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El Consejo de Europa declara en Estrasburgo que España incumple el derecho de asilo en Melilla

Un agente arrastra a un inmigrante herido al otro lado de la valla de Melilla./ Blasco de Avellaneda

Gabriela Sánchez

El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muižnieks, ha registrado una declaración escrita en el Tribunal Europeo de Estrasburgo para ratificar que España vulnera el derecho al asilo de los migrantes en sus frontera de Melilla, a través de las devoluciones en caliente. “Esta práctica evita que los migrantes que intentan entrar por la valla accedan al derecho a la protección internacional de forma efectiva”, ha asegurado el comisario, cuya exposición se incluirá en los dos casos que en la actualidad estudia la Corte europea contra las expulsiones sumarias en España, que el Gobierno amparó a través de una reforma de Ley de Extranjería.

Como publicó eldiario.es, Estrasburgo estudia dos casos sobre devoluciones 'en caliente' en la valla de Melilla tras las denuncias interpuestas por la el European Center for Human and Constitutional Rights. La corte europea ordenó en julio comunicar al Ejecutivo las denuncias de dos inmigrantes contra España porque, aseguran, vieron vulnerado su derecho a recurrir la expulsión colectiva que sufrieron el 13 de agosto de 2014.

Como comisario de Derechos Humanos, Nils Muižnieks puede registrar su posición como tercera parte interviniente en los casos del Tribunal. Sobre estas prácticas, su intervención se basa en la confirmación de las vulneraciones de derechos humanos documentadas durante su visita a Melilla el pasado mes de enero.

“Las personas que intentan entrar por la valla son expulsadas de forma sumaria a Marruecos por los guardias fronterizos. Este tipo de retornos, que afectan específicamente a la población subsahariana, tiene lugar fuera de cualquier procedimiento formal de expulsión, sin identificación previa y sin evaluar su situación individual”, explica en su declaración el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, que tiene una función de monitoreo independiente de los derechos humanos.

En este sentido, concluye que “esta práctica, sobre la que España aprobó una serie de enmiendas para proporcionarle una argumentación legal, evita que las personas ejerzan su derecho al asilo de forma efectiva”. El enunciado registrado en Estrasburgo incluye que, de esta forma, “los migrantes que han sido expulsados de forma sumaria de Melilla no tienen acceso a recurrir de forma efectiva su retorno ni denunciar los maltratos a los que podrían haber sido sometidos durante estas operaciones”.

De cara a “mejorar el sistema de asilo en Ceuta y Melilla”, Nils Muižnieks declara que “apoya plenamente los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades españolas para mejorarlos” y, en este sentido, insta al Gobierno a generar “los cambios legislativos y administrativos necesarios para salvaguardar el derecho de todos los migrantes a buscar y recibir asilo en España y a ser protegidos contra las expulsiones colectivas”.

Los casos abiertos

N.D. y N.T, de Mali y Costa de Marfil, respectivamente, acudieron al TEDH para denunciar la devolución en caliente de la que fueron objeto el pasado 13 de agosto, según su testimonio. Con el apoyo de los abogados colaboradores del European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), Gonzalo Boye (España) y Carsten Gericke (Alemania), expusieron a la corte que ese día del verano pasado acudieron a la valla de Melilla desde Marruecos con las esperanzas puestas en llegar al otro lado, a España. A Europa. Lograron superar parte del entramado fronterizo y aguantaron horas subidos a la valla más próxima a la ciudad autónoma, en territorio español.

Tras horas en lo alto, los dos ciudadanos subsaharianos terminaron bajando de la valla por la escalera que les suministró la Guardia Civil. Abajo, los agentes españoles los entregaron a las fuerzas marroquíes, según queda reflejado en la decisión judicial de Estrasburgo, a la que ha tenido acceso eldiario.es. Nadie les preguntó su nombre. No los identificaron ni les ofrecieron el acceso a un abogado ni a un intérprete, como marcaba la Ley de Extranjería vigente en ese momento.

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