Joan Romero y Andrés Boix coordinan un foro en el que especialistas en diversos campos aportarán opiniones sosegadas y plurales sobre temas de fondo para una opinión pública bien informada
La formación de personas adultas en la Comunidad Valenciana. Algunos apuntes para la reflexión/acción
En 2016 se ha cumplido el vigésimo aniversario de la publicación de “La educación encierra un tesoro” - Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI, presidida por Jacques Delors-. Como es sabido, la Comisión sostieneen él que para alcanzarsus finalidades y objetivos, la educación debe estructurarse en torno a cuatro aprendizajes fundamentales, que denomina los pilares del conocimiento: “aprender a conocer”, paraalcanzar los instrumentos básicos que permitan comprender la realidad; “aprender a hacer”, para lograr las habilidades necesarias que permitan influir sobre el propio entorno; “aprender a vivir juntos”, para participar y cooperar con los demàs en todas las actividades humanas;y “aprender a ser”, un proceso fundamental en la búsqueda del desarrollo global de todas y cada una de las personas, proporcionando la necesaria libertad “de pensamiento, de juicio, de sentimientos y de imaginación”. La propia Comisión insiste en que esta propuesta persigue que todos y cada uno de los pilares del conocimiento reciban una atención equivalente en todas y cada una de las prácticas formativas, con el fin de que la educación sea una experiencia global a lo largo de toda la vida en las vertientes cognitiva y práctica, humanizadora y socializante.
En los planos teórico y normativo, esta concepción se convirtió en paradigma de las distintas propuestas legislativas españolas de los últimos años, en un singular consenso político que difícilmente podrá llegar en otras áreas de la intervención educativa. Desde el punto de vista profesional, la propuesta de la comisión, por lo sintética y tangible, ha guiado a multitud de docentes que han perseguido siempre la perenne utopía de que educar es “mucho más” que instruir, adiestrar o adoctrinar.
El informe fue presentado en enero de 1996. Solo un año antes, en enero de 1995, las Cortes Valencianas aprobaban la Ley 1/1995 de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de Personas Adultas (FPA). Sustentadas por principios comunes, hay una extraordinaria similitud en los supuestos de partida de la Ley valenciana de FPAy las propuestas del informe de la Comisión Internacional, como puede apreciarse en el artículo 4 de la ley, que establece las actuaciones por áreas en la formación de personas adultas: a) Formación orientada a garantizar a todas las personas adultas una educación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo. b) Formación orientada al ejercicio de los derechos y de las responsabilidades ciudadanas, así como a la participación social. c) Formación orientada al desarrollo personal y a la participación en la vida cultural. d) Formación ocupacional, orientada al desarrollo profesional que facilite la inserción, la actualización y la promoción laboral. e) Formación social orientada a la inserción, al desarrollo comunitario, a la cohesión social y a la atención de personas adultas con necesidades especiales.
En aquellos años se realizaban los trabajos preparatorios de la V Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos de la UNESCO, que se llevaría a cabo en Hamburgo en julio de 1997 y que reforzaría el concepto de educación de adultos desde una perspectiva integral, entendiéndolo como “ el conjunto de procesos de aprendizaje, formal o no, gracias al cual las personas cuyo entorno social considera adultos desarrollan sus capacidades, enriquecen sus conocimientos y mejoran sus competencias técnicas o profesionales o las reorientan a fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad. La educación de adultos comprende la educación formal y la permanente, la educación no formal y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existentes en una sociedad educativa multicultural, en la que se reconocen los enfoques teóricos y los basados en la práctica”. Una definición que fortalecía la entonces y ahora emblemática concepción sobre educación de adultos contenida en la recomendación sobre el desarrollo de la Educación de Adultos aprobada en la 19ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO celebrada en Nairobi en 1976. Recomendación que se extendía a “hacer evidentes las características específicasde la educación de adultos desde la perspectiva del aprendizaje a lo largo de toda lavida” y“movilizar el apoyo político” para su desarrollo.
Desde 1949, las seis Conferencias Internacionales de Educación de Adultos (CONFINTEA), de la UNESCO, se han constituido como los espacios más influyentes en el ámbito internacional sobre la materia. Desde la primera CONFINTEA, celebrada en Elsinor (Dinamarca) en 1949, hasta la sexta, llevada a cabo en Belém (Brasil) en 2008, las conferencias han sido el foro de debate y de definición de las grandes directrices y políticas globales de la educación de adultos, y de una u otra manera han ejercido su influencia sobre gestores, profesionales y participantes en las experiencias españolas y valencianas de formación de personas adultas, influencia que, en el contexto de la gestación de una Ley de FPA valenciana, fue especialmente acentuada.
