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La Audiencia tumba las recolocaciones de Coca-Cola a los afectados por su ERE

La Audiencia considera irregular la decisión de Coca-Cola. EUROPA PRESS

Ana Requena Aguilar

Nueva victoria para los trabajadores de Coca-Cola: la Audiencia Nacional considera irregular la readmisión de los empleados en centros de trabajo que supongan cambio de residencia, tal y como había propuesto la empresa. La Sala de lo Social exime de trabajar a la plantilla afectada y obliga a Coca-Cola a pagarles los salarios hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso que la compañía interpuso contra la nulidad del ERE dictada por la Audiencia.

Obligada a ejecutar la sentencia que declaraba nulo su ERE, Coca-Cola optó en diciembre por reincorporar a 271 empleados, la mayoría pertenecientes a la planta de Fuenlabrada, en Madrid. Sin embargo, les ofreció readmisiones en centros que se encontraban a cientos de kilómetros: en Martorelles (Cataluña), Sevilla, A Coruña, Galdakao, Málaga y Quart de Poblet (Valencia). En el caso de un trabajador que pertenecía a la planta de Las Palmas, la empresa le ofreció un puesto en un pueblo de la vecina isla de Tenerife.

CCOO y UGT recurrieron entonces esta decisión por entender que la readmisión se estaba produciendo en fraude de ley. La defensa de los trabajadores presentó un escrito en el que solicitaba varias medidas cautelares y en el que reclamaba que se instara a la empresa a reincorporar a los trabajadores en las condiciones existentes antes del despido, es decir, en su misma planta. La Audiencia dictamina ahora que la readmisión ofrecida por Coca-Cola es irregular.

La decisión no solo afecta a los 278 empleados que no se han incorporado a los puestos de trabajo que les asignó la compañía, también a los veinte que sí comenzaron a trabajar en fábricas diferentes y a otros diez con contratos fijos discontinuos y están pendientes de la fecha de incorporación en plantas distintas.

El auto señala que la empresa “no ha cumplido completamente la obligación de readmisión”, por lo que la Audiencia exime de acudir a sus nuevos centros a todos los trabajadores que no han sido readmitidos en las mismas condiciones. De la misma forma, condena a Coca-Cola a “continuar abonándoles los salarios de sustentación hasta la resolución del recurso de casación, sin exigirles contraprestaciones profesionales, así como a darles de alta en la Seguridad Social y cotizar durante dicho periodo”.

No obstante, la Sala de lo Social descarta que las readmisiones se hayan producido en fraude de ley porque las embotelladoras, dice, readmitieron “del modo que estimaron posible”. No considera, por tanto, que la empresa esté intentando llevar a cabo un traslado colectivo encubierto, pero sí que ha hecho un “cumplimiento parcial” de la sentencia y una readmisión “no ajustada a derecho”.

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