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El Consell ve incompatible a una directora general de Economía con su gestión de la gasolinera familiar

Mónica Cucarella, directora general de Internacionalización

Laura Martínez

El Consell emite su veredicto sobre el caso de Mónica Cucarella. El informe de la conselleria de Transparencia dictamina que si bien no existe a priori “incompatibilidad” por la participación de un 12 por ciento de una empresa, sí existe por su condición de apoderada en una gasolinera de la localidad de Alzira.

Por su parte, Cucarella no considera que deba dimitir, porque no ve “ninguna causa” para hacerlo, y asegura que su continuidad en el cargo no afecta a la imagen del Gobierno valenciano. La gasolinera de la que era titular hasta el pasado 24 de junio está denunciada por desobediencia al no haber descontaminado sus instalaciones debido a una fuga de combustible en 2002. Años después, la conselleria de Medio Ambiente, entonces gobernada por el PP, llevó el caso a Fiscalía tras varios requerimientos administrativos y aún continua sin cerrarse.

El informe de Transparencia valora la responsabilidad política de los cargos y establece que “la legitimidad de los altos cargos se basa no sólo en el estricto cumplimiento de la legalidad vigente sino también se enmarca en criterios de confianza política y ética pública”, basándose en el Código de Buen Gobierno aprobado por la conselleria de Manuel Alcaraz.

El estudio expone entre sus conclusiones que la responsable de Internacionalización tiene la obligación de facilitar determinados datos a la dirección general de Transparencia para cumplir con la obligación de publicar información sobre altos cargos.

Además, el veredicto señala la “ejemplaridad y dignidad institucional que deben tener los altos cargos, y por la cual deben contribuir en todo caso al prestigio, la dignidad y la imagen de la institución”, citando otro apartado del código. Es decir, la mujer del César no solo tiene que serlo, sino parecerlo.

Sin embargo, la conselleria matiza que “a efectos de valorar la trascendencia de la incompatibilidad cabría comprobar las actuaciones efectivamente realizadas en nombre de la sociedad mercantil desde su toma de posesión como alto cargo”.

Sin embargo, el informe no es de carácter sancionador o disciplinario, sino que indica las posibilidades de actuación existentes. Es decir, se trata de un análisis de la legalidad vigente y las actuaciones corresponderán al órgano superior de cuya confianza política dependa la conselleria.

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