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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Una pequeña isla hace historia: Malta prohíbe la mutilación genital de personas intersexuales

Daniel J. García

“Tortura. Estos niños son sometidos a operaciones quirúrgicas sin su consentimiento. Las personas intersexuales no están enfermas, pero la llamada medicina racional viene tras estos niños con cuchillos en sus manos”. De esta forma tan gráfica Surina Khan (International Gay and Lesbian Human Rights Commision) introducía a Cheryl Chase con ocasión del premio que recibió en el año 2000 por su lucha contra la mutilación de personas intersexuales. Porque en una sociedad interfóbica, la mutilación genital (IGM: Intersex Genital Mutilations) se ha convertido en un ritual iniciático a la heterosexualidad a través de la tortura: la variabilidad sexual es traducida en ambigüedad genital a causa de errores de desarrollo corregibles por medio de intervenciones quirúrgicas (Optimum Gender of Rearing: cirugía de normalización sexual) y hormonales. El cuerpo es así ajustado a la norma.

No obstante, como señalara Kessler (Lessons from Intersexed), lo que para la medicina es deformidad en el ámbito pre-quirúrgico, y creación a través de la intervención y genitales corregidos en el momento posterior a la cirugía, para la persona intersexual son genitales intactos en el ámbito pre-quirúrgico, destrucción a través de la intervención y genitales mutilados y artificiales en el momento posterior a la cirugía. Todo ello amparado por un sistema jurídico que obliga a vivir conforme a uno de los dos únicos sexos: hombre o mujer.

Por eso se acepta la violencia ejercida sobre el cuerpo intersex. El principio de no discriminación por razón de sexo, consagrado en el artículo 14 de la Constitución española de 1978 y que ha permitido la eliminación, al menos en términos jurídicos, de las desigualdades entre hombres y mujeres (no en el plano socio-económico), no se aplica a las personas intersexuales. ¿Por qué se permite su discriminación por razón de sexo? ¿Por qué se permiten los tratos crueles y degradantes? ¿Por qué en los Hospitales del Occidente democrático y defensor de los Derechos Humanos se tortura y mutila a personas intersexuales? Nos encontramos, como ya defendimos hace unos meses, ante un caso de crimen contra la humanidad.

A pesar de este panorama, el día 1 de abril de 2015 debe ser señalado en el calendario como una jornada histórica. Por primera vez un Estado redacta una ley para tratar de poner fin a la mutilación genital de personas intersexuales. Si bien es cierto que ya hubo avances importantes en la Corte Constitucional de Colombia (la Sentencia de Unificación 337/99 estableció ciertos límites a la cirugía intersexual), Malta ha dado un paso más al convertirse en el primer país del mundo en aprobar una legislación integral que prohíbe las cirugías genitales, médicamente innecesarias y sin consentimiento, en menores de edad intersexuales. Gracias a la lucha llevada a cabo por organizaciones y activistas (ILGA, por ejemplo, celebró su conferencia anual en Malta en 2009), las personas intersex y transex han conseguido un marco jurídico de protección.

La Ley de Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales (Gender Identity, Gender Expression and Sex Characteristics Act) cumple con lo señalado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 1952 (2013) Children´s right to physical integrity en la que instaba a la protección de las personas intersexuales, así como la eliminación de los tratamientos médicos innecesarios. Esta es la misma línea contenida en el informe de la ONU sobre tortura infantil de 2013 (Report of the Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, firmado por Juan E. Méndez) o, un años más tarde (mayo de 2014), lo señalado por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muižnieks.

La Ley reconoce a toda persona que resida en Malta el derecho a la identidad de género y su libre desarrollo sin necesidad de tratamientos quirúrgicos, hormonales o psiquiátricos (artículo 3). El procedimiento para el reconocimiento del género (especialmente destinado para personas transexuales) se libera de cargas administrativas y de eternas esperas: se realiza ante notario (un juez en caso de menores de edad) con una simple declaración de autodeterminación, prohibiéndose cualquier solicitud de información médica (artículos 4 y 5). La legislación española (Ley 3/2007), por situar un punto de comparación, exige diagnóstico de disforia de género y tratamiento médico durante dos años que en la práctica se ha traducido en la hormonación, con todos los riesgos que conlleva (como la esterilización). Asimismo, la Ley maltesa permite posponer la inclusión del sexo en el certificado de nacimiento hasta la edad de catorce años, haciendo posible así que sea el propio menor el que decida su identidad: hombre, mujer o neutro (artículos 8, 10 y 21)

El avance más significativo (pues el derecho de autodeterminación ya se reconoce en las legislaciones de Argentina, Dinamarca y Andalucía, desde 2013 y 2014 respectivamente) lo hallamos en su artículo 15 al reconocerse el derecho a la integridad corporal y la autonomía física (junto al asesoramiento psicosocial, acompañamiento y apoyo que garantiza el artículo 16): prohíbe a los médicos o a otros profesionales realizar cualquier tratamiento de asignación de sexo o intervención quirúrgica a menores de edad. En todo caso, será el menor el que debe decidir si quiere someterse a un tratamiento. En casos excepcionales (se excluyen explícitamente los factores sociales), el tratamiento puede realizarse previo acuerdo entre los tutores legales del menor y un equipo interdisciplinar nombrado por el Gobierno (en el que debe haber profesionales médicos pero también en derechos humanos, lo que en la práctica debe traducirse en activistas intersex –esperemos que así sea–), garantizando el interés superior del menor y, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta su opinión.

En definitiva, Malta ha conseguido llevar a la realidad jurídica una idea básica: el derecho a la autodeterminación del sexo y género debe ir acompañado de la prohibición de toda intervención no consentida sobre el cuerpo, la despatologización y la agilización de los trámites administrativos. Tomemos ejemplo.

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