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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Sobre el fin del caso de Málaga: denuncia falsa, juicios paralelos y presunción de inocencia

Isabel Elbal

Cabe extraer varias conclusiones acerca del denominado “caso de la denuncia falsa de la violación de Málaga”, los juicios paralelos y la consiguiente vulneración de la presunción de inocencia.

Desde que se filtrara la denuncia presentada por una mujer contra cinco hombres por violación se creó la expectativa en ciertos sectores, sobre todo en los que se presumen progresistas (aunque no sabemos si de izquierdas), de que los sospechosos serían detenidos, ingresados en prisión provisional y condenados a una pena de entre 12 y 15 años de prisión, que es la establecida para los hechos como los que denunció la joven malagueña.

Cuando este estado de opinión se encontraba en su punto ideal de ebullición, preparado para acoger miles de propuestas “constructivas” que iban desde el endurecimiento del Código Penal hasta el reproche partidista contra el Ayuntamiento de la localidad por no haber previsto las adecuadas medidas de seguridad que evitasen hechos tan graves como los “sucedidos”, ocurrió algo que frustró estas expectativas: la juez dejó en libertad a los detenidos y al día siguiente archivó el procedimiento.

Esto, sin embargo, no hizo “más inocentes” a los denunciados, sino todo lo contrario: ingresaron en el paquete de “falsos inocentes” por un supuesto error de la juez, el fiscal y el abogado de la denunciante (al parecer, entre todos la dejaron indefensa). Ahora ya sabemos -porque ella misma así lo ha reconocido- que la denunciante presentó denuncia falsa para evitar que uno de los chicos difundiera una grabación en la que aparecía practicando sexo libre y voluntario con ellos.

Hasta constatar la falsedad de la denuncia han pasado varias semanas durante las cuales hemos escuchado y leído voces, opiniones y propuestas muy variopintas de quienes se definen como “feministas” y “progresistas”.

Para empezar, ataques contra un juzgado y su juez. A aquellos que tal vez nunca han pisado un juzgado de instrucción, tal vez haya que recordarles que, en términos generales, esa justicia “de a pie” es la que más en contacto está con el ciudadano; la que, por su cercanía, más le comprende; y la que soporta en gran medida los efectos de los recortes que les ha privado de los medios necesarios para administrar justicia.

Además, se ha intentado crear un falso debate, afirmando que cuando la mujer dice “no”, es “no”. El objetivo era dar a entender que se había criminalizado a la víctima porque supimos (no por la denunciante, que lo ocultó deliberadamente) que había permanecido con sus “agresores” varias horas durante las cuales fueron vistos en actitud muy festiva. Todo un reproche hacia una conducta indisimuladamente machista y prejuiciosa por parte de la juez, decían. El debate no sólo era falso, sino abiertamente tramposo: hace muchos años que tanto jueces y tribunales como la sociedad en su conjunto conocen la diferencia entre el sexo consentido y el sexo forzado o violentado. De ahí que haya no pocas sentencias que incluyen altas penas de prisión contra hombres que han agredido sexualmente a sus propias esposas, a prostitutas e, incluso, a mujeres conocidas en una fiesta que tras decir “sí” más tarde dijeron “no”, siendo finalmente violadas.

Además de doblemente engañoso, el debate se alimentó de forma maniquea cuando se especuló con la posibilidad de que la “pobre mujer” había sido víctima de prejuicios cavernario-sexistas y que, tal vez, había mentido por vergüenza o porque temía por su vida. Pero que había habido violacion porque una mujer que denuncia nunca miente (aunque mienta).

También se manejaron argumentos seudojurídicos como proponer que las garantías y principios constitucionales debían decaer ante la gravedad de los hechos denunciados. Se afirmaba algo así como que la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo son grandes formulaciones teóricas, pero que en la práctica los hechos eran muy graves y que la juez se había precipitado en archivar, o que hacía falta más tiempo para seguir investigando. Fueron todos ellos razonamientos paralegales, impropios de un Estado de derecho.

Precisamente, en un Estado de derecho han de extremarse las cautelas cuando de hechos gravísimos se trata -una violación en grupo contra una mujer lo es-, pues resulta difícilmente asumible el más mínimo error que provoque una privación de libertad de hasta 15 años, con el consiguiente y brutal estigma que ello lleva aparejado. Por lo tanto, en este caso el sistema funcionó y, bien porque la juez aplicó la presunción de inocencia bien porque dudó razonablemente de la versión ofrecida por la denunciante, es evidente que los filtros para evitar un terrible error judicial fueron eficaces.

“¿Por qué archivó tan rápido la juez?”, se preguntaban estas “progresistas” voces con no poca perspicacia y astucia. Una razón es que, después de saber por los testimonios recogidos y por otros datos que la denunciante había mentido, debía reponerse de inmediato el desprestigiado y maltrecho “buen nombre” de estos “falsos inocentes”, su ya destruida presunción de inocencia.

Pero no sólo eso. Hay más. El artículo 456.2 del Código Penal establece un requisito indispensable para proceder contra quien presuntamente ha cometido un delito de denuncia falsa: que el juez o tribunal que conociera los hechos denunciados haya dictado sentencia firme (de absolución) o auto de sobreseimiento, también firme. ¿Queda alguna duda? ¿Cómo iba a proceder alguien (el fiscal o los abogados de los “falsos inocentes”) contra quien denunció mendazmente sin un auto firme de sobreseimiento dictado previamente por la juez? Desde que se sospechó que la mujer presentó denuncia falsa, ¿cuánto tiempo debían esperar las víctimas y el fiscal para ejercer acciones contra quien fabuló esta terrible historia sobre la violación en grupo?

Sin duda, lo que ha quedado clarísimo tras estas desmedidas e histéricas reacciones “progres” en defensa de la mujer es el camino que aún nos queda por recorrer para asimilar que las mujeres no somos seres débiles, dignas de tutela y sobreprotección, pues sabemos denunciar cuando somos víctimas. Sabemos expresarnos mínimamente, defendernos y luchar por nuestra dignidad, sin necesidad de que nadie nos disculpe por el simple hecho de ser mujeres. Hemos alcanzado la mayoría de edad que nos negaron durante casi cuarenta años, lo cual nos permite seguir avanzando en la lucha por la no discriminación. En un Estado de derecho todo esto es factible, pero uno en el cual quepamos todas y todos por igual, sin falsas dialécticas excluyentes y maniqueas.

También habrá que aprender -y no poco- acerca del alcance y graves efectos de los juicios paralelos, que pervierten el manido principio de presunción de inocencia. El derecho a opinar y a informar, en cuanto pilares básicos de un Estado democrático, no deben ejercitarse fraudulentamente con el fin de crear un estado de opinión que genere linchamientos en contra de personas de las que se debe presumir su inocencia, pero que sufren las “certezas” de quienes, victimizándose, ya han sentenciado y condenado. Baste evocar el caso de Dolores Vázquez (no recuerdo a ningún grupo feminista en su defensa), quien fue víctima de un estado de opinión generado por un tendencioso y prejuicioso atestado policial y permaneció año y medio en prisión, hasta que los filtros -aunque tardíamente- funcionaron.

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