Una ley modélica
La intencionalidad de la Ley valenciana de FPA quedaba expuesta en el preámbulo y en el artículo 1 de la misma: regular la formación de personas adultas en la Comunidad Valenciana y establecer los mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación. Se partía, así, de la necesidad de regular las numerosas y dispersas propuestas de formación de personas adultas que venían desarrollándose desde distintos ámbitos de intervención, estructurarlas, desarrollarlas, coordinarlas, potenciarlas y evaluarlas.
Numerosas, porque eran incontables las experiencias existentes si se consideran las cinco áreas de intervención señaladas: formación básica, formación continua y ocupacional, formación social y ciudadana, formación humana y cultural, y formación integradora desde el reconocimiento de las diversidades. Y dispersas, porque entonces, tal vez como ahora, educación procuraba educar, trabajo formar, cultura cultivar y servicios sociales integrar; las instituciones autonómicas intervenían, y las entidades locales también, guiadas por los principios de proximidad, inmediatez y convivencia, sosteniendo con acierto programas formativos al amparo de la entonces vigente Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, conscientes de que la educación y la formación son el instrumento clave para la convivencia ciudadana y la construcción de una auténtica vida democrática, participativa y crítica. A todo ello habría que sumar las innumerables propuestas surgidas de entidades de iniciativa social y privada, con y sin ánimo lucrativo.
La Ley valenciana de FPA fue considerada modélica en su gestación, redacción y promulgación. Surgió de una amplia demanda social coordinada por la Mesa de Agentes Sociales para la FPA. Se sustentó en las peticiones hechas públicas por decenas de plenos municipales de todo signo, por centenares de entidades sociales, educativas y culturales y por miles de personas a título individual. Y se nutrió de intensos debates llevados a cabo por docentes y alumnado participante en los centros públicos de FPA, que vivieron una singular primavera educativa llena de posibilidades y esperanzas. Como profesor de FPA en aquel momento, director de un Centro, miembro activo de la Permanente de la Mesa y asesor en materia de FPA del entonces conseller de Educación, Joan Romero, tuve la fortuna de verme implicado muy activamente en el proceso, viviendo la realidad cotidiana de las aulas y los centros, conociendo las aspiraciones de persones y organizaciones, participando en la coordinación de los debates y facilitando a los legisladores,para su posible consideración, propuestas concretas y rigurosas de articulado surgidas de las asambleas, a modo de Cahiers de doléances, de la educación de personas adultas valenciana.
El Diario de Sesiones de las Cortes Valencianas del 18 de enero de 1995 recoge el debate y aprobación en sesión plenaria del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura sobre el proyecto de Ley de Formación de Personas Adultas. En las deliberaciones se asiste a un singular y apasionado debate parlamentario que alcanza incluso al propio concepto de educación. La Ley fue aprobada por 48 votos a favor, ninguno en contra y 18 abstenciones. Un consenso que habría podido ser mayor si no se hubiera impuesto la lógica parlamentaria derivada de las circunstancias políticas del momento, con una acentuada posibilidad de giro electoral y gubernamental.
La Ley vino a regular la ordenación y programación general de la formación de personas adultas, su coordinación, organización y gestión, la caracterización de los centros y docentes, la participación en los centros y en organismos superiores, la financiación y los mecanismos de cooperación interdepartamental. El Artículo 5.2 establecía muy diferentes programas formativos que venían desarrollándose, pero que había que regular y coordinar: a) Programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica.b) Programas de acceso a otras titulaciones y al mundo del trabajo. c) Programas para promover el conocimiento de la lengua y la cultura del pueblo valenciano. d) Programas para la preparación del ingreso de las personas adultas a la universidad. e) Programas para el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental. f) Programas de formación ocupacional que favorecieran la orientación, la promoción y la inserción laboral, y el desarrollo de iniciativas formativas que fomentaran el empleo. g) Programas de iniciación al trabajo, de actualización y reconversión de las profesiones. h) Programas sociales de integración de inmigrantes y de minorías étnicas que desarrollaran la cohesión social, así como programas sociales dirigidos a personas con dificultades subjetivas de contratación. i) Programas que favorecieran la integración en la sociedad de las personas con diversidad funcional. j) Programas que orientaran y prepararan para vivir el tiempo de ocio de una manera creativa.
