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La juez de Gandia rectifica y aclara que el alcalde no está imputado

El alcalde de Gandia, Arturo Torró

EUROPA PRESS

Valencia —

La magistrada del juzgado de Instrucción número 3 de Gandia ha dictado este miércoles dos autos en los que rectifica resoluciones anteriores para aclarar que el alcalde de la localidad, el popular Arturo Torró, no está imputado en la investigación por una posible desobediencia en la aplicación de la orden relativa a la readmisión de las trabajadoras de las Escoletes y para eliminar en el texto la referencia a los posibles delitos de estafa y falsedad documental.

Así consta en dos autos de la magistrada donde puntualiza dos resoluciones anteriores del pasado lunes en las que se refería a Torró como “imputado” o “presunto imputado” y en las que consideraba que de los hechos por los que presentaron querella el PSPV y UGT -que inadmitió aunque decidió abrir una investigación- se desprendían indicios “racionales, verosímiles y suficientes” de un posible delito de desobediencia, estafa y falsedad documental.

El alcalde, que compareció ayer en rueda de prensa para negar que estuviera imputado, ha lamentado este miércoles en declaraciones a Europa Press que “el honor hoy de los políticos se mancha con mucha facilidad y cuesta mucho de limpiar” y ha hecho hincapié en que “nunca jamás” ha estado imputado en ninguna causa y tampoco lo está a día de hoy.

Querella de PSPV y UGT

PSPV y UGT se querellaron contra Torró y miembros de su equipo de gobierno al considerar que se había incurrido en desobediencia a la orden de readmitir e indemnizar a las 12 educadoras de las Escoletes que denunciaron, por ilegal, su despido por parte del Ejecutivo local antes de privatizar la red de guarderías públicas en junio de 2012.

La magistrada inadmitió las querellas al estimar que estas partes -PSPV y UGT- no estaban legitimadas a personarse como acusación particular y les abrió la vía a que sea como acusación popular, al tiempo que acordó iniciar una investigación.

Sin embargo, la magistrada ha aclarado a través de un auto puntos “oscuros” y “errores materiales” : que Torró no está imputado y los posibles delitos que va a investigar. Así, señala que a instancia de parte ha apreciado la existencia “de la utilización de un concepto oscuro” en la parte dispositiva anterior, al hacer referencia a la admisión de la personación de Arturo Torró en su condición de alcalde “en calidad de presunto imputado”.

“Calidad de denunciado”

En este sentido, aclara que al tramitarse las actuaciones como diligencias previas por una denuncia, “la calidad en la que se admite la personación lo es en calidad de denunciado”. De ahí sustituye esa referencia al alcalde “en calidad de denunciado y no de presunto imputado como recoge la resolución que se aclara, manteniendo en su integridad” el resto de pronunciamientos.

En ese auto ahora rectificado, la magistrada también acordaba notificar esa resolución tanto al fiscal, como al “imputado” y al resto de partes personadas.

En un segundo auto, rectifica otra parte dispositiva para sustituir la referencia a la existencia de un “posible delito de estafa y falsedad documental” por la referencia “a un delito de desobediencia”, e igualmente mantiene en su integridad todos los demás pronunciamientos. En este caso, apunta a un “error material” porque de la lectura de su resolución anterior y el contenido de la denuncia, se desprende que los hechos “pueden ser constitutivos de un delito de desobediencia” y no del resto.

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