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El Constitucional avala que las televisiones privadas tengan que destinar el 5% de sus ingresos a producir cine

El exterior de un cine del centro de Madrid.

elDiarioes Cultura

El Tribunal Constitucional admite que el reglamento que establece que las televisiones privadas tienen que destinar un 5 por ciento de sus ingresos a financiar cine español y europeo afecta a la libertad de empresa, pero avala la constitucionalidad de la norma en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

“La imposición a un empresario de la obligación de invertir cierta parte de los ingresos obtenidos por su actividad en un determinado producto afecta o incide en la libertad de empresa constitucionalmente garantizada (art. 38 CE)”, apunta en el fallo, en el que también agrega que es jurisprudencia del tribunal que la libertad de empresa “no es un derecho absoluto e incondicionado” y que su vigencia no resulta comprometida por el hecho de que existan limitaciones a su ejercicio derivadas de las “reglas que disciplinen, proporcionada y razonablemente, el mercado”.

El Tribunal Supremo había elevado en 2009 una cuestión de inconstitucionalidad al TC a raíz del recurso interpuesto por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) en 2004 contra el Real Decreto 1652/2004 de 9 de julio -que obliga a los operadores de televisión a destinar el 5 por ciento de sus ingresos brutos a financiar el cine. El TS estimó que esta disposición “mengua la esfera de la libertad empresarial” de las televisiones, garantizada en el artículo 38 de la Constitución Española.

A juicio del TC, el cine es una manifestación cultural y su protección “tiene expreso anclaje” en los artículos 20.3 (pluralismo de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público); 44 (derecho a la cultura); y 149.2 CE, que considera el servicio de la cultura como 'deber y atribución esencial' del Estado; así como en el 46 CE en referencia al enriquecimiento del patrimonio cultural de los pueblos de España.

En relación con las obras europeas, considera asimismo “incuestionable que por medio o a través de ellas se consigue la conformación y aprehensión de las identidades europeas, tanto las comunes o compartidas, como las singulares de cada Estado de la Unión”.

“Legitimidad del fin perseguido por la norma”

Por todo ello, el alto tribunal declara “la legitimidad constitucional del fin perseguido por la norma, tanto en lo que se refiere a la promoción de la industria cinematográfica y audiovisual española, como en lo que se refiere a la del resto de países europeos” y añade que “la protección de esta industria, española y europea, frente a poderosos competidores externos (no europeos) no puede merecer tampoco ningún reproche, desde esta perspectiva constitucional”.

Tras el dictamen del Tribunal Constitucional en el que avala la constitucionalidad de la norma, será el Supremo el que tendrá ahora que dictar sentencia sobre el recurso de UTECA teniendo en cuenta la sentencia del Constitucional.

En todo caso, la normativa recurrida por UTECA en 2004 se ha modificado en parte ya que la actual legislación audiovisual sigue obligando a las televisiones a financiar con el 5 por ciento de sus ingresos obras audiovisuales, pero ahora pueden dedicar el 40 por ciento de ese dinero a series de televisión, en lugar de a películas.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la cuestión del planteada por Supremo en 2010 y ahora es cuando ha dictaminado que este Real Decreto sí es constitucional.

El Alto Tribunal se pronuncia así en la misma línea en la que ya se pronunció en 2009 el Tribunal de Justicia de la UE, también ha petición del Supremo, que consideró legal que España obligue a las televisiones a dedicar el 5% de sus ingresos a la financiación anticipada de películas cinematográficas y de televisión europeas.

Tampoco vio el tribunal europeo que se vulnerara la normativa comunitaria por imponer que el 60% de este 5% se destine forzosamente a la producción de obras cuya lengua original sea cualquiera de las lenguas oficiales de España.

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