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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Sobre el estival aumento millonario del presupuesto de Defensa

Miguel Ángel Luque

El Consejo de Ministros del viernes 1 de agosto de 2014 aprobó, aprovechando las vacaciones, el Real Decreto-Ley 10/2014, que contenía, entre otros, un crédito extraordinario y diversos suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa por más de 900 millones de euros. De esta forma, se permite a Defensa gastar un 24% más de los 5.745 millones de euros inicialmente presupuestados, teniendo en cuenta que, a junio de 2014, esta partida ya había crecido otros casi 600 millones de euros.

Incluyendo en el cómputo las cifras apuntadas correspondientes a 2014, y a la espera de que antes de final de año no se produzcan nuevas sorpresas, durante los últimos siete años la cuantía total oficialmente presupuestada para el Ministerio de Defensa habría ascendido a casi 50.000 millones. Sin embargo, tras la aprobación anual de partidas “extraordinarias”, la cantidad total finalmente aprobada supera los 60.000 millones; esto es, 10.000 millones de euros más o, lo que es lo mismo, un incremento del 20%.

Curiosamente, la cantidad correspondiente sólo a los aumentos extraordinarios del presupuesto de Defensa de esos últimos años no dista mucho de la suma de todos los recortes en sanidad y educación hasta el año 2013 (13.800 millones) y equivale a seis años de recaudación del “repago” farmacéutico (1.700 millones) o a 67 años de ingresos provenientes de la reorganización y subida de las tasas judiciales (149 millones, según el Informe Anual de Recaudación Tributaria 2013), por citar sólo tres ejemplos.

La lectura del último Real Decreto-Ley aprobado suscita varias cuestiones:

1º) La partida más importante, superior a 800 millones de euros, se articula mediante un crédito extraordinario, lo que significa que no se había consignado ni un euro para esta cuestión en el presupuesto aprobado hace tan solo medio año. Debe recordarse que esta figura está destinada a permitir la realización de gastos para atender necesidades que no estaban previstas cuando se aprobó la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante, LPGE). A este respecto, resulta cuanto menos sospechoso que ninguno de los responsables políticos de los ministerios de Defensa o de Hacienda y Administraciones Públicas planteara, durante la dilatada y prolija fase de elaboración de los presupuestos, la necesidad de dotar tales partidas para hacer frente a las obligaciones derivadas de unos contratos con empresas de armamento firmados hace más de una década y que vienen pagándose regularmente año tras año. Máxime cuando en los años 2012 y 2013 se habían aprobado sendos créditos extraordinarios también en verano, por importes de 1.782 y 877 millones de euros, respectivamente, para la misma Sección -la 14 “Ministerio de Defensa”-, idéntico Servicio -el 03 “Secretaría de Estado de Defensa”-, en el mismo Programa -el 122B “Programas Especiales de Modernización”-, idéntico Capítulo -el 6, “Inversiones Reales”-, igual Artículo -el 65 “Inversiones militares e infraestructuras y otros bienes-, y similar concepto -”para atender el pago de obligaciones correspondiente a Programas Especiales de armamento“-.

2º) En lugar de tramitarse tales aumentos presupuestarios a través de un proyecto de ley de crédito extraordinario y suplementos de crédito -con las posibilidades de debate y enmienda que plantea esta opción para todos los grupos parlamentarios-, el Gobierno lo hace mediante un nuevo Real Decreto-Ley, como nos tiene acostumbrados, superando todos los récords -es el número 56 de esta legislatura a la que todavía resta casi año y medio hasta terminar-, a pesar de tener mayoría absoluta.

En este punto, debe recordarse que la figura del Decreto-Ley está prevista en el artículo 86 de la Constitución sólo para los casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, siguiendo el modelo constitucional italiano, precisamente para evitar la tentación gubernativa de legislar a espaldas del Parlamento.

