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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Elpidio Silva: más que un juicio, la guillotina

Gonzalo Boye Tuset

En el tiempo récord de nueve meses, desde que el fiscal Moix interpusiese querella en contra del juez Elpidio Silva, se ha dado comienzo a un juicio oral que tiene como pretensión su condena por presunto delito continuado de prevaricación, otro delito continuado de retardo malicioso en la Administración de Justicia y dos delitos contra la libertad individual. Las penas que se solicitan van desde la multa de 24 meses a cuota diaria de 15 euros hasta la inhabilitación especial para empleo o cargo público de hasta 20 años, así como una indemnización de 50.000 euros para Gerardo Díaz Ferrán.

Para cualquier conocedor de la realidad judicial, la sustanciación de este procedimiento en contra del juez Silva en un espacio de nueve meses no deja de ser sorprendente. Refleja un desorbitado deseo de pasarle la factura por haber dirigido procedimiento y enviado a la cárcel a Miguel Blesa. La celeridad no es una de las características del procedimiento penal español, pero sí lo ha sido en el que se ha seguido en contra de Elpidio Silva.

Iniciado el juicio oral, muchas son las críticas que se han alzado en contra suya y de su defensa por los planteamientos e incidencias procesales suscitadas; algunos, incluso, han llegado a calificarla de “rupturista” y propia de “acusados de terrorismo o de delincuentes recalcitrantes”. Estas críticas solo reflejan una cosa: no se comprende la intensidad y amplitud del derecho de defensa y, mucho menos, que un juez tenga derecho a defenderse.

Para comprender la situación nada mejor que analizarla desde una triple perspectiva: primero, lo que representan las penas solicitadas; segundo, la forma de tramitar el procedimiento; y, finalmente, la línea de defensa seguida.

Sobre las penas solo cabe explicar la intención de las mismas: se pretende el apartamiento definitivo del juez Silva de la carrera judicial y, además, su inhabilitación para cualquier empleo o cargo público. Es decir, que de ser condenado no podría ser eurodiputado ni tener ningún otro cargo, aun cuando llegase a ser elegido por votación popular para ello. También, se pide que indemnice a Blesa y Díaz Ferrán, los mismos que ni asumen responsabilidades ni indemnizan a quienes hayan podido perjudicar.

En cuanto a la tramitación del proceso, no sólo ha sido inusitadamente acelerada, sino que a lo largo de toda la fase de instrucción se han denegado todas y cada una de las diligencias interesadas por su defensa. Se ha impedido el acceso a pruebas esenciales como son -por ejemplo y ánimo de exhaustividad- los denominados “correos de Blesa”, en los que se sustenta parte de la motivación que sostuvo el juez Silva para enviarle a prisión. Lo único estimado ha sido la recusación de los magistrados que tenían que enjuiciarle y ello porque, acertadamente, se entendió que eran parciales al haber resuelto incidencias procesales durante la fase de instrucción. Estaban, como mínimo, contaminados.

De la tramitación del procedimiento y la sistemática restricción del derecho de defensa es de donde surge la base sobre la cual se sustenta la defensa de Elpidio Silva; expuesta al comienzo del juicio a través de una serie de cuestiones previas. Cada una de ellas tiene una explicación y razón de ser, pero se pueden resumir en lo siguiente: uno, nulidad de todo lo actuado por los magistrados recusados; dos, nulidad de todo lo actuado por indefensión, prejudicialidad penal y litispendencia; tres, nulidad por no haberse dado entrada al responsable civil; y cuestro, falta de competencia por pérdida sobrevenida de la condición de aforado.

Se estimó la recusación de los magistrados que iban a enjuiciarle por considerar que eran parciales: es el derecho constitucional al juez imparcial. En consecuencia, se planteó como primera cuestión que si esos magistrados estaban contaminados, el efecto lógico de tal resolución no es otro que la nulidad de todo aquello que esos jueces habían decidido, porque la parcialidad se arrastra y refleja en sus propias resoluciones. Los jueces recusados decidieron, entre otras cosas, qué pruebas se podían practicarse en el juicio y cuáles no; es decir, “marcaron el campo de juego” en que se realizará el juicio a Silva. La nulidad de sus actos es algo lógico, comprensible y digno de haber sido estimado.

La segunda cuestión previa (indefensión) trae origen en la denegación sistemática de todas y cada una de las diligencias interesadas en fase de instrucción, especialmente el acceso a documentos relevantes para la defensa. En cualquier otro juicio, el mismo no se puede celebrar si existen piezas o documentos secretos para las partes y mucho menos para la defensa. Esto también era lógico, comprensible y digno de haber sido estimado.

La tercera (litispendencia) hacía referencia a que no era procedente enjuiciar antes a Silva que a Blesa. Si se demuestra la culpabilidad del ex banquero, ¿qué duda cabría sobre la correcta actuación del juez? Junto a esto, muchos se olvidan de que también está pendiente de resolverse una querella en contra de quien instruyó el procedimiento contra Silva. Esto parece lógico, comprensible y digno de haber sido estimado.

La cuarta no es otra que la que afecta a un tercero que puede ser responsable civil directo en caso de condenarse a Silva. Por las prisas y la mala instrucción practicada en contra del juez Silva se cometió el “olvido” de no llamar al procedimiento a la empresa aseguradora del juez, la cual tendría que pagar la indemnización llegado el caso. Un juicio no debe comenzar sin todas las partes legitimadas pasivamente para ser parte del mismo. Esto también parecería lógico, comprensible y digno de haber sido estimado.

Finalmente, se ha entendido que existe un problema de competencia del Tribunal Superior de Justicia para enjuiciar estos hechos. Elpidio Silva se encuentra en situación de excedencia, para poder dedicarse a la política. Además, ha renunciado a su aforamiento como juez. Quiere ser enjuiciado por su juez natural, como un ciudadano más, sin acogerse a ningún tipo de privilegio. En un país con más de 10.000 aforados, que uno renuncie a tal privilegio debería ser considerado algo digno de alabanza en lugar de criticarle por ello.

La posición del Tribunal, rechazando todas y cada una de estas cuestiones previas, deja en una compleja si no insostenible posición a su defensa. Así no se puede desplegar una defensa material. Entonces, nada más profesional que renunciar a la misma para intentar salvaguardar hasta las últimas consecuencias los intereses encomendados al abogado. Ningún tribunal que actúe dentro del marco constitucional puede obligar a un abogado a continuar con un determinado encargo profesional. Esto es cargarse la esencia misma de la abogacía y la plenitud del derecho de defensa.

Que una línea de defensa técnica como la planteada pudiese haber generado un retraso en el juicio, o que pueda disgustar a quienes esperaban que Elpidio Silva pusiese servilmente su cabeza debajo de la guillotina de los poderosos, es algo que sólo se comprende desde un escaso entendimiento de la amplitud e intensidad que deberían tener los derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías dentro de un Estado democrático y de derecho.

La última palabra, una vez más, la tendrá Estrasburgo.

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