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Seis meses de cárcel por delito contra el patrimonio al “arrasar” un molino del siglo XIX

Molino de El Palomar expoliado

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El Juzgado de lo Penal nº1 de Ciudad Real ha condenado a seis meses de prisión y una multa de 10 euros por día durante el mismo tiempo, así como la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo debido a un delito contra el patrimonio. Se trata, señala el testigo de la denuncia Luis Benítez de Lugo, de la primera vez que se produce una condena de este tipo en el término municipal de Valdepeñas, en la provincia de Ciudad Real.

En los hechos, señala la sentencia, se relata cómo el acusado procedió en junio de 2008 a la demolición del Molino de El Palomar, al realizar trabajos de allanamiento del terreno “sin contar con autorización administrativa” de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ni tampoco licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de Valdepeñas. El inmueble es uno “etnográfico centenario” y se encuentra catalogado con Protección Especial para su conservación, recogido en la Carta Arqueológica Municipal de Valdepeñas, en el anexo n.º 3 designado como Patrimonio Etnográfico e Industrial de Valdepeñas con el número 07130870044.

El arquéologo valdepeñero Luis Benítez de Lugo actuó como testigo en el juicio, y su testimonio ha servido, según la sentencia, para desmentir los reclamos del acusado. En el documento, se señala que el Molino del Palomar era el “mejor” molino hidráulico conservado en el momento de los hechos, 2008, y que data a finales del siglo XIX. La desaparición por expolio fue denunciada por el profesional y Director de la Carta Arqueológica de Valdepeñas.

Benítez de Lugo ha señalado que 'esta sentencia es importante debido a que muestra que el Patrimonio Historico es parte del “legado común” y se encuentra protegido, por lo que debe ser cuidado. Por otro lado, ha señalado que aunque el condenado no irá a la cárcel, tras la condena el Patrimonio Cultural “se encuentra más efectivamente protegido, que es lo que importa”. Sin embargo, destaca que la sentencia es mejorable ya que no se señala a qué debe dirigirse la indemnización a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como Administración competente en la gestión del Patrimonio Histórico castellano-manchego.

El documento también destaca que el Informe sobre la protección arqueológica otorgada al Molino del Palomar no cataloga al inmueble como bien cultural pero que sí se incluye dentro del anexo 3 de la Carta Arqueológica, y, así concluye que, a los efectos de preservación de dicho inmueble se debe realizar un estudio arqueológico de detalle con anterioridad a cualquier tipo de obra que pudiese afectar al mismo.

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