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El calvario judicial de los mil trabajadores de Buytrago: sin empresa y sin apoyo del Estado

El secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo.

Ana Requena Aguilar

El de la plantilla de transportes Buytrago es un conflicto complejo, a veces difícil de entender, pero con una conclusión un tanto desalentadora: de no haber acudido a los tribunales, su situación sería ahora mejor. La empresa, en concurso de acreedores, aprobó unilateralmente un ERE para toda su plantilla en 2014 y Comisiones Obreras lo impugnó ante los tribunales. Con dos sentencias a su favor, los trabajadores no han cobrado indemnización alguna de la empresa y tampoco del Fogasa. Si lo hacen, el Servicio Público de Empleo les exigirá a ellos y no a la empresa (a pesar de que así lo dice la ley y el auto judicial) que devuelvan diez meses de prestación por desempleo.

En 2014, Transportes Buytrago, con casi mil trabajadores, se cierra de un día para otro. La empresa presenta el preconcurso de acreedores y un expediente de regulación de empleo (ERE) para toda su plantilla que es aprobado unilateralmente. Comisiones Obreras recurre los despidos ante los tribunales. La Audiencia Nacional les da la razón y declara nulo el ERE: la empresa debe readmitirlos.

Ahí comienzan los problemas, porque Buytrago está cerrado y no hay empresa a la que volver. El sindicato, junto al administrador concursal, pide entonces a la Audiencia que reconozca la imposibilidad de readmisión. El tribunal así lo hace y, meses después, en marzo de 2015 les reconoce una indemnización equivalente al despido improcedente: los despidos se mantienen como nulos, pero condena a la empresa a pagar una indemnización y los salarios de tramitación (los dejados de percibir entre el despido y el fallo de la Audiencia). Pero Buytrago tampoco puede pagarles porque está en concurso de acreedores.

Los trabajadores cobran el paro desde que la empresa ejecutó el ERE en 2014. Desde ese momento hasta marzo de 2015, cuando la Audiencia Nacional declara la improcedencia de los despidos, pasan diez meses, un periodo en el que van consumiendo su desempleo. A la luz del pronunciamiento judicial, se trata de un cobro de prestaciones indebido: los despidos fueron nulos y es la empresa la que debe hacerse cargo de los sueldos de los trabajadores durante ese periodo (los salarios de tramitación), por lo que Buytrago debe abonar al Servicio Público de Empleo (SEPE) esas cantidades. Pero la empresa de transportes tampoco paga, porque está en concurso.

Tal y como dice la Ley General de la Seguridad Social –y tal y como como refleja el fallo judicial– en estos casos (las sentencias de despido por causa no imputable al trabajador) el SEPE tiene que reclamar a las empresas el dinero que los trabajadores han percibido en forma de prestación mientras estaban en el paro. Sin embargo, en este caso el Servicio Público de Empleo renuncia a personarse en el concurso de acreedores de Buytrago para reclamar ese dinero y hace responsables del pago a los propios trabajadores.

Desde el Ministerio de Empleo aseguran que el SEPE tiene la obligación de recuperar las prestaciones abonadas indebidamente y que en este caso no hay empresa a la que reclamar. Subrayan que solo se les reclamará a los trabajadores en el caso de que el Fogasa les pague los salarios de tramitación y que la ley respalda su actuación.

Un paso más: el SEPE no reconoce que la fecha de despido de los trabajadores es marzo de 2015 (cuando la Audiencia Nacional reconoce la imposibilidad de readmisión y ordena el pago de indemnizaciones) sino que insiste en que fue marzo de 2014, cuando la empresa ejecutó el ERE. La razón es un complicado razonamiento jurídico: como nadie le ha abonado las cotizaciones a la Seguridad Social que se deberían haber pagado durante esos diez meses ni le ha devuelto las prestaciones de desempleo cobradas por los trabajadores, da esos diez meses por consumidos.

“El problema de fondo es la Ley Concursal, que es un parapeto para que la empresa cierre y se vaya de rositas. Eso se ha mezclado con una actuación de los poderes públicos que lejos de proteger a la parte más débil, los trabajadores, carga contra ellos. La norma está creado indefensión”, dice el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, Raúl Olmos.

Sin derecho a nueva prestación de paro

La consecuencia de este embrollo es que los trabajadores no tienen derecho a una nueva prestación de paro. Buena parte de la plantilla agota su paro el próximo mes de mayo, mientras que si el SEPE reconociera que la fecha del despido fue marzo de 2015, podrían alargar su prestación otros diez meses (los que cobraron inadecuadamente).

Un portavoz del Ministerio de Empleo asegura que en estas situaciones suelen reconocerse nuevas prestaciones de desempleo, y que este caso se analizará individualmente como sucede con otros.

La documentación a la que ha tenido acceso eldiario.es muestra que, al comienzo del proceso, el SEPE reconoce que se trata de una responsabilidad empresarial. La misma documentación muestra la disparidad de criterios en función de la provincia de los trabajadores: mientras que en algunos lugares les suspendieron la prestación y tuvieron que reclamarla, en otros sí les reconocen una nueva fecha de inicio de prestación pero se les insta a devolver los diez meses cobrados anteriormente.

“La consecuencia de todo este proceso es que los trabajadores han quedado en peor situación por defender sus derechos: algunos han estado meses sin cobrar el paro, y les pueden reclamar ahora el pago de prestaciones, por no hablar de los mayores de 55 años, que se quedan sin convenio especial con la Seguridad Social”, asegura Olmos. Explica que la Seguridad Social no reconoce que los mayores de 55 años afectados por este proceso cumplan los requisitos para acceder a un convenio especial que cubra sus cotizaciones hasta su jubilación.

Comisiones Obreras reclama que el Servicio Público de Empleo reclame el pago de las prestaciones indebidas a la empresa y no a la plantilla. Pide también que Empleo reconozca como fecha de despido de estos trabajadores marzo de 2015, cuando la Audiencia declara la imposibilidad de readmisión. Esa sería la fecha en la que tendrían que iniciar, por tanto, el cobro de sus prestaciones.

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