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Los tribunales anulan que se utilice el término “ballesta” para caza con flechas

Ballesta con visor nocturno

Alicia Avilés Pozo

Curiosa diatriba lingüística la que ha surgido con motivo de la Orden de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha sobre periodos hábiles de caza en la comunidad en la temporada cinegética 2014-2015, y que fue aprobada por el Ejecutivo anterior del PP. El Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) ha anulado el artículo 4 de este texto por entender que en el mismo no debe aparecer el término “ballesta” al referirse a caza con flechas ya que puede confundirse con la “ballesta de cepo”, no permitida.

Lo curioso es que esta sentencia judicial es una respuesta a un recurso contencioso-administrativo que la Administración General del Estado interpuso contra la orden de Cospedal, dictada por la exconsejera María Luisa Soriano y que se ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente actual consultadas por eldiarioclm.es han explicado que la sentencia se refiere solamente a ese término pero que la práctica se mantiene tal y como está y no prohíbe la ballesta, solo que se sustituya la utilización del término. Así, donde ahora pone ballesta se utilizará la expresión “dispositivo que dispara una flecha”.

En ese artículo 4 se regula la caza con arco o ballesta y establece que sólo se podrán utilizar flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales. De igual modo, regula que para la práctica de la caza con arco o ballesta en el caso de la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte. Mientras, las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.

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