Un desarrollo legislativo truncado
La Ley surgió necesitada de un urgente desarrollo. Era mucho lo que había que estructurar, coordinar y consolidar. Lo inmediato: regular la creación y efectivamente crear la Comisión Interdepartamental para la FPA yel Consejo de la FPA.
El Decreto de creación de la Comisión Interdepartamental establecía que estaríaformada por las personas titulares y órganos directivos de las conselleríascompetentes en las áreas de intervención apuntadas (educación, trabajo, cultura y asuntos sociales). Y con una amplia relación de competencias: establecer un plan general de actuaciones, coordinar los recursos presupuestarios, supervisar su ejecución, planificar la red de centros de FPA, y regular su organización y funcionamiento, coordinar e informar sobre los convenios con las entidades locales y otras entidades de iniciativa social para desarrollar programas de intervención; establecer criterios para la dotación de plantillas multiprofesionales a los centros públicos; regular la creación de consejos territoriales; fijar los términos y las cuantías de un convenio general multilateral para la contribución al mantenimiento de los gastos del personal contratado por las corporaciones locales y las entidades titulares de centros de iniciativa social, para atender los programas previstos en el artículo 5 de la Ley 1/1995.
El Consejo de la FPA en la Comunidad Valenciana fue creado como órgano de participación y asesoramiento de las distintas instituciones que intervienen en la formación de las personas adultas. Con una amplia representación institucional, municipal, académica, sindical, empresarial, profesional y social, entre las diversas competencias del Consell destaca la que hace referencia a “promover la consolidación de un modelo integral de formación de personas adultas”, con la decidida coordinación de todas las instancias implicadas, vinculando formación con ocupación, desarrollo económico, social y cultural, avance personal y del entorno, integración social y vertebración comunitaria.
De manera inmediata, se incrementó notablemente la partida presupuestaria destinada a subvencionar a los municipios que desarrollaban proyectos de FPA y se procedió también a elaborar un informe sobre la realidad de los edificios que acogían centros públicos de titularidad de la Generalitat, estableciendo las prioridades para un programa de dignificación de los mismos, construyendo nuevos centros y cambiando la ubicación en los casos de mayor urgencia. Ello permitió iniciar los trámites para la cesión de suelo municipal en algunas localidades que, finalmente, pudieron contar con nuevas edificaciones, ya en el nuevo contexto político surgido tras las elecciones autonómicas de mayo de 1995 y no sin una insistente campaña reivindicativa de los centros y municipios más directamente afectados.
Otras muchas intervenciones eran necesarias, pero las elecciones del 28 de mayo de 1995 trajeron una nueva mayoría parlamentaria a las Cortes Valencianas y el nuevo gobierno surgido del pacto PP-UV auspició una dramática paralización de todo aquello que tanto había costado alcanzar.Dicha paralización supuso, en primer lugar, el retorno a unas concepciones escolásticas y exclusivamente compensadoras de la formación de personas adultas, muy alejadas de las que se venían propiciando sobre la materia en todos los foros nacionales e internacionales. Supuso, también, el abandono de la idea de coordinación de recursos y actuaciones, y la renuncia a establecer los mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación. Todo ello condujo a la parálisis inmediata de los dos organismos ya creados, la Comisión Interdepartamental y el Consejo de la FPA.
No se creó una dirección general de FPA en la consellería de Educación, ni se elaboró ningún plan general de actuaciones ni ningún mapa de intervenciones; no se desarrolló ningún programa de dignificación de las instalaciones existentes; se disminuyeron los presupuestos destinados a los programas formativos realizados por las corporaciones locales; se paralizó la posibilidad de conformar equipos multiprofesionales en los Centros y se fue abandonando progresivamente la idea de formación específica del profesorado de nueva incorporación, más allá de la voluntariosa y encomiable labor de algunos centros de formación del profesorado y entidades sociales. Nunca se elaboró una normativa específica que asegurara y potenciara la participación y el asociacionismo, ni se estudió siquiera la posibilidad de establecer un Convenio General Multilateral para determinar la contribución de la Generalitat en el mantenimiento de las iniciativas formativas de las corporaciones locales y de las entidades titulares de centros de iniciativa social. Tampoco se reguló la creación de los Consejos locales y territoriales de Formación de Personas Adultas para el establecimiento y desarrollo de Planes de acción local y supramunicipal.
