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Condenan a Caja Laboral a devolver a un cliente su inversión en preferentes
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria ha condenado a Caja Laboral a devolver a un cliente los 14.800 euros con los que en 2007 compró aportaciones financieras subordinadas de Eroski al considerar que le proporcionó información “parcial, inveraz y sesgada”, lo que invalida el contrato.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, subraya que el cliente, al que define como “un alevín en la práctica bancaria”, era “un humilde trabajador, que pensaba que contrataba un producto para sus pequeños hijos por un plazo de cinco años y transcurrido ese tiempo quería recuperar la inversión”.
El juez señala que para una persona “profana” como el demandante la información del folleto explicativo sobre el producto era “poco clara, su redacción confusa, incluso engañosa” y que este hecho le llevó a creer que podía recuperar su dinero, “confusión que por supuesto la entidad financiera nunca aclaró”.
Considera que Caja Laboral “explicó muy bien las bondades del producto, en especial la rentabilidad, pero no la losa del carácter perpetuo de la inversión”, situación que el magistrado define como “casarse con Eroski y la entidad financiera de por vida”.
Tampoco Caja Laboral, según el juez, le dijo que “si Eroski quebraba el cliente sería de los últimos en cobrar, si es que cobraba”.
“Se ha vendido un producto como un depósito seguro y de inmediata disponibilidad, extremo que no concurre con la realidad. Se ha ocultado el vocablo 'perpetuidad' de la preferente”, dice el juez.
La sentencia también considera probado que la caja vasca dio “nula información” sobre las “peculiaridades de transmisión” de estos títulos para cuya venta debe haber antes un inversor interesado en comprarlas, algo que no ocurre dado el actual “estrangulamiento del mercado”.
Por ello, el magistrado considera probado que la caja nunca explicó al cliente “los posibles riesgos de perder la inversión” y que “nunca, nunca se le informó del elevado riesgo que estaba contrayendo”.
De hecho -señala la sentencia- el demandante “se fue convencido de las bondades” del producto porque “confió” en la entidad bancaria, cuya responsabilidad en este asunto es “obvia y evidente”.
Por todo ello, el juez considera acreditado que hubo “un error invalidante” en la adquisición del producto, declara nulo el contrato y condena a Caja Laboral a devolver la cantidad invertida a su cliente.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.