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Archivada la causa del Plan Rabassa tres años después de reabrirla

El constructor Enrique Ortiz y la exalcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, en el palco del estadio José Rico Pérez de Alicante en 2010 / EFE-Morell

Rubén Peñalba

Tres años después de su reapertura, el nuevo titular del juzgado número 6 de Alicante, decreta en un auto de este mismo jueves el sobreseimiento del caso Rabassa en el que estaban investigados la exalcaldesa de la ciudad, la 'popular' Sonia Castedo, y el empresario Enrique Ortiz.

El auto argumenta que no ha quedado “suficientemente justificada la comisión del delito” investigado, en referencia a los tipos que se atribuían de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias. El magistrado niega que exista motivo para declarar la complejidad de la instrucción y la da por concluida.

El caso comenzó en abril de 2008 por un presunto trato de favor hacia el constructor y presuntas irregularidades relacionadas con la tramitación del Plan Rabasa, barrio de la ciudad en la que se prevé la instalación de un centro de la multinacional sueca Ikea. Fue sobreseido en mayo de ese año y se reabrió por orden de la Audiencia Provincial en mayo de 2013.

Dice César Martínez, juez encargado del caso, que “lo que se han denominado posibles irregularidades en el plan Rabasa, resulta que de las diligencias practicadas no ha quedado suficientemente justificada la comisión del delito que ha dado lugar a la formación de la causa”.

Asegura que el plan Rabasa “no es una actividad delictiva. Y por ello, las actuaciones encaminadas a su tramitación, aprobación y ejecución no pueden ser definidas ab initio como una trama”.

“Si se toma la perspectiva de que esa plan es en sí delictivo, cualquier acto en relación con el mismo, encaminado no ya a facilitarlo, sino a no entorpecerlo, será sospechoso”.

Recuerda que “la totalidad del material probatorio” surge de las conversaciones intervenidas a Ortiz y del registro de sus empresas y razona que el constructor era el “agente urbanizador” cuando en 2005 el pleno municipal aprobó el Plan Rabassa.

Y mantiene: “no basta con la transcripción de unas conversaciones” y “ni siquiera” con la interpretación que pueda hacer la Policía, porque han de servir para “iniciar o encaminar una investigación, pero no para continuarla y sostener la acusación”.

Contempla que Ortiz viene “obligado” como agente urbanizador a “tener una postura activa para el continuo avance del plan” y afirma: “la persecución de un beneficio económico es el sustento mismo de su actividad, y la persecución de funcionarios y autoridades de la ejecución de lo que se ha aprobado legalmente, en tanto no sea dejado sin efecto, es su obligación”.

Sostiene que “no existen indicios de la existencia en este asunto de prevaricación, es decir, una contradicción patente y grosera con el ordenamiento jurídico” que “desborde” la legalidad vigente, que “suponga desviación o torcimiento del derecho”, y que, “constituya ejercicio arbitrario del poder”.

Señala que el tráfico de influencias está “íntimamente ligado con la prevaricación”. Así, expone que el Tribunal Supremo ha delimitado que “la influencia debe ejercerse para alterar el proceso motivador del funcionario influido, lo que excluye las meras solicitudes de información o gestiones amparadas en su adecuación social interesando el buen fin de un procedimiento”.

Y sobre la posible existencia de cohecho --activo si se ofrece una dádiva; y pasivo, si se exige o recibe--, considera que “una vez examinados cúales eran los deberes de las autoridades y funcionarios investigados en las presentes actuaciones, y la posición del particular al que se investiga por haberles corrompido; así como los delitos por los que han sido imputados, no ha quedado suficientemente justificada la comisión de ninguno de ellos”.

Duda sobre la posibilidad de que hubiera cohecho impropio y zanja: “en este caso estaría ya prescrito al momento de la reapertura de la causa”, dado que prescribe a los tres años.

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