Sí se desarrolló, porque la LOGSE obligaba, la normativa elemental referida al currículum de la formación básica,desde alfabetización hasta la obtención del título de graduado en educación secundaria, mediante el Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/95. Una normativa, todo hay que decirlo, generosa en su planteamiento curricular, pero muy restrictiva en la posibilidad de extender la regulación a todos los programas formativos que la Ley 1/95 establecía en su artículo 5.2. De facto, el Decreto 220/1999 fijaba las bases para que Educación siguiera escolarizando, Trabajo formando, Cultura cultivando y Bienestar Social integrando, muy a pesar de que existía una Ley con amplitud de miras y de que cabía la posibilidad de dinamizar dos organismos ya creados, la Comisión Interdepartamental y el Consejo, que habrían propiciado un giro radical en las prácticas existentes.
También se desarrolló una normativa básica sobre organización y funcionamiento de los centros de FPA, tímida y con continuas referencias a la normativa del sistema escolar ordinario. La Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, regulaba la implantación de los programas formativos y la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana. Otras normativas, como la Orden de 13 de julio de 2005, revisaban el mapa existente de centros de FPA y su composición por unidades docentes, siempre con timidez y cicatería, obviando la existencia de una norma que pretendía, ante todo, estructurar, coordinar y consolidar. Del mismo modo, el Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, establecía los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que imparten enseñanzas básicas; un Decreto dirigido esencialmente a los centros públicos de titularidad de las corporaciones locales, fundamentales en el modelo valenciano, pues del total de 238 centros existentes, 147 (un 61,7%) son de dicha titularidad.
Por lo que respecta a los programas formativos orientados al empleo y la formación, orientación, promoción e inserción laboral, diferentes normativas estatales establecieron desde los años ochenta un modelo que se manifestó lleno de carencias prácticamente desde los inicios. La Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, (derogada por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a su vez también derogada) regulaba el Programa de Formación Profesional Ocupacional y disponía que el Instituto Nacional de Empleo estableciera un programa anual de formación profesional ocupacional dirigido a quienes quisieran incorporarse al mundo laboral o, encontrándose en él, pretendiesen reconvertirse o alcanzar una mayor especialización profesional. Posteriores disposiciones (Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional) establecieron un modelo en el que convivían dos modalidades diferenciadas de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua-.
Tras el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales en 2006, se apuesta por un modelo integrado de formación para el empleo. A consecuencia de ello, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, integra los dos subsistemas existentes en un único modelo de formación profesional para el empleo, mediante las iniciativas de formación de demanda, formación de oferta, formación en alternancia con el empleo y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Este nuevo modelo se plasma en la Comunidad Valenciana en la realización de muy diferentes programas formativos-Formación Dual, Formación Profesional para el Empleo (prioritariamente para trabajadores desempleados), Formación a Medida para personas desempleadas, Formación para personas ocupadas, Talleres de Empleo… -, llevados a cabo en la red de centros del SERVEF, los Centros Integrados públicos y privados de FP y la amplia red de centros y entidades de formación, de iniciativa social y privada.
A pesar de la profusión de decisiones de los últimos años, es significativamente explícito el preámbulo de la nueva Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En dicho preámbulo, se exponen, entre otras debilidades del sistema existente, “la deficiente coordinación del conjunto del sistema; la falta de una planificación estratégica de la formación profesional para el empleo; su escasa vinculación con la realidad del tejido productivo, especialmente la formación de demanda dirigida a la PYME; la no disponibilidad de un sistema de información integrado; la falta de la evaluación de su impacto; y una definición poco eficiente del papel de los agentes implicados en el sistema”.
Así y todo, al amparo de la Ley valenciana de FPA, y a pesar incluso de que está prácticamente por desarrollar, los Centros públicosde formación de personas adultas han venido realizando durante los últimos veinte años, una magnífica labor educativa, formativa, social y humana. Han sido miles y miles los valencianos y las valencianas que en ellos han aprendido a leer y escribir, han aumentado su formación general, han obtenido titulaciones básicas o profesionales, han accedido a estudios superiores, se han alfabetizado en la propia lengua, han estudiado otros idiomas, se han familiarizado con los usos de las nuevas tecnologías y han realizado una gama amplísima de cursos y talleres ocupacionales y de ocio creativo. Todo ello ha permitido mejorar las expectativas personales y profesionales, ha incidido muy positivamente en la convivencia en nuestros barrios y pueblos, y ha posibilitado, en suma, el desarrollo de la “capacidad para juzgar críticamente y participar activamente en la realidad cultural, social y económica”, como sostiene la Ley.
