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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Elpidio Silva: ¿el Waterloo de Blesa?

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de Elpidio Silva —

Poco a poco, el poder fáctico ha conseguido instalar la sensación de que el futuro legal del Juez Silva ya estaría escrito y no son pocos los signos que apuntan en esa dirección. Sin embargo, una detenida lectura de la situación actual permite colegir que quienes le persiguen despiadadamente podrían haberse metido un auténtico Waterloo aun cuando, a primera vista, no lo parezca.

El próximo 7 de julio se reanudará, partiendo de cero, el juicio que se le sigue por presunta prevaricación. Lo que está en disputa es si Elpidio Silva dictó a sabiendas o por ignorancia inexcusable resoluciones injustas. Dos son los hechos a enjuiciar. Uno, haber continuado la instrucción de una causa contra Blesa cuando se encontraba recusado en otra por el mismo imputado. Dos, haber enviado a Blesa a prisión sin la suficiente base indiciaria, es decir, sin pruebas.

De la decisión de este procedimiento no sólo dependerá el futuro de Silva sino, seguramente, el de muchos otros jueces que adoptan resoluciones similares cada día. La gran diferencia entre Silva y el resto de jueces de España no son las resoluciones que dictan sino a quiénes afectan. Si a ciudadanos comunes y corrientes o a poderosos amigos de gente más más poderosa aún, como es el caso de Blesa.

Lamentablemente, todos los días en España se envía gente a prisión en base a autos escasamente motivados y eso no las convierte en resoluciones prevaricadores. Igualmente, muchas veces se instruye por parte de jueces que han sido previamente recusados. De hecho, es lo que sucede con la segunda de las causas contra Silva y, como llegado el momento nos harán ver, eso tampoco es prevaricación.

En todo caso y en paralelo, pero como si lo anterior no fuese suficiente, se ha abierto un segundo procedimiento en contra de Elpidio Silva. Ahí lo que se investigan son dos hechos: la presunta filtración de los correos de Blesa y la presunta filtración de datos del procedimiento contra Blesa en un libro que Silva ha escrito recientemente. Le imputan dos delitos del artículo 417 del Código Penal y se enfrenta a dos posibles penas de cárcel de 2 a 4 años y 1 a 3 años, respectivamente. Es decir, ya no se enfrenta a una pena de inhabilitación o de multa sino de cárcel y con eso juegan sus enemigos, como si ello pudiese amedrentar a quien entiende que ha actuado correctamente contra la corrupción.

La causa por revelación de secretos se gesta a partir de sendas denuncias interpuestas por la Fiscalía de Madrid y el ex Presidente José María Aznar. La base en que se fundamenta no sería otra que una serie de artículos de prensa y el testimonio de una Testigo Protegida a quien, a costa de cuantiosos recursos públicos, se le está brindando incluso un servicio de protección policial. Obviamente, de cara a un juicio oral se necesita mucho más que eso.

Además, estamos asistiendo a un lamentable espectáculo, consistente en desvelar la intimidad de Elpidio Silva y de otras muchas mujeres. Estos datos que afectan a la intimidad de personas concretas y ajenas a los hechos no tienen ninguna relevancia jurídica y, sin embargo, a la juez que instruye no se le ha ocurrido expulsarlos del procedimiento porque para ella la única intimidad a garantizar es la de Blesa y Aznar.

Lo que sus denunciantes no han tenido en cuenta a la hora de iniciar esta persecución han sido las características técnicas del tipo penal imputado. Para establecer si Silva, o como apunta la policía, cualquier otra persona, ha podido revelar secretos que afectan a la intimidad de Blesa, habrá de seguirse algunos pasos muy lógicos y de obligado cumplimiento.

En primer lugar, deberán incorporarse a la causa los 8.777 correos originales de Blesa con el fin de establecer si lo publicado se corresponde o no con los correos de Blesa. Se ha partido de una presunción contra reo: que lo publicado es auténtico pero, de cara a un juicio, habrá de acreditarse ese extremo y, en segundo lugar, deberán analizarse uno a uno esos correos (los originales) para ver si los mismos tenían o no un contenido que pueda ser considerado como íntimo. En otras palabras, el contenido mismo de cada correo deberá ser objeto de prueba, bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, tal como en su día se hizo con la exhibición en juicio del tristemente famoso vídeo de Pedro J. Ramírez.

Finalmente, deberá determinarse si esos correos, una vez autenticados y acreditado que son íntimos, han sido o no filtrados por Silva (la policía considera que existen otros muchos posibles filtradores).

Las consecuencias de tal dinámica probatoria es algo que no parecen haber previsto, ni los denunciantes, ni quienes están amparando un proceso que carece de cualquier racionalidad y decencia procesal. Debemos tener en cuenta que una vez incorporados de forma legal los correos de Blesa a este procedimiento, los mismos pasarán a ser prueba legalmente obtenida y, oh sorpresa, podrán ser usados en cualquier otro procedimiento, incluso en contra del propio Blesa o del denunciante Aznar.

Hasta la fecha, los “correos de Blesa” no han sido admitidos como prueba en ninguno de los procesos que se siguen en contra del ex presidente de Caja Madrid. La razón argumentada ha sido siempre la misma: los correos fueron obtenidos, supuestamente, de forma ilegal por Silva y, por tanto, son prueba ilícita, lo que impide su valoración.

Los “correos de Blesa”, como he sostenido en anteriores ocasiones, ni se han obtenido de forma ilícita ni pueden ser ignorados de cara a enjuiciar el papel de Blesa en la ruina de Caja Madrid. Ahora bien, estoy seguro de los implacables perseguidores de Silva no habían previsto que en su afán de condenarle llegarían a generar los mecanismos legales para continuar el procedimiento en contra de Blesa.

No es factible, al menos no desde una perspectiva jurídico-penal, sostener un procedimiento por revelación de secretos en relación a los “correos de Blesa” sin antes incorporarlos de forma legal a dicho procedimiento. Por tanto, para poder continuar con el mismo, bien contra Silva o contra cualquier otro de los múltiples posibles “filtradores” que apunta la policía, tendrán que decidir si se adentran o no en tierras que bien pueden recordar lo que terminó siendo el lodo de Waterloo para Napoleón.

Al final, estamos ante el viejo juego en el que “nadie sabe para quién trabaja” y bien parece que los perseguidores de Silva terminarán gestando los medios para condenar a Blesa. Buen trabajo, pero con un coste muy elevado, en cuanto a credibilidad, para la Administración de Justicia.

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