El Tribunal Supremo revisa la condena de 4 años de prisión de Carlos Fabra
El Tribunal Supremo celebra este miércoles la vista pública fijada para revisar la condena a cuatro años de prisión por delitos fiscales que la Audiencia de Castellón impuso a Carlos Fabra, expresidente de la Diputación de esa ciudad, una condena que, de ser confirmada, le hará ingresar en la cárcel. De este modo la defensa del exdirigente del PP pretende reducir a la mitad la condena impuesta para que no sea obligatorio su ingreso en prisión.
La citada Audiencia Provincial absolvió a Fabra, que era también presidente provincial del PP de Castellón, de los delitos de cohecho y tráfico de influencias. La condena por delitos fiscales se impuso también, aunque en su caso por solo dos años, a la exmujer de Fabra, María de los Desamparados Fernández Blanes, también absuelta de cohecho y tráfico de influencias.
Tanto el fiscal como el abogado del Estado han recurrido la sentencia pero no pidiéndole al Supremo que se condene a Fabra por los citados delitos de los que resultó absuelto, sino para que endurezca el castigo por los delitos fiscales. Por su lado, tanto Fabra como su exmujer han recurrido ante el alto tribunal pidiendo la libre absolución.
La vista pública se celebrará a las 10,30h bajo la presidencia del magistrado Joaquín Jiménez, mientras que el ponente de la sentencia que resulte de la misma, que se conocerá posiblemente en los próximos días, será el magistrado Luciano Varela.
Tras conocer la condena de la Audiencia Provincial, dictada en noviembre de 2013, Fabra anunció su intención de recurrirla ante el Supremo y, de ser necesario, ante el Constitucional, aunque también explicó que no tiene “miedo a ir a la cárcel” y que no va a solicitar el indulto.
Fabra explicó también, tras conocer el fallo, que no posee el dinero para hacer frente a las sanciones económicas que recoge la sentencia, que contempla una indemnización a la Hacienda Pública de 693.074 euros y una multa por la misma cuantía.
A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito.
No obstante, en diciembre de 2011 el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial y ordenó reabrir la causa por cinco delitos fiscales, al considerar que no han prescrito.