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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Elpidio Silva: culpable... de perseguir a un poderoso

Gonzalo Boye Tuset / Gonzalo Boye Tuset

Después de que haya quedado visto para sentencia el juicio en contra del Juez Elpidio Silva, muchos nos han preguntado por qué le hemos defendido, si creemos que la sentencia estaba ya dictada, si es normal que Silva sea enjuiciado antes que Blesa, si el Fiscal Manuel Moix ha actuado correctamente, si se han respetado los derechos de Silva y, sobre todo, nos preguntan si Elpidio Silva tiene alguna posibilidad de salir absuelto. Intentaré, en breves líneas, dar respuesta a todas estas interrogantes.

Le hemos defendido como defendemos a muchos otros pero, sin duda, un elemento esencial a la hora de tomar esta decisión fue el claro convencimiento de que aquí no sólo se enjuiciaba a Elpidio Silva sino a todos aquellos jueces “de a pie” a los que, por reparto, les toca algún serio caso de corrupción y terminan viéndose enfrentados a poderosas maquinarias que sólo pretenden matar a los mensajeros para destruir los mensajes.

Tal cual sostuvimos en nuestro informa final en el Juicio, seguramente somos parte de ese pequeño grupo de personas que seguimos confiando en la Administración de Justicia y que pensamos que la Sentencia no estaba dictada; expusimos y ratificamos nuestra confianza en la profesionalidad y ética de aquellos tres Magistrados llamados a deliberar sobre la prueba practicada durante el plenario.

Cosa muy distinta es que hayamos, desde una perspectiva del derecho constitucional al Juez imparcial, cuestionado la posible pérdida de imparcialidad de una parte del Tribunal, toda vez que ya habían conocido parte importante de la prueba que se practicaría en la primera de las ocasiones en que se intentó celebrar el juicio. Se trataba y se trata de un planteamiento técnico que afecta a la posible parcialidad objetiva, es decir, a que los jueces estuviesen contaminados por el conocimiento que ya podían tener de los hechos y de la prueba y, como bien nos dijo el Tribunal, razón no nos faltaba.

Entrando en el segundo de los cuestionamientos, qué duda cabe que no es normal que primero se enjuicie a los jueces que investigan casos de corrupción que a los implicados en los mismos; esta moda se puso en marcha con el proceso a Garzón y culmina ahora con el juicio a Silva. Obviamente, no se trata más que una disfunción del sistema, muy propio de aquellos países donde la democracia y la separación de poderes no están consolidadas pero, al mismo tiempo, representa un peligro para la credibilidad y estabilidad del sistema.

Existe una suerte de litis pendencia que impediría que estas disfunciones se produzcan pero, para ello, los encargados de enjuiciar a sus iguales deberían no sólo conocer dicha institución sino, también, comprender el peligro que entraña esta peligrosa moda de matar al mensajero. Ya han sido Garzón y Silva, pero nada impide que esto siga en la medida en que jueces y magistrados se vayan encontrando con casos de corrupción ¿o es que nadie se ha dado cuenta de los “mensajes” que ya ha enviado Horrach al Juez Castro sobre su futuro procesal por investigar a la Infanta?

En cuanto a la actuación del Fiscal Moix, poco queda por decir que no hayamos manifestado en el juicio; tal vez lo importante sea explicar cuál ha sido su papel y cómo se ha coordinado con la defensa de Blesa acusando al alimón.

Meses antes de que Moix se querellase en contra de Silva se incoaron unas Diligencias de Investigación en Fiscalía, las 28/2013, que se instruyeron a espaldas del Juez; la Ley lo prohíbe, pero el defensor de la legalidad hizo caso omiso a las normas aplicables, lo importante era impedir que Elpidio Silva siguiese instruyendo la causa contra Blesa y que la misma le llevase a sus poderosos amigos.

En ese proceso de investigación, del cual Silva nada sabía, se practicaron muchas diligencias, se tomaron declaraciones y se acopiaron documentos pero no fue puesto en conocimiento ni de Silva ni del Tribunal encargado de enjuiciarle; se trató de una investigación secreta para el afectado y de la cual hemos tenido conocimiento por las torpes declaraciones del propio Blesa.

Es impropio de un Fiscal y ajeno a nuestro ordenamiento que se practiquen investigaciones con recursos públicos y las mismas sean llevadas al margen del afectado y se las oculten a jueves e investigados; seguramente es una rémora del pasado inquisitorial en el que tan cómodos se sienten algunos. Moix se basó en esas diligencias para sustentar su querella pero el problema legal que deberá resolver la Sala es si se puede o no sostener una querella en base a una investigación ilegal, pensamos que no, pero en un caso como el de Silva todo es posible porque no se trata de aplicar la Ley o hacer Justicia sino de impedir que se investigue a un poderoso.

A estas alturas cualquiera tendrá claro que si hay algo que no ha sucedido a lo largo de este proceso contra el Juez Silva es el respeto de sus derechos como justiciable; entendemos que se han vulnerado todos y cada uno de los que la Constitución le asigna como son el del debido proceso, el de defensa, el del Juez imparcial, etc.

A pesar de todo ello, las acusaciones sostuvieron que estábamos ante un juicio documental, es decir donde los hechos se acreditaban por documentos; lo que olvidaron es que fueron ellos los que propusieron una amplia prueba testifical que luego no quisieron valorar, por resultar de descargo.

Lo que han pretendido las acusaciones, junto con criminalizar la actuación de Silva y presentarle como un monstruo, es que el Tribunal diese por buenos los autos de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid que anulaban la causa contra Blesa, olvidándose que la Sala no podía hacer eso porque implicaría renunciar a la propia Jurisdicción y, también, porque la Sección 30 no dice que estemos en presencia de ningún delito sino ante una nulidad, que son cosas distintas y de diferente relevancia jurídico-penal.

De la prueba practicada en el Juicio, que es la única apta para desvirtuar la presunción de inocencia, estamos convencidos de que Silva no prevaricó y que, en Derecho, aún es factible el dictado de una sentencia absolutoria; lo contrario resultaría algo más que sorprendente como sorprendente parecen aquellas opiniones de personas que ni han leído las actuaciones, ni han asistido al Juicio Oral pero que se consideran expertas y legitimadas para dictar sentencia en un juicio en el cual ni hemos podido defenderle ni le vamos a defender: el juicio paralelo

En todo caso, y para quienes sí hemos estado presentes en la práctica de la prueba, lo que queda claro es que Silva no tenía especial interés en la causa (de hecho se intentó inhibir), que no ha habido retardo malicioso (toda la investigación duró 6 meses y se acumularon indicios que ocupan más de 17 tomos de actuaciones), que adoptó medidas limitativas de Derechos conforme establece nuestro ordenamiento y a petición bien de la Guardia Civil o de la acusación popular y que todas y cada una de sus resoluciones fueron fundamentadas, con mayor o menor acierto, por parte de un Juez que llevaba una media de 10.000 asuntos por año.

Sentadas estas premisas es evidente que no ha prevaricado, otra cosa será que se le tenga que pasar factura por el delito que realmente cometió y al cual no es de aplicación ninguna atenuante: perseguir a un poderoso.

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