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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La reforma penal: frivolidad, desvarío y populismo punitivo

Manuel Cancio Meliá

De nuevo estamos en España ante una reforma penal de gran alcance. Incluso tras más de dos decenas de cambios en la legislación penal después de la aprobación del Código Penal de 1995, incluso en una época de legislación penal compulsiva -como la han calificado Díez Ripollés y Sáez Valcárcel-, la reforma aprobada por las Cortes ocupa una posición muy especial, que permite calificarla de histórica, tanto por el contexto político en el que se está produciendo como por el alcance de las modificaciones que introduce.

La forma

En cuanto a lo primero, ha de destacarse que el proyecto está teniendo un desarrollo parlamentario sin precedentes. Presentado el anteproyecto en el año 2012, y después de muy variadas vicisitudes en su tramitación, parecía claro hace poco que la reforma había sido pospuesta. De pronto, sin embargo, la reforma se reactivó a máxima velocidad, acelerando los trámites parlamentarios como nunca se había hecho en legislación penal, sin que por parte del Gobierno se haya ofrecido explicación alguna de este repentino cambio de criterio – un silencio que abona la especulación de si no podrá tener algo que ver el estrepitoso fracaso de la gran reforma del sistema de incriminación del delito de aborto anunciada por el anterior ministro y sus posibles repercusiones políticas en este año de concentración electoral.

También llama poderosamente la atención el hecho de que la reforma se produzca con tanta proximidad temporal con las profundas modificaciones introducidas en el sistema penal español en 2010, sin que haya habido tiempo (ni interés) para evaluar estos cambios a efectos de verificar qué orientación debería tener una nueva redacción. Está ausente el elemento mínimo que cabe exigir a cualquier legislador racional, que explique la necesidad de la reforma legal que emprende. Teniendo España una tasa de delincuencia de las más bajas de Europa occidental -que, además, lleva años en descenso-, sin embargo, debido a los efectos de las reformas hechas desde 2003 al amparo del consenso entre los que han sido hasta ahora los dos grandes partidos de ámbito estatal, presenta al mismo tiempo la tasa de presos más elevada de Europa occidental. Falla, entonces, el primer paso fundamental de cualquier legislación sensata: la justificación de la necesidad de la reforma.

Igualmente es extraordinario el absoluto desinterés que manifiesta la mayoría parlamentaria que sustenta al actual Gobierno por negociar nada con los demás grupos parlamentarios: con excepción del llamado “pacto antiyihadista”, al que el Gobierno ha logrado atraer al PSOE, después de la indolencia de los dos últimos años, las prisas del momento han implicado no negociar nada sustancial con los demás grupos parlamentarios. Uno de los cambios más importantes del sistema penal español desde 1977 ha sido sustentado solamente por una única fuerza política, por lo tanto.

Finalmente, resultan llamativas las numerosísimas deficiencias estrictamente técnicas del texto. En efecto, hay muchos puntos en los que los completamente ignotos redactores del texto han entrado en conflicto con la lógica, la gramática, a veces incluso con la ortografía, lo que ha producido normas que resultan de difícil o imposible aplicación.

El fondo

En cuanto a lo segundo, el alcance, los contenidos de los cambios proyectados, el calificativo de “histórico” para el proyecto de reforma tampoco parece injustificado: por mencionar sólo alguno de los cambios más significativos, la reforma en trámite reintroduce, después de que fuera abolida en 1928, la cadena perpetua (bajo el extraño y vergonzante rótulo de “prisión permanente revisable”), a pesar de lo que dispone el art. 25 de la Constitución, al ordenar que las penas han de estar orientadas a la reinserción social, y con un régimen de revisión mucho más rígido que el que existe en los países que conocen la pena de cadena perpetua en la Unión Europea.

En segundo lugar, destaca entre los cambios que la reforma incorpora la supresión de las faltas. Habrá que examinar en qué casos la traslación de la capacidad sancionadora al poder administrativo generará un recorte fáctico de derechos procedimentales para el supuesto infractor, pero, en todo caso, en el ámbito penal, por un lado, hay severas dudas de que sea correcto sustraer al conocimiento de los tribunales penales determinadas infracciones de lesiones o el homicidio por imprudencia leve – algo que favorece de modo claro a las compañías aseguradoras, sobre todo en el ámbito de la automoción. Y por otro lado, pronto se comprueba que la supresión de las faltas, en la mayoría de los supuestos, efectivamente se produce – pero porque se convierten en delitos (menos graves, eso sí): es decir, por ejemplo, que a partir de ahora, cualquier hurto menor podrá ser considerado delito, haciendo posible la detención e incluso, en algún caso, la imposición de una pena privativa de libertad, generando antecedentes penales… un inaudito endurecimiento encubierto para determinadas infracciones que contrasta con la enorme lenidad frente al delito fiscal, la financiación ilegal de partidos o los delitos de corrupción: se trata, por lo tanto, de un transparente fraude de etiquetas.

En tercer lugar, llama la atención la reorientación de los delitos contra el orden público, mediante la cual se abandonan conceptos largamente asentados y se introduce una regulación confusa y en muchos puntos completamente desproporcionada. En suma, en un país sin problemas significativos de violencia en las manifestaciones públicas, se aprobará una regulación que no hay más remedio que calificar de autoritaria.

Finalmente, con el “pacto de Estado” entre PP y PSOE para combatir el terrorismo yihadista, tramitado separadamente, se alcanza el culmen de la frivolidad y de la falta de sentido común: por un lado, todas las conductas que constituyen la cadena de actos terroristas ya están criminalizadas desde hace años, de modo que se introducen duplicidades y límites difusos; por otro, lo que se incorpora realmente como elementos nuevos no puede ser visto más que como aberrante: se cambia el concepto de terrorismo, permitiendo ingresar en el ámbito del terrorismo conductas delictivas menores o incluso lícitas, y se pretende criminalizar la posesión o la lectura de determinados textos: algo que resultará contraproducente en el combate contra los terroristas -en lugar de potenciar la inteligencia policial-, llevando así el Estado el agua al molino de quienes dice querer combatir.

No hay más remedio que decir que esta reforma es un verdadero desvarío, alentado por mezquinos cálculos electoralistas, mezclando una acusada frivolidad en las formas con un fondo de populismo punitivo que nos aleja considerablemente de Europa en materia penal.

En un movimiento de rechazo sin precedentes al proyecto, más de sesenta catedráticos de varias decenas de Universidades públicas piden su derogación completa por parte del Parlamento que se elija a finales de este año, y el Grupo de Estudios de Política Criminal organizó una jornada de protesta en diversas universidades españolas porque éste no es un Código Penal de todos – es más, éste no puede ser el Código Penal de un Estado de Derecho, no es un Código Penal que quepa en la Constitución Española.

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