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El recurso del Gobierno no paraliza la aplicación de la ley valenciana contra la pobreza energética

El TC admite el recurso del Gobierno contra la Ley Catalana de Cambio Climático

Sergi Pitarch

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el consejo de ministros contra la ley para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana, según la providencia hecha pública por el TC esta mañana. La norma no quedará paralizada y se podrá seguir aplicando hasta la sentencia al no haberse pedido la suspensión cautelar como sí que se ha hecho con una norma similar impulsada en Catalunya.

El TC ha trasladado al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat valenciana y a las Corts Valencianas, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

El artículo recurrido da la competencia al Gobierno valenciano para declarar los hogares vulnerables a propuesta del alcalde y con un informe de los servicios sociales. La norma también obliga a la empresa comercializadoras que quiera cortar el suministro por razones de impago “a comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales municipales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa al hecho de que se efectúe algún tipo de restricción o corte en el suministro”.

El recurso que presentará el Gobierno del PP se ampara en la sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016 que concluye que “la preferencia de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente”.

Según las mismas fuentes, “la Ley autonómica, en su artículo 3, establece un procedimiento que contradice los plazos previstos en la normativa estatal para el corte de suministro”. Además, apuntan, “incide sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación”.

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