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El Gobierno paraliza las peticiones de nacionalidad española por no aprobar un reglamento

El Gobierno publica un modelo de solicitud de nacionalidad haciendo referencia a un real decreto que no existe: 'xx'.

Gabriela Sánchez / Laura Olías

A día de hoy no es posible solicitar la nacionalidad española por residencia. Hace 19 días, entró en vigor la reforma del Registro Civil que modificaba los requisitos para acceder a este derecho. Pero el Gobierno no ha aprobado aún un reglamento indispensable para regularlo por lo que, desde entonces, las solicitudes están bloqueadas: los extranjeros que cuentan con los trámites requeridos no tienen forma alguna de pedir la ciudadanía.

“No pueden hacerlo, no existe el trámite. De momento están paralizadas”, reconocen a este medio fuentes oficiales del Ministerio de Justicia que aseguran que, aunque enviaron la norma al Consejo de Ministros, el Ejecutivo retrasó su aprobación por razones que desconocen.

Desde el pasado 15 de octubre, todos los aspirantes a obtener la nacionalidad española por residencia deben cumplir unos nuevos trámites establecidos por la Ley 19/2015 que, entre otros aspectos, acaba con la gratuidad de la gestión e impone un coste mínimo de 180 euros (apertura de procedimiento y examen sociocultural). Tras la aprobación de la norma, los detalles del procedimiento electrónico para solicitar la ciudadanía por residencia quedaban pendientes de desarrollo a través de un reglamento que por el momento el Gobierno no ha aprobado, tal y como ha adelantado el periódico Hoy y ha confirmado este medio.

Las personas que acuden a la página web del Ministerio de Justicia con la intención de descargarse el modelo de solicitud se encuentran un formulario “pendiente de aprobación” que reconoce el limbo legal en el que se encuentran las peticiones de la nacionalidad española. En el punto seis de la inscripción, el Ministerio de Justicia matiza que lo establecido en dicho documento está “al amparo” del “Real Decreto xx de 23 de octubre de 2015 por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento”. Un Real Decreto llamado 'xx' porque aún no existe.

“De momento no hay manera habilitada para pedir la nacionalidad, para presentar la solicitud ni para pagar los 100 euros”, reiteran desde el departamento dirigido por Rafael Catalá.

La norma que recoge la reforma del Registro Civil, aprobada hace más de tres meses, recogía de forma clara la indispensable ejecución de este paso para poder tramitar las solicitudes de nacionalidad. “Mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, se aprobará el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad española por residencia”, reza la Ley 19/2015 aprobada el 13 de julio.

Sin embargo, la nueva legislación entró en vigor el 15 de octubre sin haber cumplimentado este trámite, por lo que los extranjeros interesados llevan 19 días sin poder acceder a este derecho.

Fuentes oficiales del Ministerio de Justicia aseguran que su departamento ya ha cumplido y “ha llevado el reglamento al Consejo de Ministros”. Pero, a pesar de haber entrado en vigor la norma que debe desarrollar, el Gobierno todavía no lo ha aprobado. Las mismas fuentes dicen desconocer las razones del retraso.

El colapso previo de los registros civiles

Desde la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, citan otros problemas sin resolver en relación a los nuevos trámites para obtener la nacionalidad por residencia. “Antes de la nueva normativa, cada registro civil funcionaba de una manera. En algunos sin ningún problema, otros daban cita previa con un año o dos de antelación, debido al colapso en el número de peticiones registradas”, explica Paco Solans, portavoz de Extrajería de la Abogacía.

Estas personas que solicitaron cita, explica el letrado, “indicaron a la Administración que ya cumplen con los requisitos, pero no podían cumplimentar los trámites debido a la saturación”.

¿Qué ha pasado con la gente que solicitó cita previa antes de la entrada en vigor de la reforma? “A través de una disposición enviada a los registros civiles, esas personas, que deberían haber podido aplicar en base a la ley anterior -sin tasas-, van a tener que hacerlo a través del nuevo proceso”, añade Solans, que representa a varios casos afectados. “Es decir, a pesar de que tenían constancia fehaciente de haber solicitado el acceso antes, tendrán que pagar los costes. Y ahora se encuentran que, encima, ni siquiera pueden hacerlo porque el Gobierno no ha aprobado un reglamento”.

El portavoz de la Fundación de la Abogacía Española sospecha que el retraso en la aprobación del reglamento, que ha conllevado la paralización de la petición de solicitudes, no se debe a un despiste. “Es tan chapucero que parece imposible. Esta ley se ha puesto en un momento en el que había un colapso administrativo en buena parte de los registros civiles -debido a las peticiones sin resolver, unidas a la lista de espera a la hora de tramitarlas. Y casualmente ahora se bloquean”, apunta el exterto en Extranjería.

Además, las solicitudes de los aspirantes a la nacionalidad por residencia cuya lengua materna no es el castellano corren el riesgo de retrasarse aún más, recuerda Solans. Estas personas deben someterse a una prueba de idioma del Instituto Cervantes (DELE). Sin el título, no pueden optar a la ciudadanía. Sin embargo, la frecuencia de sus exámenes es limitada. El primero se celebrá el próximo 20 de noviembre, y la siguiente prueba no tendrá lugar hasta el 15 de abril de 2016.

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