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La Generalitat privatizó el control ambiental de obras de manera ilegal

Los trabajadores de Vaersa afectados por el ERE concentrados a las puertas del palau de la Generalitat

Voro Maroto

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha propinado un duro varapalo al control público sobre los efectos en el medio ambiente o en el entorno de los proyectos de obra civil o construcciones de casas vía desarrollo urbanístico: todas las declaraciones de impacto ambiental realizadas por Vaersa, una empresa de la Generalitat, no son adecuadas.

Esta competencia corresponde a funcionarios, tal como recuerda el sindicato CGT, que presentó la denuncia junto con Intersindical, porque son los únicos que proporcionan un “mecanismo de garantía de objetividad, imparcialidad, independencia y sometimiento al principio de legalidad en la gestión de lo público”.

La Generalitat, sin embargo, cedió a un “órgano manifiestamente incompetente”, Vaersa, la totalidad de la tramitación y resolución del procedimiento administrativo correspondiente“, en este caso, las declaraciones de impacto ambiental.

“Existe una sistemática y absoluta similitud de contenidos, fechas y formatos, solo desvirtuada ocasionalmente, así como una redacción unitaria de tales documentos por parte de quienes, teniendo solo el cometido de emitir determinados informes técnicos, habrían asumido sin embargo la totalidad de la tramitación y resolución del procedimiento administrativo correspondiente”, establece el tribunal.

Proyectos potencialmente ilegales

Las consecuencias prácticas de la decisión de los jueces están por ver, pero podrían ser notables. Gran parte de los proyectos avalados por Vaersa desde 2003, en plena burbuja inmobiliaria, nacen viciados y podrían ser considerados ilegales.

CGT, de hecho, ya se plantea actuar en esa línea y solicitar la revisión y eventual anulación de todas las declaraciones de impacto ambiental “en las que se ha instruido y resuelto el procedimiento administrativo de evaluación de impacto por personal de Vaersa, por concurrir una causa de nulidad de pleno derecho”.

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