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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Criminalización de la protesta social

Manuel Cancio Meliá

A ha sabido por una página ad hoc, que ha aparecido recientemente en internet y está residenciada en un servidor a miles de kilómetros, de una convocatoria para “bloquear el Parlamento” en una fecha próxima, en la cual la cámara tiene previsto debatir un polémico proyecto de ley de reforma de la legislación laboral. En la página web en cuestión -anónima aparte del logo “Resistencia Anticapitalista”- aparece un texto en el que se afirma: “debemos contraponer a la violencia estructural del sistema la legítima resistencia, por los medios que sean necesarios, de las clases populares”. A envía por una red social a varias decenas de personas la convocatoria, haciendo suyo el mensaje, añadiendo: “¡Bloquea el Parlamento! ¡Resiste!”; por otra parte, cuelga un enlace a la página de la convocatoria con un mensaje idéntico. La manifestación resulta un fracaso, no hay bloqueo alguno, sólo acude un grupo de personas vestidas con túnicas naranjas, quienes ruegan por la paz espiritual de los diputados con cánticos orientales. A la mañana siguiente, la policía detiene a A en su domicilio. A pesar de que no ha habido ni manifestación ni “bloqueo”, la conducta de A es constitutiva de delito, según los funcionarios que le detienen, ya que A habría difundido una “consigna” idónea para “reforzar la decisión” de terceras personas de llevar a cabo delitos de desórdenes públicos graves.

Lo acabado de relatar no sólo puede ocurrirle a un Aleksandr, Alí o Aykut en Moscú, El Cairo o Estambul, sino también a Ander, Andrés, Anxo o Andreu en España -en caso de que se apruebe la reforma del Código Penal que actualmente se está tramitando en las Cortes, esta detención también podrá producirse aquí.

En los últimos tiempos, ha merecido cierta atención pública el proceso de reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, titulada por algunos -con toda razón, desde el punto de vista aquí asumido- como “ley mordaza”, por su pretensión de restringir severamente las libertades de manifestación y expresión. Sin embargo, este endurecimiento del Derecho administrativo de policía no significa que el actual Gobierno haya renunciado a recurrir al Derecho penal para completar un verdadero giro autoritario en el tratamiento jurídico de las manifestaciones públicas de protesta. Al contrario: la criminalización de la protesta social será extraordinariamente amplia si se llega a aprobar el proyecto de reforma del Código Penal que impulsa la mayoría parlamentaria del Partido Popular. En efecto: el joven A de nuestro ejemplo podrá ser acusado -y detenido-, conforme a la norma que pretende aprobar el Partido Popular abusando de su mayoría absoluta, de un delito de “reforzamiento de la decisión” de terceros a cometer delitos de desórdenes públicos, ubicado en el nuevo art. 559, conforme al cual se castigará con penas de multa o de prisión de hasta un año a quienes incurran en “distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que… sirvan para reforzar la decisión” de llevar a cabo delitos de desórdenes públicos graves por parte de terceros. No es necesario que esos delitos se cometan, sino sólo que la “consigna” o el “mensaje” sean idóneos para “reforzar la decisión” de otros de cometerlos. Pregúntese el lector: ¿Sirve para “reforzar la decisión” de quienes, por ejemplo, tiran piedras a una sede del Partido X, haber afirmado en un blog que “los políticos del partido X son corruptos”? Ante el carácter “eminentemente abierto” -como la califica un informe de Jueces para la Democracia- de la descripción del comportamiento delictivo, parece perfectamente posible que se piense que el mensaje difundido por A podría encajar en ella. Prácticamente todos los cambios que se proponen en la reforma de los delitos de atentados, desórdenes públicos y de resistencia a la autoridad van en esta extraña dirección: existe el propósito claro de emborronar conceptos legales asentados durante muchos años en la jurisprudencia, sustituyéndolos por elementos de contornos muy confusos: se cambian términos perfectamente claros en Derecho como “acometimiento”, “resistencia activa” o “empleo de la fuerza”, sin ningún motivo aparente, por otros que se prestan al equívoco: así, por ejemplo, en el delito de atentado, se añade -intentando esconderlos entre bomberos y personal sanitario, que ya abarcaba la norma- a los empleados de servicios de seguridad privada como sujetos especialmente protegidos -en una escandalosa privatización del ejercicio público de la violencia-; en el delito de resistencia se incluye la extraña definición de actuar “individualmente, pero amparados” en un grupo, se añade el mero porte de un instrumento peligroso como causa de agravación, y se criminaliza, en fin, la presencia de grupos de personas en determinados locales públicos cuando causen “una perturbación relevante de su actividad normal” (¡criminalizada aunque se produzca sin violencia alguna!), además del original delito de las consignas que refuerzan decisiones ajenas (en los delitos de desórdenes públicos) que se podría atribuir a A en el caso antes narrado.

¿Qué sentido tiene esta reforma? ¿Se trata de meter efectivamente en prisión a quienes participen en futuras protestas pacíficas, como, por ejemplo, reunirse en una oficina de Bankia para denunciar la comercialización masiva y fraudulenta de preferentes cantando villancicos, románticos boleros o una jota aragonesa? ¿Irá A a prisión? Parece claro que no. Los tribunales españoles harán uso del margen de interpretación que les ofrece esta legislación conscientemente ambigua para aplicar con sentido común el instrumento penal. Sin embargo, lo que sí será posible será proceder a detenciones que resultarían arbitrarias, posiblemente delictivas, con la actual legislación, hecho que servirá a una especie de body count de los responsables políticos anunciando abultadas cifras de detenidos al día siguiente de una movilización popular (y la noticia de que sólo exiguos porcentajes de los detenidos sean efectivamente procesados o condenados no llegará, convenientemente mitigada, hasta mucho después). El objetivo es transparente: ante el fracaso de la estrategia hasta ahora seguida por el Gobierno de intentar presentar a los manifestantes de los últimos tiempos como borrokas redivivos (difícil si se los que se manifiestan son catedráticos de instituto, auxiliares de enfermería o bomberos que no sólo no llevan a cabo ningún acto vandálico, sino que dejan las calles más limpias de lo que estaban; así se entiende que durante el desarrollo de las protestas ciudadanas contra la gestión de la crisis, en España la violencia haya brillado casi completamente por su ausencia), se recurre a la criminalización para poder presentar a cierta parte de la ciudadanía las protestas sociales en su conjunto como fenómeno extremista, violento y rechazable. Se pretende, en suma, alcanzar el llamado “efecto de desaliento” en la ciudadanía para que no manifieste públicamente su hartazgo de un sistema político percibido como estructuralmente ilegítimo.

Se dice que ante la insistente propuesta de un alto mando militar alemán, el general von Stülpnagel, formulada en 1943, de que España entrara en guerra atacando Gibraltar, un alto responsable del régimen franquista le replicó en tono lánguido, observando la playa desierta -la reunión se celebró a finales de otoño en un balneario de la costa mediterránea-: “¿Ahora, a fin de temporada?”

Efectivamente, parece tarde para ensayar esta estrategia, pero es lo que ahora se está haciendo en las Cortes.

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