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Blablacar podrá seguir operando en España

Captura de un vídeo promocional de BlaBlaCar

Marta Garijo

Se van solucionando las batallas legales de la economía colaborativa. Blablacar podrá seguir operando en España después de que el titular del juzgado mercantil número dos de Madrid haya desestimado las medidas cautelares solicitadas por la patronal de autobuses. Entre otros razonamientos jurídicos expresados en los fundamentos de derecho de la resolución, el juez establece que no ha lugar al acuerdo de las medidas cautelares solicitadas porque lo “en verdad se pretende (es) anticipar en cierta forma el resultado del fallo (del procedimiento), al pedir el cese de los actos de competencia desleal, lo que tiene un marcado efecto anticipatorio puesto que es uno de los pedimentos de la demanda”. Esta decisión se produce en el marco de la demanda interpuesta contra Blablacar donde la patronal de autobuses acusaba a la plataforma de competencia desleal.

Entre las razones que el magistrado expone para no aceptar la petición apunta que la situación viene sucediendo desde 2009 cuando se implantó la plataforma en España. Por lo que no cabría lugar una medida cautelar dado que con esta no se pretende alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante largo tiempo. La decisión hecha pública ahora permitirá que la plataforma que pone en contacto a conductores y viajeros siga operando, como adelantó El Español.

El juez no entra a valorar si es la actividad de Blablacar es legal o no puesto que, según apunta en el auto, “no se puede pretender por las partes que se resuelva el fondo del asunto, ya que el artículo 728.2 prohíbe al tribunal prejuzgar el fondo del asunto'”. “Sobre todo, en los casos demedidas cautelares coetáneas a la demanda en la que las partes suelen efectuar alegaciones con tal detallr y extensión que, realmente parece que se busca anticipar el criterio del Tribunal sobre el fondo del asunto”, añade.

El juez hace un pequeño inciso al apuntar que a pesar de que en 2009 comezara a operar Blablacar fue en 2013 cuando alcanzó “notoriedad”, y cuando “al parecer” el servicio de intermediación dejó de ser gratuito. En el auto, el magistrado hace referencia a que cuando ocurrieron estos cambios Confebus giró burofaxes a las codemandadas , que no llegaron a su destino, donde se solicitaba información fiscal y administrativa. Esto, según apunta Sánchez Magro, “indica ciertamente un grado de reproche y ello a partir de la eliminación de la gratuitad en la intermediación y cambios en la web”. Sin embargo, considera que que debe entenderse “insuficiente el reproche para superar la alteración fáctica, o dicho de otra forma, no se puede apreciar otras razones que aconsejen la adopción de las medidas cautelares solicitadas cuando la actual actividad de Blablacar lleva inalterable desde 2013”.

La demanda de Confebus acusa a BlablaCar de competencia desleal porque los conductores que utilizan la plataforma realizan un servicio profesional sin tener licencia para ello y la empresa tampoco cuenta con la preceptiva licencia profesional, según asegura la patronal de autobuses. La empresa negó “tajantemente” esta acusación cuando se admitió la demanda. En la vista para las medidas cautelares ofreció además una serie de datos para apuntalar su defensa basada en la idea de que son simplemente unos intermediarios.

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