La Justicia europea tumba el recurso de España por la manipulación del déficit del Gobierno de Camps y ratifica la multa
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha rechazado el recurso del Reino de España contra la multa de 19 millones de euros que interpuso la Comisión Europea contra el falseamiento de los datos de déficit público de la Comunitat Valenciana. La Justicia europea ratifica la sanción y tumba todas las alegaciones que había hecho el Gobierno de Mariano Rajoy en su recurso presentado el 29 de septiembre de 2015.
El Ejecutivo ya ha repercutido los 19 millones a la Comunitat Valenciana vía financiación autonómica para abonar la multa, la primera de este tipo que impone la Unión Europea a ningún estado miembro. Este pago ha abierto un nuevo frente judicial entre el Gobierno y la Generalitat, que niega que deba pagar una multa por el falseamiento de las cuentas del Gobierno de Francisco Camps entre 2008 y 2011.
En su informe del pasado 7 de mayo de 2014 sobre la investigación, la Comisión Europea (CE) concluyó que la Intervención General de la Generalitat Valenciana, “incurrió en negligencia grave por la ausencia de registro de gastos sanitarios y el incumplimiento del principio del devengo en las cuentas nacionales”. Ello dio lugar a una notificación incorrecta de los datos de déficit público de España a Eurostat en marzo de 2012.
En mayo de 2012, las autoridades estadísticas nacionales de España informaron a Eurostat de que el déficit de la Administración general correspondiente a 2011 debía revisarse al alza respecto a la cifra notificada debido principalmente descubrimiento de gastos no registrados en la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid.
Una vez corregidas (un 0,1 % del PIB en 2010 y un 0,3 % en 2011), la agencia comunitaria de estadísticas publicó sin reservas las cifras de deuda y de déficit de España en octubre de 2012.
Sanción de 18,93 millones de euros
A raíz de su investigación, la CE recomendó al Consejo imponer una multa de 18,93 millones de euros a España después de que tuviera en cuenta una serie de factores atenuantes, como el hecho de que la tergiversación no fue intencional, sino que se debió a una negligencia grave de una entidad que actuó por su cuenta.
Las autoridades españolas cooperaron además plenamente en la investigación y se puso fin a la tergiversación. Por todo ello la multa se redujo al 20 % del importe de referencia.
Fue la primera vez que la CE hizo uso de sus nuevos poderes con arreglo a la legislación sobre la gobernanza económica “Six Pack” para investigar la supuesta manipulación de los datos de deuda y de déficit de un Estado miembro.
Tumba las cuatro argumentaciones de España
En la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los magistrados tumban las cuatro alegaciones del Gobierno de Mariano Rajoy. Ni ha habido vulneración del derecho de defensa, ni del derecho de buena administración así como ratifica, tanto la multa como su idoneidad.
España sostenía que la multa impuesta era desproporcionada debido a una definición errónea del marco temporal utilizado para calcularla. Por un lado, el Tribunal de Justicia niega que la decisión del Consejo viole el principio de irretroactividad de las normas. Por otro, expone que el importe de la multa debía fijarse en el 5 % de la mayor repercusión de la tergiversación de España en su déficit correspondiente a los años en cuestión contemplados en una notificación de 30 de marzo de 2012.
Según el Tribunal de Justicia, “el concepto de mayor repercusión se refiere a la repercusión total que la tergiversación haya tenido sobre el déficit o la deuda del Estado miembro autor de la misma, durante la totalidad de los años contemplados en su notificación y afectados por la tergiversación”.
Por lo tanto, sentencia el Tribunal de Justicia, “el Consejo podía estimar válidamente que el importe de referencia de la multa debía fijarse en el 5 % del importe total de los gastos no declarados por España en lo que respecta a la Comunitat Valenciana, durante el período comprendido entre los años 2008 y 2011”.
Otra de las alegaciones de España consistía en desacreditar la labor de los fiscalizadores de la Unión Europea. Así, los magistrados del tribunal rechazan esta afirmación y concluyen que “el hecho de haber encomendado la instrucción del procedimiento de investigación a un equipo compuesto en gran medida por agentes de Eurostat que ya habían participado en visitas organizadas por ese servicio en España antes de que se abriera dicho procedimiento no supone que la Comisión incumpliese la exigencia de imparcialidad objetiva”.