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Venezolanos, sirios, saharauis: la doble vara del Gobierno para dar la nacionalidad “por persecución”

El Gobierno concede la nacionalidad a otros dos familiares de Leopoldo López

Desalambre

El Gobierno ha otorgado la nacionalidad española a dos familiares más del opositor venezolano Leopoldo López, que se suman a los dos nacionalizados el pasado diciembre. Lo ha hecho a través de la vía que permite dar la nacionalidad sin cumplir los requisitos habituales sino debido a “circunstancias excepcionales” que, en este caso, el Ejecutivo justifica con su necesidad de protección. “Para reforzar sus garantías democráticas ante la persecución política y judicial que sufren” y “en solidaridad a los que sufren persecución política”, según ha defendido la vicepresidenta del Gobierno en funciones. Sin embargo, la voluntad política para salvaguardar la vida de personas perseguidas así como conceder la ciudadanía, ya sean venezolanos o de cualquier otra nacionalidad, no es la misma para todos.

El criterio mencionado por el Gobierno en funciones, “la persecución política”, es un motivo reconocido para pedir asilo. Pero el compromiso y solidaridad defendidos por el Ejecutivo con las personas que sufren persecución o huyen de los conflictos no ha quedado reflejada, por ejemplo, en su respuesta a la peor crisis de refugiados desde la Segunda Guerra Mundial.

Después de oponerse en multitud de ocasiones al establecimiento de cuotas para redistribuir a los refugiados llegados a Grecia e Italia, España se comprometió a reubicar a 16.000 personas procedentes de Grecia e Italia. Por el momento solo han llegado 18 refugiados. Tampoco ha iniciado el reasentamiento pactado con Bruselas de 1.449 solicitantes de asilo desde los campos de refugiados levantados en países como Turquía, Líbano o Jordania, a pesar de que esta vía permitiría su traslado a territorio español sin antes tener que arriesgar su vida.

El Ejecutivo también se ha negado a apoyar la propuesta de la Comisión Europea que contemplaba el establecimiento de un reparto permanente por cuotas para que los Estados miembros puedan distribuirse de forma equitativa a los refugiados y evitar los arriesgados desplazamientos secundarios a los que se ven abocados los solicitantes de asilo con el sistema actual. “El que sin más distribuyamos por cuotas las personas que como refugiados llegan a la Unión Europea, y con independencia del país de entrada, disuadiría totalmente a los países que somos frontera exterior de la UE de realizar cualquier tipo de esfuerzo”, criticó el ministro de Interior en funciones a finales de marzo. Otra de las medidas vetadas por España -entre otros países- es la creación de una misión de salvamento europea para evitar las constantes muertes en el Mediterráneo de las personas que huyen de la persecución. Este año ya han muerto 1.359 personas en el mar que baña el sur de Europa.

El anuncio de Soraya Sáenz de Santamaría este viernes coincide con un contexto en el que millones de personas escapan de sus países debido a sus ideales o principios políticos, conflictos armados y otros motivos. Tienen derecho a la protección internacional que le brinde otro país. “Que con la crisis de asilo actual, el Gobierno utilice este criterio de la persecución y lo mezcle para dar la nacionalidad por motivos políticos es incalificable”, critica Francisco Solans, abogado especializado en Derecho de Extranjería.

A día de hoy, ninguna persona que huye de la persecución puede pedir protección en una embajada española. A pesar de que la Ley de Asilo de 2009 lo contempla, no se aplica porque desde entonces está pendiente de un desarrollo reglamentario que acumula cinco años de retraso. Esa opción ha sido una de las peticiones más repetidas por Acnur y organizaciones humanitarias para evitar las muertes y los peligros que afrontan los demandantes de asilo. “La medida anunciada este viernes es discriminatoria respecto a otros ciudadanos, incluso respecto a otros venezolanos. Si un venezolano quiere pedir asilo por motivos políticos a España, tendría que salir del país y llegar hasta aquí”, explica Solans.

