tribunal Supremo ha manifestado en torno a la concesión de la guardia y custodia a quienes han sido condenados por delitos de violencia de género”, afirma el documento.

En cuanto a uno de los argumentos que habían concedido la custodia de la menor al padre, la existencia de un síndrome de alienación parental, la Audiencia provincial de Toledo señala que no estima que sea “preciso” entrar a examinar en “gran profundidad” dicho síndrome, ya que no cuenta con el respaldo de organismos como la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos. “Si los especialistas no se ponen de acuerdo en su existencia con menor razón pueden los tribunales hacer aseveraciones”.

En este sentido, señalan incluso que la sentencia era “incongruente”, ya que se modifica la atribución de la guarda y custodia en dicho síndrome de alineación parental, “al que parece adscribirse sin género de dudas la juez a quo”. Así, afirman que, mientras que por parte del apelado “nunca se invocó un solo hecho que tenga relación con el mismo”, se denunciaban cuestiones “más simples” y habituales en situaciones de conflicto entre las familias. Entre ellos, señalan la constante variación de domicilios realizada por la madre, “sin tener en cuenta el bienestar de la niña”, traslados que, según el documento, no contaban con el consentimiento del padre.

Etiquetas
stats