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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una instancia poco utilizada en España

Cartel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo

Irene Castro

El final de la II Guerra Mundial estaba reciente y Europa necesitaba paz y sentirse unida. Los mandatarios internacionales usaron, entre otras herramientas, el Consejo de Europa, una simbólica institución creada en 1949 para la defensa de la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho. A partir del 3 de septiembre de 1953, los estados que quisieran pasar a formar parte del club debían ratificar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Inspirado en la declaración universal de 1948, pretende preservar los derechos de los millones de ciudadanos europeos.

España, que estaba entonces lejos de incorporarse a organismos internacionales, firmó el Convenio tras la muerte de Franco y la instauración de la democracia, en 1979. Desde entonces, ha violado derechos humanos en al menos 75 ocasiones, según los datos que maneja el Tribunal de Estrasburgo, que ha juzgado en 117 ocasiones a nuestro país.

España acumula menos sentencias que otros países similares, según los datos disponibles desde 1959. Italia está a la cabeza en el número de procedimientos, con un total de 2.251, lo que supone una media de 41 sentencias al año. Por contra, esta cifra es muy inferior en el caso español, que solo se ha enfrentado a 117 casos (3,44 al año de media).

Los números son más elevados en el caso de países de nuestro entorno. En 35 años, desde que firmó el tratado, Portugal ha tenido 270 juicios, una media de 7,7 anuales. Francia ha vulnerado derechos humanos en más de 650 casos de los 900 que ha juzgado el tribunal, si bien es cierto que estas sentencias se han dictado durante 20 años más que en el caso portugués y el español, que se sometieron a las reglas del Consejo de Europa en la década de los 70. No obstante, en términos relativos, Francia supera de largo a España, con 16 juicios anuales de media. De los países similares, le sigue Reino Unido, con una media de 9,2 sentencias por año, y Alemania, con 4,8, una cifra más cercana a la española.

En la mayoría de los casos, Estraburgo ha tenido que investigar asuntos relacionados con el derecho a un juicio justo en los tribunales españoles, así como la duración de los procesos judiciales. El tribunal ha analizado nueve demandas relativas al derecho a la vida privada y familiar. Otros pronunciamientos se han referido a falta de una investigación efectiva, a la libertad de expresión y al derecho a la libertad y a la seguridad.

La asociación Jueces para la Democracia señala que hay sentencias de Estrasburgo que determinan carencias en el sistema judicial español, por ejemplo, que no se han investigado lo suficiente casos de torturas. El Tribunal Europeo insiste en que “no hay medios suficientes”, explica Joaquim Bosch. “Esto requiere soluciones estructurales que el Gobierno no está resolviendo y se está agravando la lentitud de los procesos”, añade.

Ninguno de los procedimientos contra España ha sido sobre el derecho a la vida. No es el caso de otros países, como Rusia o Turquía que superan el centenar de sentencias relativas a este derecho fundamental. También otros estados de nuestro entorno, como Italia y Reino Unido, se han sometido juicios por el derecho a la vida.

Según la asociación Jueces para la Democracia, el bajo número de casos que afectan a España “debe mirarse con cautela” porque se trata de “datos globales que no deben llevarnos a error”. En este sentido, su portavoz destaca que no abundan los procedimientos que se llevan a la instancia internacional porque “hay que tener medios y una cierta cultura jurídica”. Además, piensa que hay “quien desconoce el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o no le da la importancia que merece”.

Casos pendientes

España está a la espera de algunos casos de especial relevancia política y social. En los próximos meses, Estrasburgo se pronunciará definitivamente sobre la 'doctrina Parot', después de que la etarra Inés del Río denunciara a España ante el Tribunal Europeo por la aplicación de esta política penitenciaria, según la cual los beneficios penitenciarios se aplican sobre las condenas individuales y no sobre el total de la permanencia en prisión. Los jueces de Estrasburgo han dado la razón a la denunciante, pero España recurrió ante la Gran Sala, que se pronunciara próximamente.

Su veredicto puede obligar al Estado español a liberar a 54 presos a los que se aplica esta doctrina, que vulnera el principio de irretroactividad jurídica, según la deliberación en primera instancia.

Otro caso que ha llegado a Estrasburgo es el del accidente del Yak-42 en el que fallecieron 62 militares después de que los familiares de las víctimas presentaran un recurso contra la no celebración del juicio por las supuestas irregularidades en la contratación de ese avión. En este caso, la demanda se sustenta en la violación del artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida, alegando que antes del accidente se conocían las irregularidades en ese medio de transporte. Las familias afectadas también consideran que se violaron los derechos de acceso a un tribunal y a un proceso equitativo, a que la causa sea oída en un plazo razonable y, entre otros, a compensación por incumplimiento de los anteriores.

El Tribunal logró paralizar temporalmente un desahucio el pasado mes de enero después de que una ciudadana apelara al organismo cuando la justicia española no le dio la razón. La Corte internacional cortó la ejecución hipotecaria como medida provisional y pidió información a España sobre las “medidas concretas que pondrá en marcha el Gobierno para garantizar su realojamiento”. Una vez que reciba la información de las partes, se pronunciará sobre la admisión o no a trámite del caso y, en su caso, dictará sentencia.

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