La concesión de nacionalidad 'por carta de naturaleza' es una opción que contempla el Código Civil que, según el Ministerio de Justicia, “tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo”. Por tanto, describe, “será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales”.

En la práctica, es la forma de dar la nacionalidad por motivos políticos. “El Gobierno puede conceder al nacionalidad a quien le dé la gana y por lo que le dé la gana. Es tan amplio que en la práctica permite darla por los motivos que quiera el Ejecutivo”, explica Solans.

Otras nacionalidades son discriminadas

Muchas han sido las críticas hacia las dificultades de los saharauis a la hora de conseguir tanto el asilo en España como la ciudadanía en este país. Un caso emblemático es el de Hassana Aiala. El activista saharaui es una de las personas que Marruecos juzgó (en su caso dos veces) por la participación en las protestas de Gdeim Izik, a 12 kilómetros de El Aaiún (Sáhara Occidental). A pesar de que su caso está muy documentado, el Gobierno denegó su demanda y la decisión fue recurrida gracias al asesoramiento legal de CEAR Euskadi. Varios abogados de saharauis solicitantes de asilo en España denuncian que todas las peticiones de protección son denegadas por parte del Ministerio del Interior y de la Audiencia Nacional sin llegar a ser valoradas por la “clara complicidad” entre los gobiernos español y marroquí.

Uno de los colectivos más discriminados a la hora de conseguir la nacionalidad también lo componen las personas de origen saharaui. Más allá de no tener la nacionalidad de España, la colonia que les abandonó en 1975, cerca de 400 saharauis residentes en España llevan años chocándose con la denegación sistemática de la ciudadanía a pesar de cumplir todos los requisitos marcados por el Ministerio de Justicia. Llevan más de diez años viviendo en España, cotizan a la Seguridad Social y no tienen antecedentes penales. Tampoco sirve el argumento de que sus padres son españoles –cuentan con el DNI español por haber vivido en una colonia– para lograr la ciudadanía. El motivo expuesto por el Ejecutivo: proceden de “un país no reconocido”.

Y a su vez, la medida de protección que existe para aliviar esa situación de ausencia de “país reconocido”, el Estatuto de apatrida, también suele rechazarse por parte del Minisiterio del Interior. “Desde la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) no pedimos el reconocimiento de la nacionalidad española a los saharauis, sino la apatridia. Es un procedimiento similar al del asilo, pero a medida que lo pedimos y se iban denegando, empezamos a recurrirlos a la Audiencia Nacioal y poco a poco estamos ganando casos”, explica Raquel de Celis de CEAR Euskadi.

Los sirios no obtienen nacionalidad hasta los 10 años

Por otro lado, la concesión de la nacionalidad por 'carta de naturaleza' y, supuestamente, por “motivos de persecución”, se trata de un paso más alla de la concesión del asilo, ya que los refugiados no obtienen la nacionalidad de forma automática. En primer lugar, las personas con necesidad de protección registran su solicitud de asilo, cuya resolución debe ser resuelta en un plazo máximo de dos años -aunque en la práctica suele retrasarse más-. Una vez concedido el Estatuto de Refugiado, podrán adquirir su nacionalidad cuando hayan residido en España cinco años -dos en el caso de los latinoamericanos, los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal-.

En otros casos, como en el de los sirios, el Ejecutivo otorga otro tipo de protección (subsidiaria) para la que no está contemplada la reducción de los requisitos a la hora de solicitar la nacionalidad. “Los sirios que quieran optar a la nacionalidad española deben residir durante 10 años en España”, aclaran desde CEAR.

Además, esta decisión del Ejecutivo llega después de que, el mismo Gobierno, haya endurecido los requisitos para obtener la nacionalidad “por residencia” (la vía más utilizada). La reforma del Registro Civil convirtió una gestión que hasta el momento era gratuita en otra de pago: entre las tasas administrativas, la documentación compulsada y las matrículas para los exámenes, puede llegar a costar más de 300 euros a los solicitantes. “También amplió los plazos de resolución de las solicitudes de los seis meses de máximo al año. Si ya antes tardaban dos años, ahora...”, añade Solans.

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