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Vuelve el canon digital

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo

Marta Peirano

El pasado junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el canon digital que desde 2012 compensaba a los autores con dinero público, a través de las sociedades de gestión de derechos como Egeda, Dama y Vegap.  “La Directiva sobre derechos de autor se opone a que la compensación equitativa destinada a los autores por la copia privada de sus obras esté sometida a un sistema de financiación presupuestaria como el establecido en España”.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, dijo que el ejecutivo trabajaría “a pleno rendimiento” para encontrar una fórmula “satisfactoria para todos y plenamente cumplidora del derecho comunitario”. Según informa hoy el diario El País, “el Ministerio de Cultura y las entidades de gestión de los derechos de autor han alcanzado un acuerdo que marca las líneas generales del nuevo modelo”.

En el borrador del Real Decreto al que ha tenido acceso el diario, se describe un modelo muy similar al polémico canon de compensación por copia privada que había vigente en España hasta 2011, pero dejando fuera a las empresas y Administraciones públicas y ofreciendo la opción de reclamar un reembolso a aquellos usuarios capaces de demostrar que han hecho un uso profesional de los dispositivos. No se han facilitado detalles sobre las condiciones y tiempos de la reclamación, pero sí hay una fecha: la ley entraría en vigor el 1 de enero de 2017, “aunque harán falta meses para concretar todos los detalles en una orden ministerial”.

Las agitadas vidas del canon digital

La copia privada es la copia que se hace de un contenido para uso propio, sin que haya una distribución o explotación pública del mismo que genere derechos de autor. El canon original de 1987 gravaba la compra de casettes y de cintas VHS para compensar a los autores por la posibilidad de que se utilizaran para copiar material protegido por copyright. Se llamó “derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa” porque se obligaba a los autores a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva, en aquel momento SGAE, AIE y AGEDI. A partir del 2002, a las cintas de casette y VHS se sumaron soportes digitales como los CDs y DVDs. Más adelante se amplió el canon a todos aquellos dispositivos con capacidad de almacenamiento, incluyendo teléfonos, reproductores de música, PDAs y ordenadores.

El canon por copia privada tenía dos problemas. El primero, que presuponía que todo el que compraba un dispositivo con almacenamiento tenía la intención de incurrir en la ilegalidad, motivo por el cual se le multaba de antemano. El segundo, derivado de aquella contradicción, es que legalizaba las descargas de archivos sin ánimo de lucro, puesto que el “delito” había sido pagado de antemano. En marzo de 2011, la Audiencia Nacional anuló el canon por copia privada y, un año después, la Secretaría de Estado de Cultura modificó el modelo con un Real Decreto (1657/2012) que establecía una partida en los Presupuestos Generales del Estado a repartir entre las sociedades de gestión.

La partida era de 5 millones de euros, una cantidad muy inferior a los 115 millones que recaudaron por el canon por copia privada en el 2011, y a las sociedades no les pareció bien. Es por eso que EGEDA, DAMA y VEGAP presentaron su recurso ante el Tribunal Supremo quién, a su vez, se lo pasó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su conclusión fue que “no puede garantizar que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas” y, por lo tanto, no es compatible con la legislación. Habrá que ver cuánto dura la última reencarnación de una medida que se ha ido descartando en otros países de Europa.

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