Un joven paquistaní denuncia en el Constitucional los controles policiales por perfil racial
La última vez que el Tribunal Constitucional se posicionó sobre las identificaciones por perfil racial en España concluyó que, cuando se trata de controles de Extranjería, “determinadas características físicas o étnicas pueden ser tomadas en consideración”. Cerraba así el caso de Rosalind Williams, frenada por la policía en 1992 por ser negra. No lo consideraba discriminación porque su color, afirmó la sentencia, podía ser “razonablemente indiciario del origen no nacional”. 15 años después y tras una sentencia de la ONU que contradijo este argumento, Zeshan Muhammad ha presentado un recurso de amparo con la intención de conseguir un nuevo posicionamiento del Alto Tribunal después de haber sufrido la misma práctica policial.
Una persona con unos rasgos raciales determinados camina por la calle. La Policía interrumpe su camino, solo el suyo, para solicitar su documentación. Esa persona pregunta por qué, los agentes responden que por qué va a ser. Cada uno a su modo: “Porque tenemos instrucciones de identificar a gente como ella”, le dijeron a Rosalind Williams en una estación de tren en el año 1992. “Hombre, a un alemán no le voy a identificar. Por ser negro y punto”, le respondieron a Zeshan Muhammad mientras paseaba por Barcelona con unos amigos, en 2013.
Ambos casos, en décadas y lugares distintos, reflejan la persistencia de unas prácticas ilegales y discriminatorias para el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Williams, española nacida en Nueva Orleans, después de agotar la vía judicial de España y con “la decepción de la respuesta del Constitucional”, acudió a las Naciones Unidas. En 2013 le dieron la razón. El Comité resolvió que España había violado el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al haber sometido a la mujer a discriminación racial. También determinó que no pueden efectuarse controles de identidad basados en las meras características físicas o étnicas de una persona, y que tales características no pueden considerarse indicios de su situación migratoria en el país.
Pero los controles por perfil racial en España no han cesado y en la actualidad la última sentencia del Tribunal Constitucional al respecto sigue siendo la que empujó a Williams a acudir a las Naciones Unidas: aquella que los justifica en el marco de la Ley de Extranjería. Muhammad, que asegura haber sufrido una de estas identificaciones en 2013, también decidió denunciarlo. Tras la desestimación del recurso por lo contencioso administrativo interpuesto en la Audiencia Nacional contra el Ministerio, ha presentado este jueves un recurso de amparo en el Constitucional. Con el apoyo de la ONG SOS Racisme Catalunya y Open Society Justice Iniciative.
El joven, de origen paquistaní con residencia en España desde hace nueve años, acude a esta vía con la intención de impugnar “la identificación policial por perfil étnico y la violación del derecho a la no discriminación, a la dignidad y al honor, previstos en la Constitución Española”.
Aunque el valor simbólico de acudir al Constitucional va más allá de la búsqueda de justicia personal. La abogada de Zeshan Muhammad recuerda que a la hora de defender la desestimación de la demanda presentada ante la Audiencia Nacional, el abogado del Estado se aferró a la última sentencia del Alto Tribunal.
“La trascendencia constitucional de este caso radica en la apertura de una nueva oportunidad para tomar medidas coherentes con el respeto a los DDHH”, aseguran desde SOS Racismo.
“Es muy importante que una nueva sentencia del Constitucional se adapte a lo establecido por la ONU y determine que los controles por perfil racial son discriminatorios”, señala Mercedes Melón, abogada de Zeshan de la Open Society Foundation. “Es muy serio que un Tribunal Constitucional los justifique. Que diga que 'como todos los españoles somos supuestamente blancos, obviamente puedes parar a un negro'. Y eso es lo que prácticamente dice el último posicionamiento del constitucional”, añade.
Además, apuntan desde SOS Racisme y la Open Society Justice Iniaciative, su estudio por parte del Tribunal Constitucional “pone sobre la mesa la interpretación de la nueva ley de seguridad ciudadana, donde se menciona que en la práctica de la identificación se respetará el principio de no discriminación”, aunque no incluye medidas concretas que corrijan “el margen de poder de la policía”.
A pesar de que los controles de identificación “indiscriminados basados únicamente en criterios étnicos” no están permitidos según una circular de la Policía emitida en 2012 por el Ministerio de Interior, el ordenamiento jurídico español por el momento no recoge de forma explícita la prohibición estas prácticas policiales. Aunque ONG y movimientos sociales trataron de conseguir su introducción en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, únicamente se logró una mención genérica al respecto. “Este caso no es más que una de las miles de identificaciones discriminactorias que se producen cada día en España”, apuntan desde la ONG.
“Lo que me empujó aquel día a decidir llegar hasta el final fue más la rabia”, explicaba Zeshan en una entrevista con eldiario.es. El joven definía de la siguiente manera los entresijos escondidos en esa rabia que le empujó a denunciar. “Cuando llegué aquí, en 2005, llegué a Barcelona, no salí de mi casa durante tres meses. Era el miedo a sentirte extraño o a no tener gente aquí. Tardas 8 años en adaptarte del todo, en sentar la cabeza, en revivir de nuevo y, de pronto, viene un cualquiera y te lo intenta echar todo por la borda, te hace volver a sentir diferente de nuevo”, confesaba el joven de 23 años.
“Pensé: 'Esto me ha pasado a mí pero no le tiene por qué pasar a otro niño que malgaste 8 años, y luego venga y le diga: 'A mí me otorga ese poder el Estado. Yo te puedo llamar negro y decirte que no eres uno de nosotros”.