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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Informe del Relator de la ONU sobre racismo: hoja de ruta para la erradicación de prácticas policiales discriminatorias

Cristina de la Serna Sandoval

El color de la piel condiciona la manera en la que la institución policial trata a las personas. Si no estás de acuerdo con esta afirmación, muy probablemente pertenezcas al grupo poblacional dominante; así que convendría que preguntes a cualquier persona cuyas características étnicas sean distintas a las de la mayoría cuántas veces y en qué circunstancias ha sido parada o cacheada por la policía y que compares esa experiencia con la tuya. En efecto, el uso de perfiles étnicos o raciales por parte de la policía -entendido como la utilización de estereotipos raciales o étnicos en lugar de la conducta individual u otros datos objetivos para realizar actividades policiales- es una práctica extendida en el mundo entero. Así, nos encontramos con realidades, algunas de ellas muy dolorosas, que van desde las altas posibilidades de que quienes mueran a manos de policías sean personas negras (como en Estados Unidos o Brasil), hasta el hostigamiento policial desmedido por infracciones menores a personas gitanas en Hungría, pasando por controles de identidad con fines de control migratorio a toda persona no caucásica, como ocurre en Suecia, Alemania o España.

Esta práctica policial, tan discriminatoria como ineficaz en la prevención del delito, y que tanto estigmatiza a los colectivos minoritarios y mina la confianza de éstos hacia la policía, ha recibido mucha atención de diversos organismos europeos e internacionales de protección de derechos humanos. El más reciente informe lo acaba de hacer público el Relator especial sobre racismo de Naciones Unidas. El Sr. Ruteere va más allá de la mera constatación de que estas prácticas existen, son ilegales y deberían ser erradicadas; también ofrece una hoja de ruta a los Estados, con una enumeración muy minuciosa de medidas que deben ser adoptadas, dando incluso ejemplos prácticos de departamentos de policía que han puesto en marcha estas buenas prácticas.

Merece la pena que nos detengamos sobre estas iniciativas porque deberían inspirarnos en un más que necesario proceso de reforma policial en España; no sólo para combatir la discriminación, sino también para democratizar la institución policial, haciéndola más eficaz, justa y respetuosa con los derechos humanos de todas las personas.

Dotar a la policía de normas e instrucciones claras

La normativa en materia de actuaciones policiales debe ser “clara e inequívoca” a la hora de prohibir que los agentes usen perfiles étnicos. También se les debe instar a aplicar criterios objetivos -delimitando cuáles- de “sospecha razonable” como requisito previo para proceder a controlar a una persona. Estas normas no sólo deben ser parte de las circulares o de los reglamentos internos; deben ser introducidas por la legislación aplicable. En España la Ley de Seguridad Ciudadana (tanto la de 1992, como la que entra en vigor el próximo 1 de julio) carece de estos estándares. La nueva ley recoge una prohibición tan amplia como abstracta de discriminación en las identificaciones y registros, pero no define específicamente como discriminación prohibida el uso de perfiles étnicos y tampoco contiene criterios de sospecha razonable que puedan guiar a los agentes.

Establecer mecanismos independientes de investigación y supervisión

El Relator considera que una buena forma de prevenir el uso de perfiles étnicos y de establecer un recurso debido a las víctimas de estas prácticas es el establecimiento de mecanismos independientes de supervisión de las actuaciones policiales, con competencias para recibir e investigar quejas así como de realizar recomendaciones vinculantes. Se trata de una medida que serviría no sólo para erradicar las prácticas discriminatorias, sino otras graves violaciones de derechos humanos (no en vano, también lo han recomendado varios organismos que velan por la erradicación de la tortura). En España no disponemos de ningún mecanismo independiente -y los regímenes disciplinarios no lo son- con competencias de supervisión en ninguno de los cuerpos policiales existentes a lo largo de todo el Estado. Nuevamente, la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana habría sido una buena oportunidad para establecer este mecanismo, y saldar así una deuda histórica con los derechos humanos.

Mejora en la formación

La formación a la policía debería abordar específicamente esta cuestión, ofreciendo herramientas útiles a los agentes para aplicar criterios objetivos de sospecha razonable en lugar de estereotipos basados en la etnia. No basta con una formación teórica y genérica; en palabras del Relator “la capacitación práctica […] suele ser más eficaz que la capacitación general sobre diversidad”. Los programas formativos a nuestros agentes de policía dejan mucho que desear en este sentido; pues no se capacita, ni en la teoría ni en la práctica, en la manera en la que se pueden prevenir las actuaciones discriminatorias.

Acercar la institución policial a la ciudadanía

Deben crearse mecanismos de acercamiento y diálogo de la policía con la sociedad, sobre todo con aquellos colectivos que, por sus características diversas, están sobre-expuestos a un control policial. Sólo de este modo se podrá generar una mayor empatía de la policía con los distintos colectivos y mejorar la confianza de éstos con la institución. En España, salvando iniciativas muy puntuales en las policías locales de Fuenlabrada o de Castellón, lo cierto es que no se ha avanzado nada en este sentido.

Documentar las actuaciones policiales

Cuando un policía te identifica o cachea, ya sea por participar en una manifestación o por tener un color de piel que le pueda parecer sospechoso al agente de turno, esa actuación queda en una especie de limbo: no dispones de ninguna prueba de esta actuación, por lo que difícilmente podrás quejarte si estás descontento con el trato dispensado o te consideras víctima de un acto ilegal o discriminatorio. Esto podría solucionarse con una medida muy sencilla: la introducción de formularios de identificación que además, bien diseñados e implementados, también sirven para medir y prevenir el sesgo discriminatorio y la eficacia de las actuaciones policiales. Al registrar tanto el resultado como las características de la persona objeto de las actuaciones policiales, se puede tener una imagen clara acerca de (i) la posible desproporcionalidad en lo que respecta a las minorías; y (ii) la efectividad de las identificaciones o cacheos, desmontando así el falso mito que muchos agentes tienen acerca de una mayor propensión de las minorías a cometer delitos. Esta medida, además, ha demostrado ser totalmente factible en un contexto como el español: en la Policía Local de Fuenlabrada, uno de los servicios policiales citados por el propio Relator como ejemplo de buenas prácticas, llevan desde el 2008 haciéndolo, y la Plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad está replicando este mismo modelo en varios servicios de policía local.

La aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana ha sido una oportunidad de poner en marcha estas medidas en todo el Estado español; y de hecho así se lo hicimos saber desde Rights International Spain a los distintos grupos parlamentarios durante su tramitación. Ahora bien: los nuevos ediles y consistorios municipales que se están conformando estos días, bien podrían tomar nota para aplicar estas medidas en el seno de sus propias policías locales, previniendo así la discriminación a las minorías étnicas y otros colectivos y democratizando y haciendo más justa la propia institución policial. En un proceso de cambio, la reforma policial debería ser prioritaria, y los municipios podrían dar una buena lección al Estado central en este terreno.

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