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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Una reforma irresponsable, un ataque a la Constitución

Manuel Cancio Meliá

De repente, el grupo parlamentario del Partido Popular en el Congreso ha presentado, justo antes de Navidad -antes de los atentados de París-, un proyecto de reforma del Código Penal que reorienta -junto con otros muchos cambios profundos- radicalmente todo el Derecho Penal antiterrorista español. Se pretendía inicialmente y se sigue pretendiendo, según parece, aprobarlo de modo extraordinariamente rápido, durante este mes de enero, haciendo uso de la mayoría parlamentaria que sustenta aún al Gobierno del Estado. La reforma se presentó por vía de enmienda del propio Partido Popular a su reforma general del Código iniciada en 2012 por el anterior ministro de Justicia, reforma que había quedado encallada en su tramitación parlamentaria, respecto de la cual hace algunas semanas el nuevo ministro anunciaba que sería abandonada como tal y que ahora, sin embargo, se ha decidido aprobar en un tiempo récord. En el ámbito concreto de los delitos de terrorismo, este cambio se quiso aprobar inicialmente sin haber entablado negociación alguna con los demás grupos, ni siquiera con el PSOE -como venía haciéndose desde siempre.

Ahora, después de los ataques yihadistas de París, el Gobierno ha escenificado -y el Partido Socialista se ha prestado a ello, aunque, de momento, ninguna otra fuerza política le ha seguido- un llamado “pacto de Estado” contra el terrorismo yihadista, que tomará como punto de partida este texto proveniente del grupo parlamentario del PP y que se quiere ahora tramitar de modo separado de la reforma general del Código Penal.

Se pretende introducir un texto completamente nuevo sin contar con los informes preceptivos del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo de Estado, en un desprecio a las formas que constituye un verdadero fraude de Ley. Conforme a la redacción propuesta por el PP, por ejemplo, un sujeto que “consulte habitualmente” -sea esto lo que sea- “uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a otros o reforzar la decisión adoptada de incorporarse a una organización o grupo terrorista… o colaborar con… ellos o con sus fines” podrá ser condenado a la misma pena que quien lleve a cabo un entrenamiento militar o aprenda a usar explosivos (de prisión de hasta ocho años); y si otro ciudadano publica un post en el que anime a visitar habitualmente la página XY que cumpla con las difusas características antes transcritas, podrá ser acusado del delito de “enaltecimiento o justificación” de delitos terroristas. Como es obvio, nadie sabe qué puede llegar a ser un “contenido” que resulte “idóneo para reforzar la decisión adoptada de colaborar con los fines” de una organización terrorista. ¿Un listado de los apuntes en la contabilidad paralela del Partido Popular actualmente investigada judicialmente “refuerza” la decisión de otro para atentar contra ese partido, por ejemplo?

Al margen de otros cambios concretos, la reforma es radical porque modifica de raíz el sistema de la regulación de los delitos de terrorismo en Derecho español: por un lado, cambia la definición de las características y de los fines del terrorismo, al sustituir la previsión legal de que las organizaciones y grupos terroristas persigan “subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” por una confusa descripción (que incorpora también la borrosa mención de afectar “de cualquier modo” a la “paz social”) copiada sin criterio alguno (y con evidentes errores de traducción) de diversos textos internacionales completamente irrelevantes para un ordenamiento como el español. Por otro, pretende explícitamente desvincular a los delitos de terrorismo de su conexión con organizaciones o grupos. Aparte de que así se convierte la excepción en regla -no ha habido ningún caso de actos terroristas desvinculados de una organización en España-, lo cierto es que el Código español -a diferencia de la mayoría de los países de nuestro entorno- ya prevé la actuación del terrorista aislado en su art. 577 (a pesar de que ha sido masivamente aplicado en materia de kale borroka, los promotores de la reforma parecen haber olvidado que existe y está en vigor), de modo que esa “idea-fuerza” de la reforma, machaconamente repetida, ni siquiera llega a la categoría de ocurrencia. A estos cambios estructurales se une la aplicación de la nueva pena de cadena perpetua (llamada por sus promotores, revelando tanta confusión como hipocresía, “pena de prisión permanente revisable”, una pena que ha sido rechazada por todas las demás fuerzas políticas, incluyendo al PSOE) a diversas conductas de terrorismo. Sin embargo, el rasgo más sobresaliente del texto es un sistemático emborronamiento de los conceptos y de los límites de lo delictivo en la redacción -cuya autoría, una vez más, es desconocida- de los distintos delitos, una deliberada confusión que hará posible que ejemplos absurdos como los antes mencionados sucedan en la realidad, lleven a detenciones y quizás incluso a condenas.

En síntesis: desde el punto de vista técnico-jurídico, se trata de un texto deleznable con el que se pretende sustituir por asalto la regulación española, regulación que ha permanecido estable en lo esencial durante décadas, ha acompañado casi todo el proceso del terrorismo de ETA, se cuenta entre las más severas del mundo occidental y acababa de ser reformada en 2010, llegando, una vez más, más lejos que ningún país de nuestro entorno. La falta de todo rigor jurídico del texto proyectado no se queda en la mera mala técnica legislativa: se trata de una tipificación manifiestamente inconstitucional, que desprecia por completo los principios constitucionales del hecho, de legalidad y de proporcionalidad y restringe indebidamente las libertades ideológica y de información. Un desvarío en términos jurídicos.

Es un texto que -desde la perspectiva política- no sólo no cabe en la Constitución Española, sino que es impropio de cualquier Estado de Derecho occidental; es un texto con el que se puede montar una dictadura.

Pero lo peor de todo es que no servirá para nada. La reforma proyectada, cabe suponer -porque hasta el momento, no ha habido justificación pública de la misma que merezca tal nombre por sus promotores- pretende ser una “reacción enérgica” frente al fenómeno del llamado terrorismo yihadista, en particular, tras la reciente eclosión de Daesh como poder político y militar en grandes extensiones de territorio sirio e iraquí (gracias a los exitosos esfuerzos por implantar la democracia occidental en Irak a fuerza de bombas y carros de combate, respaldados en su día por el Gobierno de Aznar), y con el trasfondo del temor frente una oleada de atentados por parte de combatientes aislados (“lobos solitarios”) que retornen a Europa. Sin embargo, por un lado, parece claro que la propuesta confunde el campo de la necesaria inteligencia con el de los tribunales, y, como es sabido, la prevención por vía de inteligencia se compadece mal con la publicidad de los procesos penales. Por otro lado, todas esas posibles conductas de terroristas aislados -toda la cadena desde el entrenamiento o integración en una organización hasta los actos de violencia- se encuentran ya ampliamente criminalizadas en España. Desde la última reforma aprobada por el segundo Gobierno de Rodríguez Zapatero -que abrió la espita a esta legislación difusa- es delito incluso el llamado “adoctrinamiento” o “difundir mensajes o consignas” que puedan alentar delitos de terrorismo. Lo que ahora se añade con una descripción confusa, la llamada “autorradicalización”, es decir, la consulta de determinados contenidos, esto es: leer determinados textos, no es una conducta que un país que quiera llamarse libre pueda prohibir, desde luego – pero es que, además, parece claro que con la persecución penal, a título de terrorista, de quien se aproxime al mundo salafista-yihadista simplemente consultando una página web, lo único que se conseguirá será confirmar las peores injurias que sobre el Estado vierten los terroristas y allegar militantes a los grupos terroristas. En resumen: el sistema penal convertido en oficina de reclutamiento del terrorismo, con la Constitución de cuerpo presente.

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