Abogado general de la UE: los Estados no pueden impedir la residencia a cónyuges homosexuales aunque no reconozcan su matrimonio
Los Estados miembros no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión Europea (UE) denegando la concesión a cónyuges del mismo sexo independientemente de si el país reconoce el matrimonio homosexual, afirmó hoy un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE.
“Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo”, subraya el letrado a través de un comunicado, estos no pueden impedir la residencia de un ciudadano europeo “denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro”.
El abogado considera que, a la luz de la evolución general de las sociedades de los países de la UE durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, “el término 'matrimonio', según la definición admitida en general por los Estados miembros, (y que) designa una unión entre dos personas de distinto sexo”, ya no puede seguir aplicándose.
Se trata del caso de un ciudadano rumano que convivió durante cuatro años con su pareja, de nacionalidad estadounidense, antes de contraer matrimonio en Bruselas en 2010, al que las autoridades rumanas denegaron posteriormente el derecho de residencia por no reconocerle como “cónyuge”, dado que dicho país no reconoce los matrimonios homosexuales.
El Tribunal Constitucional de Rumanía remitió el caso a la corte europea, con sede en Luxemburgo, para dilucidar si debe reconocer la residencia permanente en el país a este ciudadano en calidad de cónyuge.
El abogado general precisa que el problema jurídico que constituye el eje central del litigio “no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”.
“Aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, subraya.
También estima que la condición de “cónyuge”, “debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme”.
En este sentido, observa que en la directiva relativa a la libre circulación el concepto está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, “aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”.
El concepto de “cónyuge” en el sentido de la directiva incluye, según el letrado, a los cónyuges del mismo sexo, por lo que una persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación.
Aunque las opiniones de los abogados generales no son vinculantes, suelen marcar el camino que sigue el alto tribunal en su sentencia.