El Supremo confirma la absolución de 17 supuestos neonazis tras anularse las grabaciones
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y la acusación popular contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvieron a 17 jóvenes acusados de pertenecer a un grupo de ideología neonazi en la conocida como 'Operación Panzer'.
El TS confirma así las sentencias de la Audiencia provincial que absolvieron a todos los acusados, por los supuestos delitos de asociación ilícita y tenencia ilícita de armas, por falta de pruebas, tras declarar que las intervenciones telefónicas, en las que tenía su origen todo el material probatorio, se acordaron vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
El Ministerio Fiscal y la acusación popular (Movimiento contra la intolerancia, Esquerra Unida del País Valencià, Entidad Jarit, Asociación Civil, Centre de Recursos Just Ramírez, Bloc Nacionalista Valencià y Acció Cultural del País Valencià) recurrieron las sentencias por “infracción de Ley” y “quebrantamiento de forma”.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, afirma que ha quedado probado que no hay indicios de la participación de los sospechosos en los delitos de asociación ilícita y de tenencia ilícita de armas investigados.
Añade que la protección del sistema democrático no puede llevarse a cabo a través de actos de los poderes públicos que, precisamente, desconozcan o lesionen las garantías de los derechos fundamentales que el sistema reconoce y protege, como base de su correcto funcionamiento.
La sentencia considera que la investigación sobre hechos delictivos de gran trascendencia social no puede basarse en excepciones al sistema de protección de derechos fundamentales que no vengan expresamente contempladas en la ley.
El TS sostiene además la falta de justificación de la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, y así se hace “patente”, añade, al tratar de vincular a los sospechosos con la actividad delictiva que se pretende investigar.
Señala asimismo que el oficio de la Guardia Civil solicitando las intervenciones telefónicas no contiene “indicios consistentes, más allá de las noticias confidenciales” sobre la vinculación de ninguno de los sospechosos, cuyas comunicaciones son luego intervenidas, con páginas web con contenidos neonazis, que, además, a la fecha del oficio parecen estar inactivas.
Asegura que “no consta en el oficio que hubieran llevado a cabo investigaciones encaminadas a comprobar la consistencia de esta información confidencial, ni el resultado de las mismas”, y afirma que la restricción de un derecho fundamental “no puede basarse en algo tan inverificable como las noticias confidenciales”.
La Sala de lo Penal indica que tampoco consta en el oficio en qué consisten los controles operativos y que se hubieran realizado investigaciones para comprobar la consistencia de esa información confidencial ni, en su caso, el resultado de la misma.
Declara además que “ni valorados aisladamente cada uno de los indicios manejados en el oficio policial, ni tampoco haciéndolo en conjunto, surgen datos objetivos de mínima consistencia que, desde la racionalidad, la lógica o las máximas de experiencia, permitan vincular a los sospechosos con la venta de armas por internet”.
El Tribunal Supremo confirma así las sentencias de la Audiencia provincial de Valencia que absuelve a los acusados de los delitos de asociación ilícita y tenencia ilícita de armas, y condena a los recurrentes, en el caso del Ministerio fiscal de oficio, al pago de las costas.