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El Supremo suspende parte del reglamento de los CIE por incumplir la normativa europea y española

Pasillo de los dormitorios del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche en Madrid. / Efe

Gabriela Sánchez

El Tribunal Supremo ha suspendido cuatro artículos del reglamento que rige el funcionamiento de los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE), aprobado el pasado mes de marzo, por entender que incumple la Ley de Extranjería y la normativa europea. En concreto, los magistrados exigen el endurecimiento de los supuestos en los que se permiten los cacheos con desnudo integral y eliminan la separación de las familias en módulos independientes para mantener su intimidad y la posibilidad de solicitar nuevos ingresos de una misma persona bajo una misma orden de expulsión

El Pleno de la Sala Tercera ha acordado la admisión parcial de los recursos de las ONG Sos Racismo, Federación Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos contra el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros. Sin embargo, los magistrados no han aceptado la impugnación de otros artículos como el que estipula que los policías que prestan servicio en los CIE, por regla general, deben portar sus armas de fuego reglamentarias o aquel que permite los internamientos “de emergencia” en centros “de ingreso temporal” diferentes a los CIE.

Dos de los artículos cancelados hacen referencia a la intimidad de las familias internadas. El reglamento, en sus artículos 7.3 y 16.2, no garantizaba la separación en módulos diferentes de las familias, algo a lo que obliga la normativa europea, según entiende la Sala Tercera del Tribunal. El apartado cancelado aseguraba que “se procurará, en la medida de lo posible, garantizar la unidad e intimidad familiar” cuando se interna a una familia con hijos menores con la intención de solicitar su expulsión del país. Los denunciantes entendían que “con base en la directiva de retorno esta agrupación familiar es obligatoria, en un mismo espacio, lo que el reglamento no garantiza explícitamente”. El Supremo les ha dado la razón.

El Gobierno también deberá eliminar el artículo 21.3, que permitía “un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir este”. Según han entendido la mayoría de los magistrados, “es contrario a la Ley de Extranjería, que no permite un nuevo ingreso por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión”.

Por último, el Tribunal Supremo ha rebajado la facilidad para cachear a los internos con desnudo integral. El reglamento permitía, en su artículo 55.2, que “en situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable”.

Los magistrados entienden “que se excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Según consideran, estas prácticas serían posibles únicamente si ocurriesen los dos requisitos citados (razones de seguridad y motivos fundados para creer que el interno escondiese objetos prohibidos) y no, como determinaba la normativa, tan solo uno de ambos. “Los dos supuestos –según los jueces– deberían ser concurrentes”.

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