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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Posverdad judicial

El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, dirigiendo un discurso a los presentes

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de los exconsellers Toni Comín y Meritxell Serret —

En la época de la posverdad, y cuando se trata de instalar un determinado “relato”, lo último que se tiene en consideración es la verdad, la realidad e, incluso, la propia Ley; en el caso del procedimiento que se sigue en contra de los parlamentarios catalanes y del depuesto gobierno de la Generalitat de Catalunya sucede exactamente lo mismo y no son pocas las ideas, creencias y relatos que se van instalando sin siquiera tener en consideración lo que establece la Ley y cómo esta regula el procedimiento mediante el cual se pretende condenar a quienes participaron en el denominado “procés”.

El último de los relatos que se busca instalar, y con el cual se han comprometido insignes magistrados y hasta el propio ministro de Justicia, hace relación con el inminente procesamiento de los investigados y la subsiguiente “inhabilitación” de todos los hoy investigados. La pregunta que surge, pero que pocos se quieren hacer, es la siguiente: ¿se trata de un relato o de una realidad jurídica?

Para determinar dónde estamos y cuánto camino habría que recorrer para que dichas afirmaciones terminen o no siendo realidad, igual deberíamos ver qué dice la Ley, esa triste olvidada a la hora de reprimir aquello que afecte a la indisoluble unidad de la nación española, y comprobaremos que la misma nos lleva a conclusiones un tanto divergentes respecto del relato que se está pretendiendo instalar.

En primer lugar, por ahora, nos encontramos en el seno de unas Diligencias Previas que, cuando así lo decida el magistrado Sr. Llarena, tendrán que ser transformadas en procedimiento Sumario Ordinario, el que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece para aquellos delitos que conlleven pena superior a los 9 años de prisión y que, en este caso, sería el apropiado si se insiste, absurdamente, en imputar los delitos de sedición y rebelión.

Pues bien, dicha resolución de transformación en procedimiento Sumario Ordinario, por previsión legal, es recurrible primero en reforma (en el plazo de 3 días), y resuelta dicha reforma, en apelación en el plazo de 5 días. Una resolución que determine continuar un procedimiento por delitos tan graves implica, necesariamente, un gravamen para los afectados y, por tanto, resulta más que correcto pensar que contra la misma se ejercitarán los mencionados recursos. Y, por otra parte, no recurrir dicha resolución es tanto como aceptar la concurrencia de los presupuestos legales y fácticos para la imputación de esos delitos (rebelión y sedición), por lo que es previsible que se recurrirá y ello, por mucho que se corra, implica, como mínimo, de uno a dos meses antes de la firmeza del auto de transformación en Sumario Ordinario.

Una vez firme dicho auto, entonces y solo entonces, se podrá procesar a los hoy investigados. El procesamiento implica, entre otras cosas, la determinación indiciaria de los hechos y sus presuntos responsables y es el momento en que, además, han de practicarse las llamadas “declaraciones indagatorias” de todos los afectados Como es una resolución que causa gravamen la misma puede y será recurrida, primero en reforma y luego en apelación, fase en la que se tardará, por mucho que corran, como mínimo, entre uno y dos meses hasta la firmeza del auto de procesamiento.

Por tanto, entre la conversión en Sumario Ordinario y el Procesamiento se tardarán, como mínimo, unos 4 meses y, entonces y solo entonces, será de aplicación la regla contenida en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal – tantas veces esgrimido por Llarena - el cual establece que:

“Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Cuando las normas son claras no cabe interpretación (“in claris non fit interpretatio”) y lo que dice el artículo 384 bis) es claro: primero deberá ser firme el auto de procesamiento (es decir una vez desestimados los recursos de reforma y apelación) y luego se suspenderá, que no inhabilitará, a aquellos procesados que: a) ostenten función o cargo público, y b) estén presos. Dicha suspensión, que no inhabilitación, durará todo el tiempo que se mantenga a esos procesados en prisión provisional.

Si en lugar de repetir como un dogma de fe aquello que interesadamente se filtra desde alguna alta magistratura o por el propio Ministro de Justicia nos mirásemos la Ley, revisásemos la Jurisprudencia y comprendiésemos lo que las normas establecen podríamos llegar a una clara conclusión: ni en marzo estarán procesados los investigados ni podrán ser inhabilitados, simplemente podrán ser suspendidos aquellos que estén en prisión y solo mientras dure tal situación, por lo que aquello que se está asumiendo como una verdad revelada no parece ser más que un intento de instalar un relato que poco o nada tiene que ver con lo que la Ley establece.

Como se puede ver, no estamos ante una realidad jurídica sino, simplemente, ante una maniobra política revestida de pseudolegalidad con una clara finalidad: alterar el escenario político a partir de una falsedad que se presenta como verdad revelada. Con la Ley en la mano, esa misma que ya se han saltado muchas veces, ni es creíble el relato del procesamiento en marzo ni es sostenible esa supuesta y directa consecuencia consistente en la inhabilitación de todos los investigados.

Alejémonos de la posverdad judicial para analizar la realidad tal cual se regula en las normas procesales y comprobaremos que: 1) No habrá auto de procesamiento en marzo, y 2) nadie será inhabilitado en función del auto de procesamiento. Lo que habrá, cuando sea firme el auto de procesamiento, que tardará aún en dictarse, será una suspensión provisional de aquellos investigados que estén en prisión y ostenten cargo o función pública.

Por otra parte, y en el caso de aquellos futuros procesados que sean declarados en rebeldía el auto de procesamiento, no adquirirá firmeza porque no se puede decretar la misma en ausencia del procesado que, una vez puesto a disposición judicial, podrá ejercitar ambos recursos (reforma y luego apelación). Dicho claramente: el procesamiento tampoco conllevará la suspensión de los investigados residentes en Bélgica.

Este nuevo relato o posverdad judicial se suma a los muchos que hemos visto, en este procedimiento, en los últimos tres meses. Así, por orden de aparición, serían: que en menos de 30 días Bélgica les iba a entregar, que se retiraba la Euroorden porque sólo les iban a entregar por malversación, que se agotaban los tres meses de residencia en Bélgica, que es legal interceptar conversaciones si se está en un lugar público, etc. etc. etc. Todos estos relatos tienen un denominador común: intentar alterar la realidad con pseudo explicaciones jurídicas que poco o nada tienen que ver con el Derecho y mucho con la política.

Cada cual tiene que sacar sus propias conclusiones pero sería aconsejable que todos nos preguntemos algo de mucho mayor alcance y sobre lo que los demócratas deberíamos estar de acuerdo ¿es este el Tribunal Supremo que queremos y debemos respetar o preferimos uno técnico, imparcial, independiente y despolitizado? De la respuesta que demos a esta pregunta dependerá el tipo de sociedad en la que queremos vivir así como su calidad democrática porque el resto solo es relato.

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