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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

¿Un tribunal internacional para juzgar los crímenes del franquismo?

Pilar Eirene de Prada

¿Y si se planteara un tribunal de este tipo fuera del sistema tradicional de la justicia institucional?

Recientemente tuvo lugar en España un encuentro de expertos a puerta cerrada sobre “caminos hacia la paz”. La reunión fue auspiciada por el mediador internacional Johan Galtung y por Baltasar Garzón y contó con una amplia representación de profesores expertos en derecho penal e internacional, abogados de derechos humanos, mediadores internacionales e incluso de algún magistrado y fiscal tanto de la Audiencia Nacional, así como de Malasia, para debatir sobre problemas para la paz y de la jurisdicción universal y conocer detalles acerca de la experiencia de funcionamiento del Tribunal de Kuala Lumpur de Crímenes de Guerra. El juez malayo Mohamad Ariff fue el encargado de presentar este tribunal internacional de conciencia puesto en marcha en 2008 por la Fundación Kuala Lumpur para Criminalizar la Guerra y que ya ha juzgado a importantes líderes políticos como George Bush y Tony Blair por su responsabilidad en la guerra de Irak.

La idea no es novedosa. Existen distintas experiencias internacionales anteriores de tribunales de este tipo, como los Tribunales Russell o los juicios por la verdad en Argentina, pero el Tribunal de Kuala Lumpur de Crímenes de Guerra reúne tres características propias innovadoras que lo alejan de las otras iniciativas anteriores. En primer lugar, el tribunal de Kuala Lumpur está impregnado de un carácter claramente de justicia internacional en todos sus aspectos. Aplica normas de derecho internacional, su funcionamiento se basa en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional (TPI), sus jueces y demás integrantes son reconocidos juristas de distintas nacionalidades y los asuntos que juzga no están vinculados a ningún país en concreto y afectan a la comunidad internacional en su conjunto.

En segundo lugar, se trata de un tribunal que, aun a pesar de no pertenecer a ningún sistema de justicia formal, opera a la manera de una corte de justicia ordinaria con su misma estructura de funcionamiento y todo el sistema de garantías propios de la justicia penal de los tribunales. Es decir, además del tribunal de jueces encargado de juzgar, existe una comisión encargada de la investigación, un equipo legal dividido a su vez en fiscalía y defensa y una secretaria con una unidad de víctimas, siguiendo el modelo del Estatuto de Roma del TPI. Esta característica diferencia a esta iniciativa de otros mecanismos de justicia transicional, como las comisiones de la verdad, al estar revestida del valor simbólico que confiere la justicia, aunque no sea la justicia tradicional. El tribunal recopila pruebas, obtiene, ordena y clasifica documentos que en otro caso se perderían, pero sobre todo escucha valiosos testimonios, dando voz a las víctimas a menudo olvidadas, a las que examina como testigos según estrictos criterios jurídicos, convirtiendo todo ello en un material probatorio valioso de por sí, pero además con el potencial añadido de ser utilizado en acciones legales o procesos ante la justicia formal, por ejemplo bajo el ejercicio de la jurisdicción universal. Pero lo mas importante es que sus decisiones se emiten en forma de sentencia con altísimo valor simbólico en las que se declara si ha existido una violación del derecho internacional, las cuales son notificadas a las partes así como enviadas a distintos organismos internacionales. Además, los individuos cuya responsabilidad internacional se considera probada son introducidos en una lista de criminales de guerra.

Es verdad que al ser un tribunal fuera de la justicia institucional formal no tiene capacidad coercitiva para ejecutar sus decisiones y sentencias. Tampoco puede imponer penas en sentido tradicional más allá del castigo social simbólico, pero es en todo caso eficaz, aunque sea de manera distinta a la habitual. En este punto, es donde enlazamos con la tercera característica, y es que se trata de un tribunal de conciencia. En definitiva, actúa como un tribunal de justicia restaurativa, centrado sobre todo en el derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto a ser reparada moralmente y a conocer la verdad a través de la justicia. El tribunal busca un efecto social, concienciar a la sociedad sobre las atrocidades que se han cometido para evitar su repetición en el futuro.

Las transiciones, ya sea para salir de una dictadura o de un conflicto violento, son momentos de convulsión que frecuentemente marcan a fuego el futuro de los Estados y de sus ciudadanos. La justicia es un elemento clave en los procesos de transición y no se puede renunciar a ella ya que sin justicia no hay paz. En el caso de la transición española en el que las vías de la justicia institucional para juzgar los crímenes del franquismo están o bien cerradas o fuertemente bloqueadas y al no ponerse en marcha en ningún momento otros mecanismos sustitutivos y viables de justicia transicional, la idea de formar un tribunal como el que acabamos de describir, toma fuerza y se carga de sentido.

Un tribunal independiente que juzgara los crímenes y abusos que se cometieron durante esta época oscura de nuestra historia y que al no haberse cerrado debidamente aún hoy nos acecha con sus sombras, sin que las víctimas deseosas de recibir una mínima justicia hayan tenido alguna oportunidad de obtenerla. Por supuesto debería juzgar todas las atrocidades independientemente de quien las hubiera cometido, porque aquí no valen las memorias parciales. Un tribunal de las características que hemos descrito no solo ofrecería la posibilidad a las víctimas de contar su historia y de que la verdad saliera a la luz en audiencias públicas, sino que además tendría un añadido gran efecto reparador ya que de alguna forma se estaría haciendo justicia. Se podría recopilar, sistematizar y archivar unificadamente una gran cantidad de valiosísima información que con el paso del tiempo se ha ido perdiendo. Tendría un potencial restaurativo personal y social de gran magnitud y contribuiría firmemente a cerrar esta etapa de nuestro pasado.

Pensamos que resulta esperanzador, pero aun así debemos ser cautos. Si un proyecto como éste llegara a ver la luz debería ser llevado a cabo con la más exquisita pulcritud e imparcialidad, ya que su credibilidad es su talón de Aquiles, de la que dependería su éxito o fracaso. Es bien seguro que contaría en sus inicios con los mismos detractores de siempre, partidarios de no “remover el pasado”, por lo que sería imprescindible luchar contra esa tenebrosa visión expandida por los voceros de la impunidad inductores del miedo y que en su lugar la sociedad en su conjunto la acogiera como algo positivo, como su derecho de gestionar su pasado en libertad, sin traumas y sin complejos, como una iniciativa útil, legítima constructiva, tendente a una paz positiva. Por ello, un proyecto de este tipo debería acometerse por una organización independiente, con amplia participación social, financiado con absoluta transparencia, constituyendo un tribunal compuesto por miembros verdaderamente imparciales, dando de esta manera una gran solidez y legitimidad al tribunal que operaría desde un lugar neutral fuera de las presiones locales.

Iniciativas de este tipo pueden contribuir a que la impunidad quede atrás y que los crímenes de la guerra y del franquismo reciban alguna respuesta jurídica y de justicia, aunque fueran juzgados simbólicamente por un tribunal internacional de conciencia, pero menos es nada.

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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

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