La Ley de FPA de 1995 también ha permitido consolidaren la Comunidad Valenciana una red de 226 centros públicos de FPA- en los que participan más de 80.000 personas cada año, la mitad de ellas en acciones formativas de carácter formal de formación básica, acceso a la universidad y a la formación profesional reglada, valenciano y castellano para personas migrantes; la otra mitad en acciones formativas no regladas, de una acusada variedad, que comprenden desde cursos de idiomas y alfabetización digital hasta talleres ocupacionales y de ocio creativo.
Del mismo modo, unas 45.000 personas participan anualmente en las acciones formativas vinculadas a los programas de Formación Profesional para el Empleo, gestionados por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) y más de 300.000 lo hacen en las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación vinculados a la formación de demanda, que da respuesta a las necesidades específicas de formación detectadas por las empresas y sus trabajadores y trabajadoras.
Unos datos preocupantes
El número 144 de Cuadernos de Capital Humano (IVIE – Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas-), analiza el cambio educativo y productivo experimentado en el conjunto del Estado Español en los últimos 50 años. Los datos mostrados reflejan realidades que alientan el optimismo: el nivel educativo de los españoles ha experimentado una gran mejora en los últimos 50 años, a la vez que los avances educativos facilitan la transformación de la estructura productiva. Del mismo modo, se refuerzan las ideas de que el nivel de estudios incide positivamente en la inserción en el mercado laboral y de que la crisis ha reforzado el papel de la formación como factor protector frente al paro. El nivel educativo alcanzado por la población tiene un efecto también determinante sobre determinados comportamientos y hábitos sociales y culturales (ingresos, estructura del gasto familiar, gastos extraordinarios, lectura de prensa y libros, participación en espectáculos y actividades culturales, utilización de las tecnologías de la información y la comunicación...).
Cruzando estos datos con los facilitados por otras instancias, podemos llegar, no obstante a conclusiones preocupantes: el Programa Internacional para la Evaluación de la Competencia de los Adultos de la OCDE (PIAAC), evalúa el rendimiento en comprensión lectora y en comprensión matemática entre la población de 16 a 65 años, además de la resolución de problemas en entornos informáticos. Según los datos de 2013, la población adulta española entre 16 y 65 años obtiene 252 puntos (sobre 500) en comprensión lectora, 21 puntos por debajo del promedio de la OCDE y 19 puntos por debajo del promedio de la Unión Europea (UE), en la que ocupa la penúltima posición.En matemáticas, España obtiene 246 puntos; 23 por debajo del promedio de la OCDE y 22 por debajo del promedio de la UE, en la que ocupa la última posición.
Además,el País Valenciano continúa con una elevada tasa de déficit formativo entre la población adulta, con porcentajes muy elevados (44,7%) de población con nivel de formación inferior a la segunda etapa de educación secundaria; sus índices de fracaso escolar y de abandono educativo temprano están entre los más altos del Estado, y los indicadores sobre lectura, conocimiento y uso racional y práctico de las nuevas tecnologías de la información y comunicación no animan al optimismo. A ello hay que añadir que la nuestra es una de las tres últimas comunidades españolas en cuanto al número de personasque cursanenseñanzas de adultos de carácter formal y a distancia por 10.000 habitantes (población de 18 a 64 años).
