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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La jurisdicción universal… que sea universal

Wolfgang Kaleck

En muchos países el ambiente se vuelve muy tenso a la hora de discutir sobre Derecho penal internacional. Naturalmente, el debate es fuerte en los países donde se han cometido graves delitos y aún se trabaja por superarlos jurídicamente, como es el caso de la antigua Yugoslavia, Argentina o Colombia. Pero lo mismo pasa en los países cuyos tribunales han tenido que intervenir por causa de delitos cometidos en el extranjero, como ocurrió por ejemplo el año pasado en Sudáfrica cuando el presidente sudanés Omar Al Bashir estaba de visita mientras la Corte Penal Internacional lo buscaba y había dictado una orden de detención en su contra.

Otro caso tiene que ver con lo acontecido en los últimos años en España, donde el gobierno de derechas del Partido Popular ha promovido reformas legislativas para intentar reducir la competencia de la justicia española en los crímenes cometidos en el Tíbet o en las torturas cometidas por Estados Unidos contra prisioneros en Guantánamo o Latinoamérica. Con esos intentos el gobierno de Madrid logró abolir de facto la hasta entonces exitosa práctica del principio de jurisdicción universal. En virtud de dicho principio, la justicia de terceros países tiene la posibilidad de sancionar penalmente los delitos de tortura, los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad, aun sin ser necesario que la víctima o el autor sean nacionales o que el delito se haya cometido dentro del territorio de dicho país.

Y ahora estamos todos de acuerdo

Teniendo en cuenta este contexto, en principio resultó positivo que Alemania dictara en 2002 un Código penal internacional, basado en el principio de jurisdicción universal, y que hasta el día de hoy nadie ponga en duda su aplicación. De hecho, a inicios de esta semana se reunió un comité de expertos de la Comisión Jurídica del Parlamento alemán y todo transcurrió de forma bastante tranquila. En esa reunión varios diputados y expertos en Derecho hicieron un balance sobre la aplicación práctica del Derecho penal internacional, enfocándose principalmente en los grandes costos económicos que significó para el Tribunal Superior Regional de Sttutgart el juicio seguido en Alemania contra dos líderes de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda por su participación en crímenes cometidos en la región oriental de la República Democrática del Congo; líderes que fueron finalmente condenados en septiembre de 2015.

Aun cuando las personas propuestas para integrar esa comisión -entre las cuales me encuentro yo mismo- provienen de distintas facciones del Parlamento, prácticamente todos estábamos de acuerdo en los mismos puntos. Este consenso es notable no solo comparado con la situación en otros países, sino también porque en 2007 en la última reunión similar el clima estuvo cargado de confrontación. La razón principal era que entonces quienes representábamos a diversas organizaciones de derechos humanos criticábamos este Código de Derecho penal internacional, considerando que no tenía mayor aplicación. Creíamos que para superar ese obstáculo faltaba crear una división especializada en la fiscalía competente. De este modo, la fiscalía sólo entraría en acción cuando un sospechoso de un delito permaneciera en Alemania. Actualmente existe una unidad -aunque demasiado pequeña- en la Oficina Federal de Investigación Criminal, que agrupa a fiscales e investigadores y, al igual que la Corte Penal Internacional, actúa de forma proactiva cuando existen evidencias que proteger; por ejemplo, declaraciones de testigos.  

¿Todos en la mira?

Entonces, ¿qué es lo que aún criticamos? Los afectados deben recibir apoyo de abogados y abogadas de forma más rápida e intensiva. Se requiere algo así como un órgano de apoyo a testigos. Además, hay que contar con mejores posibilidades de protección jurídica para evitar el sobreseimiento de los juicios, así como también la falta de iniciativa de las fiscalías para ordenar diligencias de investigación.

Pero, sobre todo, debe asegurarse que los juicios penales en Alemania no solo se dirijan contra los sospechosos de delitos que provienen de “países pequeños”. También deben dirigirse contra los violadores de derechos humanos que provienen de países que gozan de poder; por ejemplo, Rusia o Estados Unidos. Los dobles estándares en el Derecho penal internacional deben llegar a su fin. Asimismo, las empresas transnacionales deben estar en la mira cuando haya sospechas de que han participado en delitos, ya sea en África o Latinoamérica. Hasta hoy, solo se han iniciado procesos contra ciudadanos provenientes de “países pequeños”; nunca contra militares de alto rango del mundo occidental o contra directivos de conglomerados multinacionales. Mientras la situación siga así, la afirmación del principio de jurisdicción universal no será un medio creíble para hacer valer los derechos humanos de manera verdaderamente universal, valga la redundancia.

Esto podría ocasionar conflictos políticos en ciertos casos. Sin embargo, ese proceder es la forma correcta de conducir una política exterior informada y orientada en los derechos humanos, tal como exige actualmente Alemania.

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