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La Audiencia Nacional avala los 3.141 despidos en Iberia pese a ser una “tragedia nacional”
La Audiencia Nacional ha avalado el acuerdo de mediación entre Iberia y la mayoría de los representantes de los trabajadores, que supone el despido de 3.141 empleados, ya que, pese a ser una “tragedia nacional”, la situación en la empresa es “calamitosa” y si no lo acomete, arriesga su “desaparición”.
En una sentencia notificada hoy, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la sala de lo social de este tribunal ha rechazado la demanda de impugnación de despido colectivo promovida por el Sepla y su sección sindical Seplaib, a la que se adhirieron CGT y STAVLA.
Los magistrados estiman que en Iberia concurren causas económicas, productivas y organizativas que se reflejan en pérdidas millonarias, supresión de numerosas pérdidas deficitarias e incremento en los gastos por la subida del combustible.
En su opinión, “la pérdida de ese número tan elevado de trabajadores constituye una tragedia nacional, pero se trata de un sacrificio proporcionado a la calamitosa situación de la empresa que, si no se acometiera inmediatamente, supondría, con toda seguridad, mayores sacrificios e incluso la desaparición de la propia compañía”, subrayan.
Por ello, los jueces consideran evidente la necesidad de “una reestructuración a la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo”.
Asimismo, recuerdan que la compañía se ha sometido a una “fuerte exigencia”, reduciendo los despidos de 3.807 a 3.141 y con una política de renovación contemplada en el acuerdo suscrito el 13 de marzo, controlada por el mediador designado y asumida por la mayoría de los representantes de los trabajadores.
En este sentido, subrayan que hubo una mediación “de alto nivel” que derivó en un acuerdo, suscrito el pasado 13 de marzo, entre la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores.
Dicho acuerdo comporta la reducción de 3141 empleos, seleccionados “con arreglo a criterios objetivos, controlados por el mediador y asumidos por la mayoría de los representantes de los trabajadores”, de los que 2256 afectan a trabajadores de tierra.
Mientras, el personal de vuelo afectado asciende a 258 pilotos y 627 tripulantes de cabina (TCP), y según la Audiencia, el acuerdo ha dejado al número de trabajadores “necesario para acometer las rutas rentables”.
Pese a que los pilotos y TCP sufrirán una merma en sus retribuciones del 14 %, la Audiencia Nacional señala que “no es menos cierto que sus retribuciones eran de las más elevadas del sector, lo que lastraba claramente la competitividad de la empresa, quien no podía competir con otras compañías, cuyos costes de personal de vuelo eran mucho más ajustados”.
La sala considera acreditado que los negociadores del periodo de consultas (que había sido ordenado inicialmente por franjas) acordaron por unanimidad sustituirlo por una mediación.
Además, admite la validez de esta negociación del convenio colectivo, aunque advierte que dicho precepto no encaja en el momento actual de crisis económica.
Y ello porque “avala una modalidad negociadora del convenio colectivo propia de las épocas de bonanza económica, en la que grupos de trabajadores con gran poder de contratación rompían la unidad negociadora del convenio de empresa, para alcanzar sus reivindicaciones propias”.
Reconoce que es una práctica generalizada en el sector, pero la Audiencia no la comparte en el momento presente de crisis económica, ya que puede promover soluciones heterogéneas dentro del mismo despido colectivo, “que es exactamente lo contrario a la homogeneidad pretendida por el legislador”.
También pueden promover “una negociación ineficiente cuando se enfrentan a problemas globales de la empresa, al ser impensable acometer la reestructuración de una empresa en crisis con comisiones de trabajadores, que colocan en primer término sus intereses profesionales o corporativos frente al interés general, que afecta a la empresa y al conjunto de sus trabajadores”, concluye.