Una posible agenda para el futuro
Ante este panorama, la pregunta es inmediata: ¿qué hacer para consolidar las fortalezas y corregir las debilidades?Habría que diferenciar aquí lo esencial de lo muy importante. Es esencial plantearse qué se quiere hacer con la Ley 1/95 de FPA. El Partido Popular en el poder lo tuvo claro desde el minuto 1: arrinconarla y desarrollar solo lo estrictamente imprescindible para ellos. Pero en una situación de gobierno progresista, sería penoso que una ley progresista ampliamente elogiada en su momento continuara ahora aletargada por voluntad o impericia. Una segunda opción, la de subsumirla en una hipotética futura ley de educación valenciana (aún sin saber el articulado y los términos de la inclusión) dejarían al sector sin un paraguas protector propio que algunos de los nuevos gobernantes no tienen por qué conocer, pero que ha permitido sobrevivir durante veinte largos años. También se podría derogar o modificar, pero, por favor, que no se utilice para ello el argumento de que es una ley obsoleta. No lo es. Hay aspectos a modificar, sobre todo lo referido a los programas formativos que han alcanzado mayor protagonismo en los últimos años (idiomas, nuevas tecnologías, alfabetización digital…) y que quedan englobados en un grupo de programas que inicialmente iba dirigido al uso del tiempo de ocio de una forma creativa.Pero veinte años de una ley formativa no suponen en absoluto obsolescencia, y mucho menos en un territorio caracterizado precisamente por la volatilidad y el constante mareo en legislación educativa.
Mi criterio, evidentemente, es optar por el desarrollo inmediato, sin más dilaciones. Para ello, sería fundamental la reactivación decidida de los órganos de coordinación y participación (Comisión Interdepartamental y Consejo de la FPA). La reactivación decidida significa que hay que creer en esos organismos para desarrollar las finalidades y objetivos que motivaron su creación. Sin menoscabo de la capacidad de decisión de las instancias ejecutivas y legislativas valencianas, serían ambos organismos los que tendrían que apuntar hacia dónde se camina.
Seríamuy importante asimismo abordar de manera urgente la realización de un diagnóstico riguroso de la situación. Para aclararse y para aclararnos en qué momento estamos. Describir con precisión y analizar cuál es el grado de consecución de finalidades y objetivos de la Ley 1/95; cuál es el mapa de actuaciones actual y si es la herramienta idónea para perseguir los objetivos; qué instituciones y entidades están implicadas y a qué nivel; cuál es el grado de coordinación; cuál es la financiación y qué aporta cada uno a ella; cómo se planifican las intervenciones; a qué criterios responde la oferta formativa; qué vinculación tienen los programas y las acciones formativas con las necesidades reales de la población a la que van dirigidas; cómo se organizan y gestionan los centros; qué papel desarrollan los y las participantes en el proceso; cómo acceden los y las profesionales a su función y qué visión pedagógica aportan a un proceso necesitado de una capacitación específica; qué mecanismos de inspección existen y cómo se llevan a la práctica; qué técnicas e instrumentos se utilizan para evaluar el impacto; qué sistemas de información existen y con qué niveles de eficiencia…
Hay, evidentemente, otros aspectos fundamentales y urgentes para el desarrollo de la Ley: crear un órgano directivo de la FPA, elaborar un plan general de actuaciones y un mapa de intervenciones; dignificar urgentemente las instalaciones existentes; aumentar los presupuestos; conformar equipos multiprofesionales en los Centros, revisar los sistemas de provisión de plazas docentes y facilitar formación específica al profesorado de nueva incorporación; desarrollar una normativa concreta que asegure y potencie la participación y el asociacionismo; establecer un Convenio General Multilateral para determinar la contribución de la Generalitat en el mantenimiento de las iniciativas formativas de las corporaciones locales y de las entidades titulares de centros de iniciativa social; impulsar los Consejos locales y territoriales de FPA y los Planes de acción local y supramunicipal; crear centros integrados de formación básica, profesional, social, cultural y cívica; incrementar la transparencia informativa sobre los datos existentes; instituir un banco de buenas prácticas…
Efectivamente, la Ley valenciana de FPA tiene, si se quiere, larga vida. Toda agenda política que persiga hacer frente a los retos del futuro ha de desarrollar estrategias formativas coordinadas que incluyan la educación obligatoria, la postobligatoria, la formación para el empleo, la formación social y ciudadana, la formación humana y cultural y la formación integradora desde el reconocimiento de las diversidades. La tarea no es fácil, porque no es fácil generar consensos y aplicar políticas que provoquen modificaciones sustanciales en la estructura administrativa, que cuenten con la aceptación e implicación de los agentes sociales y que generen sinergias ilusionantes en todos los implicados. No es fácil, pero se puede…
*José A. Veiga es director del Centro Público de FPA de Torrent. Profesor Asociado de la UVEG (Departamento de Didáctica y Organización Escolar)
Sobre este blog
Joan Romero y Andrés Boix coordinan un foro en el que especialistas en diversos campos aportarán opiniones sosegadas y plurales sobre temas de fondo para una opinión pública bien informada