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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Hamza Talçin, jurisdicción de conveniencia

Recep Tayyip Erdogan

Gonzalo Boye Tuset

La detención en España del escritor y periodista turco Hamza Talçin no solo es una mala noticia sino la constatación de algo que algunos venimos sosteniendo desde hace mucho tiempo: España se ha convertido en una jurisdicción de conveniencia en materia de extradiciones, un territorio cómodo del cual resulta relativamente sencillo, conseguir la entrega de personas reclamadas por cualquier país. Hamza Talçin, seguramente, desconocía este dato cuando tomó su vuelo con destino a Barcelona, no así las autoridades turcas que, incluso, cuentan desde 2009 con un convenio de cooperación en materia penal con España.

El foro de conveniencia, o la jurisdicción de conveniencia, es un fraude de Ley pero viene usándose en materia de extradiciones desde hace ya varios años y la razón no es otra que España, a través de la Audiencia Nacional, ha rebajado los criterios legales para la concesión de las extradiciones hasta límites intolerables en cualquier otro Estado democrático y de derecho; el caso de Hamza Talçin es un buen ejemplo porque ha viajado y vivido en diversos países pero no es hasta llegar a España cuando termina detenido y encarcelado y no es el único caso, ya en 2013 nos tocó defender al activista Bahar Kymyongur que, finalmente, conseguimos no fuese entregado a Turquía. Su delito consistió en manifestarse en el Parlamento Europeo en contra de las políticas de Erdogan pero Turquía lo reclamaba por pertenencia a organización terrorista, a una que ni tan siquiera existía tal cual hace ahora con Talçin.

En el caso de Hamza Talçin el proceso al que se enfrenta viene determinado por lo previsto en la Ley de Extradición Pasiva y, por tanto, existen dos fases de marcado carácter jurisdiccional y otras dos de eminente contenido político.

En estos momentos nos encontramos en la primera de las fases jurisdiccionales, es decir en aquellas en que la competencia para decidir sobre la situación personal del reclamado (Hamza Talçin) corresponde exclusivamente a los jueces y se cuenta con un plazo de 40 días para que Turquía formalice la reclamación extradicional, de no hacerlo quedaría en libertad. En todo caso nada impide que, atendiendo a las circunstancia del caso, el Juzgado acuerde una medida de libertad provisional, en estos 40 días, pero eso, en principio, dependerá de la postura que adopte el Fiscal del caso.

Si se recibe la reclamación formal por parte de Turquía, que tengan por seguro se recibirá, el Ministerio de Justicia elevará al Gobierno la propuesta de entrega y será el Gobierno – en una suerte de fase política del caso – el que en el plazo máximo de 15 días tendrá que resolver sobre si continúa con el procedimiento extradicional o no.

Si el Gobierno acuerda continuar el procedimiento en fase jurisdiccional entonces lo comunicará el Juzgado Central para que este realice una comparecencia y pregunte al reclamado si está conforme con su entrega o no; en caso de no estarlo, como es de esperar, se remitirá el procedimiento a la Sala de lo Penal para lo que, en términos coloquiales, se denominaría Juicio de extradición.

Todo este procedimiento, con sus incidencias, puede durar varios meses y terminará con una resolución por parte de la Sala de lo Penal mediante la cual se acordará, o no, la entrega del reclamado; contra esa resolución cabrá exclusivamente el recurso de súplica ante el pleno de la Sala de lo Penal, es decir ante 16 jueces de los cuales 3 ya se habrán pronunciado sobre el asunto lo que no deja de ser una disfunción y una vulneración del derecho al juez imparcial, por mucho que así lo prevea la Ley, toda vez que en el pleno, en la revisión de la resolución, también participan los mismos jueces que la han adoptado.

Si la Sala de lo Penal acuerda, de forma definitiva, la entrega de Hamza Talçin entonces el procedimiento volverá al Gobierno que adoptará una decisión política sobre si se le entrega o no a Turquía y de acordarse la entrega la misma se llevará a efecto en un escaso espacio de tiempo previa coordinación con las autoridades turcas.

¿Existen motivos legales para denegar la entrega?

Es evidente que estamos ante una persecución política y que Hamza Talçin jamás debió ser detenido y, mucho menos, enviado a prisión; en todo caso la propia Ley de Extradición Pasiva prevé de manera taxativa, en su artículo 4, que “no se concederá la extradición en los casos siguientes:

Cuando se trate de delitos de carácter político, cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción, cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes, y cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado“.

Pero también existen cláusulas potestativas para denegar la extradición como son las previstas en el artículo 5 de la misma Ley: “Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones”.

Es decir, ni la Audiencia Nacional ni el Gobierno tienen obligación legal de entregar a Hamza Talçin a Turquía y si lo hacen será contraviniendo las normas legales que regula la extradición y vulnerando sus derechos fundamentales porque, al menos los jueces, tienen la obligación de garantizar los derechos del reclamado allí a donde vaya a ser entregado y dudo que alguien pueda, a día de hoy, garantizar los derechos fundamentales de Talçin, ni los de nadie, en la Turquía de Erdogan.

Ahora bien, si como vemos, la extradición es legalmente inviable, ¿por qué se ha enviado a prisión a esta persona? Las razones solo las conoce la Fiscalía y el Juez de Instrucción que lo ha acordado pero, sin duda, que las mismas no tendrán mucha solidez legal porque estamos ante un perseguido político al que España en lugar de proteger encarceló. Afortunadamente, en el caso de Hamza Talçin también tendrá que decir algo Suecia, su país de acogida y del que es nacional y que tiene la obligación de protegerle en contra de las intenciones de Turquía y, parece ser, de las de España.

España tiene un redoblado deber de comprobación sobre los riesgos que corre Talçin si es entregado a Turquía y ello por ser sueco, con lo que le es de aplicación lo establecido en la sentencia de 6 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; incluso más, Suecia podría reclamar la entrega de Talçin siempre y cuando, conforme a su legislación interna, tenga jurisdicción para enjuiciar los hechos de los que le acusa Erdogan.

En todo caso, lo más triste y preocupante es que nos hayamos convertido en un paraíso para las extradiciones, en una jurisdicción de conveniencia y que, aún cuando solo sea por un día, encarcelemos a disidentes por encargo de personajes como Erdogan; un Estado democrático y de derecho no se presta a este tipo de “servicios” y si lo hace se acerca más al represor que al perseguido...la cuestión por dilucidar es a qué lado queremos estar si con Talçim o con Erdogan. La Audiencia Nacional, por ahora, ya se ha posicionado.

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