El texto normativo justifica esta cuestión con el argumento de la necesidad de no demorar el abono de las obligaciones contractuales militares para no causar perjuicios a terceros. Sin embargo, tal razonamiento es cuestionable por dos motivos: primero, porque el retraso en el pago no perjudica a las empresas de armamentos, que ya han cobrado parte del dinero mediante anticipos del Ministerio de Industria (una forma encubierta de gastos militares a través de los llamados créditos blandos del Ministerio de Industria), y segundo, porque en el momento de la elaboración del Proyecto de LPGE era conocida, no sólo la existencia de tales compromisos de gastos, sino también su importe, ya que responden a programas especiales de armamento aprobados precisamente en la época en la que el actual Ministro, el Sr. Morenés, era Secretario de Estado de Defensa. Justamente, el Sr. Morenés ha sido considerado como un claro ejemplo de la llamada puerta giratoria. Como ha denunciado la portavoz de UPyD, fue durante su etapa al frente de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica -entre 2002 y 2004-, cuando se concedieron créditos especiales de Industria a las empresas de la Defensa por importe de 14.000 millones de euros. Y, más tarde, al perder el PP las elecciones, regresó a la empresa privada ocupando importantes puestos en empresas relacionadas con la industria armamentística, desde donde fue designado Ministro.

Por otra parte, tampoco presenta suficiente consistencia el fundamento esgrimido para justificar los suplementos de créditos por importe de 30 millones de euros que indica que la falta de presupuesto para las unidades de las Fuerzas Armadas no desplegadas podría afectar a su disponibilidad y capacidad operativa. Entre otras razones, porque la necesidad de aprobar gastos por casi 9 millones de euros en cuestiones diversas y material de oficina no inventariable, o más de 5 millones de euros en dietas, no parece susceptible de calificarse como de “urgente y extraordinaria”, pudiendo haberse cumplimentado mediante una Ley.

3º) Por último, llama la atención que se apruebe la financiación de este aumento, supuestamente imprevisto, de 900 millones de euros para gasto militar mediante deuda pública, en lugar de recortar una cantidad similar en el presupuesto de los casi 6.000 millones ya asignados a Defensa, proceder a la baja en otras partidas ya aprobadas, como ha ocurrido con el crédito extraordinario concedido para el Ministerio de Agricultura en el mismo texto normativo, o acudir al Fondo de Contingencia. Adhiriéndose el Partido Popular al mantra de la austeridad, sorprende que se recurra a este medio de financiación, sobre todo teniendo en cuenta que en los dos años y medio del actual Gobierno la deuda pública ha aumentado en casi 30 puntos, rozando el 100 % del PIB, según los datos facilitados en el mes de mayo por el Banco de España, lo que ha exigido incluir unas partidas de casi 80.000 millones de euros en las leyes de PGE de los dos últimos años, destinados exclusivamente al pago de los intereses generados por dicha deuda.

Lo que justifica este tipo de aumentos en los gastos militares es más que cuestionable desde el punto de vista de la justicia financiera y del propio procedimiento adoptado. El afán de aparecer como alumno aventajado de la austeridad, ha llevado a los Gobiernos a presentar unos presupuestos iniciales irreales para el Ministerio de Defensa, con supuestos recortes respecto al año anterior, que finalmente son ampliados en torno al 20% a lo largo del ejercicio, mediante concesión de créditos extraordinarios que pasan desapercibidos en los meses veraniegos, y respecto de los que ni siquiera se informa en las ruedas de prensa posteriores a los Consejos de Ministros que los aprueban.

Es tal el sinsentido de la situación en la que nos encontramos que el propio Secretario de Estado de Defensa, Constantino Méndez, en la comparecencia ante el Congreso, en octubre de 2011, dijo lo siguiente, refiriéndose a este tipo de programas especiales de armamentos: “no deberíamos haber adquirido sistemas [de armas] que no vamos a utilizar, para escenarios de confrontación que no existen y, lo que es más grave, con un dinero que no teníamos entonces ni tenemos ahora”.

En todo caso, ante actuaciones como la descrita, existen argumentos suficientes como para que los órganos constitucionales legitimados se plantearan la posibilidad de interponer un recurso de inconstitucionalidad frente al referido Real Decreto-Ley. Por otra parte, la ciudadanía tiene la opción de la desobediencia civil, mediante la objeción de conciencia a los gastos militares. En esta línea, al igual que otros muchos contribuyentes en España, en mis últimas declaraciones de la renta incremento diversas partidas -retenciones, cuotas a colegios profesionales o donaciones-, para conseguir disminuir la cuota tributaria en un porcentaje similar al que representa el presupuesto del Ministerio de Defensa en el conjunto de los PGE, entregando la cantidad correspondiente a una ONG que trabaja por la paz y la justicia e informando de todo ello a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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